[1] Que sepamos, fue Bolín el primero en publicarlo en aquel monumento a la desinformación que fue su libro, autorizado por el ministro de Asuntos Exteriores de la época, Fernando María Castiella. Lo hizo tanto en la versión inglesa (pp. 375-382) como en la edición en español. En ésta figuraron, además, cuatro documentos, original y traducción, del dossier Negrín que por razones inexplicadas no aparecieron en la inglesa. Años más tarde Sardá reprodujo una fotografía de la primera y última página del acta. <<

[2] Éste es un detalle que tiene importancia en el plano jurídