Podría escribir una historia de las culturas intoxicadas que recogiera las creencias falsas que han servido para legitimar situaciones injustas. Por ejemplo, la diferencia radical entre seres humanos, la radical separación de castas que todavía perdura en regiones de la India, la discriminación por razón de sexo o raza.
José Antonio Marina Filósofo y escritor
Según el barómetro del CIS de febrero de 2009, el tema de la violencia contra la mujer estaba entre los tres principales problemas de España para el 2,3% de los encuestados. A pesar del bombardeo mediático e institucional esa es la máxima dimensión sociológica alcanzada por la cuestión. Pero una cosa son los malos tratos reales, y otra la imagen mediática, y oficial, de los «malos tratos». Los medios de comunicación, impulsados por la estrategia oficial, han generado una «psicosis» colectiva al respecto. La Ley de Violencia de Género, por su parte, redefine el concepto de malos tratos, y los nuevos «malos tratos» así, entrecomillados, significan ya otra cosa, que nada tienen que ver con la problemática real. La Ley genera una nueva realidad, artificial, del «maltrato», a su imagen y semejanza. Donde todo, hasta lo más nimio, es delito de «maltrato», siempre que lo cometa un varón. Paralelamente, se induce en la sociedad la creencia de que los «malos tratos» son sinónimo de violencia física del hombre contra la mujer en el ámbito de la pareja o ex-pareja. Creencia que no se corresponde ni con la realidad, ni tampoco con la regulación establecida por la propia Ley de Violencia de Género. Pero la realidad es tozuda, ya en 2009, la sociedad empezaba a ser consciente de la misma. Según el barómetro del informe del Consejo Audiovisual de Andalucía del año 2009, el 70% de los andaluces ve sensacionalismo en la información sobre violencia machista (El Correo de Andalucía, 26/11/2009).
MALTRATO VERSUS AGRESIÓN
La primera imagen que mediáticamente se envía a la opinión pública es que «malos tratos» es sinónimo de agresión física. Pero esta imagen es falsa, y la percepción social de los «malos tratos» que provoca, errónea. Las denuncias por verdaderas lesiones constituyen una parte ínfima del total de las denuncias por «malos tratos» que cada año se cursan en España. Pero en los datos del CGPJ no se segregan las denuncias por lesiones, sino que se agrupan «lesiones y malos tratos», por lo que no es posible discernir unos datos de otros. Pero la mayoría del «maltrato» hacia la mujer, según lo definido en la Ley de Violencia de Género, se refiere a cuestiones menores, incluyendo casi todo lo que pueda ocurrir en una pareja o una ex-pareja en conflicto. Según informe del CGPJ (2009), sobre apelaciones a la Audiencia de sentencias condenatorias, el 59,33% de las condenas eran por menoscabo psíquico o lesión que no requiera tratamiento médico o bien el llamado maltrato de obra sin causar lesión. El 21,78% eran condenas por amenazas leves y el 10,22% por quebrantamiento de pena o medida cautelar. Los delitos de lesiones constituían el 4% de las condenas. Si estimamos que las sentencias condenatorias, excluyendo las de «conformidad», constituyen menos del 10% de las denuncias presentadas, y suponiendo que el porcentaje del informe es extensivo a todas las condenas, las lesiones supondrían el 0,4% de las denuncias, es decir, unos 500 casos, sobre una media de 150 000 denuncias anuales por «malos tratos». Los reclusos condenados por lesiones «de género», acumulados desde 2007, no llegaban a los 600 en las cárceles españolas a finales de 2009. Todos estos datos se aproximan más a la realidad del maltrato en la España del siglo XXI, que la que trasmiten las campañas oficiales. A pesar de la machacona insistencia en que el «maltrato» es sinónimo de lesiones. Como en la campaña de 2009 contra la «violencia de género», donde se presentaba la fotografía de una mujer agredida físicamente. Los verdaderos casos de malos tratos físicos, ya eran delito, y grave, antes de la Ley de Violencia de Género, y solo había que aplicar la justicia —con justicia—, no debería haber más reivindicación que esa.
Ya los Fiscales de Violencia Doméstica apuntaban en 2004, respecto al proyecto de Ley de Violencia de Género que Se considera que, por mayor respeto al principio de culpabilidad o de proporcionalidad (…) el art. 153 del CP debiera limitarse a los supuestos de quebranto físico de la víctima o amenazas con instrumentos peligrosos, pero degradando de nuevo a falta los maltratos sin lesión; o introduciendo, al menos, una cláusula de reducción de la pena en estos casos. Opinaban, ante la inminencia de una Ley que consideraron que vulneraba el art. 14 de la Constitución, que en todo caso procedería agravar el delito de maltrato físico, eso que la mayoría de la población entiende por malos tratos.
VARÓN VERSUS MUJER
A pesar de los «miembros y miembras» de la ministra Aído, el feminismo no ha incluido el «maltrato». Se dirá «jóvenes y jóvenas», pero nunca habremos oído «maltratadores y maltratadoras». Porque también se trasmite que los «malos tratos» son sinónimo de violencia del hombre contra la mujer, en el seno de la pareja. Esto es, efectivamente, lo que regula la Ley de Violencia de Género. Pero una cosa es una Ley, y otra la realidad. Asimilar ambas provoca otra percepción equivocada, porque prácticamente niega la existencia, entre otras muchas cosas, de varones maltratados. Aunque en 2007 10 902 hombres denunciaran ser víctimas de violencia por parte de sus parejas o ex-parejas (Gómez Javier, 6/09/2009), la propia conformación de la Ley enmascara el verdadero maltrato sobre los varones. Porque basta una «contradenuncia» de su pareja, para que él tenga que responder por delitos y ella por simples faltas, lo que sin duda inhibe que muchos casos sean denunciados. Este es uno de los aspectos más perversos del diseño de la Ley de Violencia de Género. Lo que sorprende es que haya varones que, a pesar de todo, denuncien, lo que hace suponer que, en la mayoría de estos casos, se trate de verdaderas agresiones. Si con este supuesto cruzamos los datos con los del Juez Francisco Serrano, la conclusión es que los verdaderos malos tratos entre hombres y mujeres en pareja serían equivalentes en ambos sentidos. Sin contar con los hombres maltratados que no se atreven a denunciar, porque para ellos, con la Ley de Violencia de Género en vigor, puede ser peor el remedio que la enfermedad.
LOS «OTROS» MALOS TRATOS OLVIDADOS
La imagen mediática del «maltrato» no describe la realidad, porque siendo una parte de la realidad, no es una visión equilibrada de toda la realidad. Correspondería a los poderes públicos, y no a este ensayo, realizar una rigurosa radiografía de los verdaderos malos tratos en España, sin olvidar ni a los varones —en situación de indefensión legal— ni a otros colectivos manifiestamente más desprotegidos, como los menores o los ancianos, víctimas de verdadero maltrato, por su también evidente situación de indefensión. Hablando no de «malos tratos», sino de lesiones, durante 2008, el sevillano Hospital de Valme atendió 171 casos de maltrato infantil, frente a 14 mujeres víctimas de violencia (dentro y fuera de la pareja). Pero, como afirma el pediatra Juan Gil Arrones, «el maltrato infantil no interesa políticamente, no da votos ni da brillo» (…) Lo que se traduce, entre otras cosas, que «en Andalucía no se realiza un registro efectivo del maltrato infantil» (…) (EFE, 6/09/2009).
En diciembre de 2009 Amnistía Internacional publicó un informe sobre malos tratos a menores tutelados por las administraciones, más de 30 000 en España, haciendo hincapié en «los abusos, la práctica arbitraria de las contenciones por personal no cualificado y el uso de la violencia». Al comité contra la tortura de la ONU, que se dirigió al Estado Español para que tomara medidas al respecto, le preocupan sobre todo las prácticas de aislamiento, la administración de fármacos sin garantías y los ingresos sin autorización judicial previa (Maretto y Blanco, 2009).
Con la Ley de Violencia de Género se protege más a la mujer que a los menores y ancianos, y se minimiza el hecho de que los hombres puedan sufrir malos tratos en pareja, incluyendo maltrato psicológico, amenazas, insultos o vejaciones. Deja a los varones en la indefensión, y niega también que la propia Ley y su doctrina sea la mayor fuente de maltrato contra ellos, con cifras realmente desorbitadas, cuando no de atentados contra su integridad de consecuencias más graves. Más neomachismo, o feminismo radical, como queramos llamarlo; ajeno a los problemas sociales que no entren dentro de su angosta perspectiva «de género». En Andalucía, por ejemplo, el perfil del anciano maltratado es una viuda, de 75 años que padece alguna enfermedad crónica o demencia; y quién la maltrata no es precisamente su pareja o ex-pareja (Morrillo J. 13/08/2009).
LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y MALOS TRATOS
Los «expertos» del Instituto de la Mujer realizaron en 1999 el estudio denominado Violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico, que trataba de indagar acerca del sentimiento subjetivo de las mujeres respecto al maltrato. Según este estudio el 4,2% de las mujeres españolas declaraba haber sido víctima de malos tratos por alguna de las personas que conviven en su hogar o por su novio; este estudio afirmaba, en sus conclusiones, según Díaz Aguado (2005) que una de cada diez mujeres españolas, aún estando incluidas en algunas de las situaciones consideradas como maltrato, no se reconoce o no se declara como víctima de dicha situación. Empezaba a preformarse, como concepto, lo que tenía que ser oficialmente maltrato, y este estudio seguramente contribuyó a la génesis la ya mencionada Ley de Violencia Doméstica del año 2003.
Pero con la Ley de Violencia de Género directamente se transforma la realidad del «maltrato», con el objetivo de sobredimensionar, cuantitativamente hablando, la percepción del fenómeno de los «malos tratos» a mujeres. Al tipificar como delito el insulto, el «maltrato psicológico», la vejación leve, la amenaza leve, o la agresión «que no cause lesión», figuras todas ellas penadas con hasta un año de cárcel, cuando es el hombre quién las ejerce sobre la mujer, los «malos tratos», cuando se miden según las denuncias presentadas —las falsas y las abusivas incluidas—, alcanzan cifras alarmantes. Cifras que, a su vez, sirven al feminismo radical para justificar las leyes injustas que promueve, en un círculo vicioso donde se confunden las causas con los efectos.
Esta imagen mediática de los «malos tratos», donde los cientos de miles de hombres denunciados son «maltratadores», donde todo conflicto en pareja es «maltrato», actúa directamente en perjuicio de las personas realmente agredidas en el ámbito de la pareja —mujeres o varones—, cuyo problema se difumina ante la avalancha de despropósitos. Como certeramente se afirma desde FADIE en nota de prensa de octubre de 2009, este engendro de ley ha resultado a todas luces ineficaz para combatir el maltrato, porque mientras deja en la cuneta a toda víctima que no sea mujer, ha terminado desprotegiendo también a ésta, al provocar la saturación de la justicia y de las fuerzas de seguridad, dirigiendo en avalancha las más insignificantes disputas de pareja a los juzgados de violencia sobre la mujer, para inflar los datos de denuncias por maltrato y así poder justificar las ruinosas campañas de género encaminadas a captar el voto femenino. Por eso hay que distinguir, radicalmente entre las verdaderas agresiones en la pareja y los denominados genéricamente «malos tratos» según la Ley de Violencia de Género, expresión desvirtuada que hace referencia a una realidad fundamentalmente mediática y judicial, más que a una realidad social.
Por último, el uso fraudulento y abusivo de la injusta Ley de Violencia de Género para agredir judicialmente los varones es un problema ignorado, y silenciado, por nuestros poderes públicos, aunque se englobaría, sin lugar a dudas, entre las verdaderas agresiones, con un impacto que va mucho más allá de la definición legal y sexista de los «malos tratos» a mujeres. Se considera plausible que un varón, exponiéndose al peso de la Ley, maltrate; pero se afirma la inverosimilitud de que una mujer, desde la impunidad, utilice la Justicia como agresión. De nuevo, la afirmación injusta de que hay malos y buenos, por cuestión de sexo. Pero todos sabemos que la maldad o la bondad carecen de atributos sexuales. La culpabilización de los varones los pone, además, en el punto de mira de muchos otros delitos, como el maltrato a menores en el ámbito de la pareja, delitos que también instruyen, por extensión, los juzgados de violencia de género.
DENUNCIAS FALSAS
Como dice la jueza María Sanahuja, realmente no hace falta interponer una denuncia falsa, porque en una discusión de pareja muchas cosas están ya tipificadas penalmente. Sin embargo, a pesar de todo, hay denuncias falsas. En la aplicación de la Ley de Violencia de Género, la denuncia falsa, tanto en el sentido de inventada como también en el de fraude de ley —solicitar un amparo legal innecesario— parecen constituir una parte importante de su aplicación. Lo afirman muchos profesionales en contacto con la realidad diaria. Llamaremos pues, de modo genérico «denuncia falsa» tanto a la fabulada como a la fraudulenta que impregnan la aplicación de una ley que se brinda como un instrumento de «agresión legal» para cualquier conflicto de pareja. Por más que desde la «perspectiva» feminista se niegue esta evidencia. ¿Cómo no aceptar que haya quienes, desde la impunidad y casi desde la complacencia pública, utilicen la ley y la justicia como herramientas o formas de agresión?
Dada la presunción de culpabilidad del varón, resulta prácticamente imposible conocer la verdadera dimensión de este grave problema. De los varones absueltos por la justicia, el «régimen feminista» no dice que sean inocentes, sino «que no se ha podido demostrar su culpabilidad» ya que solo se detectan aquellas denuncias cuya falsedad se puede demostrar fehacientemente. Casi siempre por algún error cometido por la denunciante. Hay muchos ejemplos. Un Juzgado de Sevilla archivó en junio de 2009 la causa abierta contra un hombre que pasó 11 meses en la cárcel por ocho denuncias de malos tratos presentadas por su ex-mujer. Este hombre salió de prisión cuando el juez recibió un informe forense que advertía de que se trataba de autolesiones. El auto de archivo dice que algunas de las agresiones no pudo cometerlas el ex-marido porque estaba fuera de Sevilla, y en otras ocasiones se ha descartado su autoría porque el día de los hechos estaba en prisión. La mujer, por su parte, había acudido a la televisión y la prensa para dar detalles del infierno en que se había convertido su vida. Según contaba, los golpes habían empezado la noche de bodas (en 1995) y se sucedieron durante 13 años. «Antes lo mato yo a él, no quiero ser un número más de la estadística de mujeres asesinadas», advirtió en alguna ocasión. No bastó que alguna de las denuncias se hubiera interpuesto cuando él estaba en la cárcel. El juez finalmente, tras el informe forense, dedujo testimonio por presunto delito de denuncia falsa contra la mujer. (El País, 1/06/2009). El hombre, que había pedido que se colocara una pulsera para maltratadores, y evitar así más denuncias falsas (pulsera que se le denegó) quedó finalmente absuelto de todos los cargos.
Pero, ¿cuántos inocentes hay en las cárceles españolas? Nunca se sabrá. Quedarán para siempre —oficial y socialmente—, en virtud de estas denuncias, como maltratadores. Y sus casos habrán servido para argumentar la necesidad de la ley injusta que ha irrumpido en sus vidas.
La denuncia falsa en virtud de la Ley de Violencia de Género, además de constituir un delito en sí mismo, debería ser considerada también como «abuso de autoridad» de la mujer hacia el varón, figura que exige, según la jurisprudencia, dos requisitos: la concurrencia de una situación objetiva de poder físico o anímico del agresor sobre la víctima que determine un desequilibrio de fuerzas a favor del primero, y el abuso o consciente aprovechamiento de ese desequilibrio por parte del agresor para la mejor y más impune realización del delito. También nuestro código penal debería distinguir más radicalmente entre una denuncia falsa en el ámbito civil, para cobrar un seguro, por ejemplo, de aquellas otras que se dirigen contra las personas, en el ámbito penal. Éstas últimas deberían, sin duda, tener la consideración de «delitos contra las personas», y estar mucho más penalizadas. Pero la realidad es que, por una denuncia falsa contra una persona concreta, de la mayor gravedad, la sanción máxima es de dos años de cárcel, por lo que alguien sin antecedentes no pisará la prisión, aún cuando se demostrara la falsedad. Las denuncias falsas contra las personas son algo muy grave, donde la presunción de veracidad que se otorga a las mujer deja totalmente desprotegidas a las víctimas masculinas. Un delito, en consecuencia, banalizado en el ámbito penal aunque, afortunadamente, cada vez más frontalmente rechazado por una sociedad que se siente vejada tanto por la demagogia oficial como por el uso fraudulento de la justicia, que algunos ejercen en su beneficio, en detrimento de todos.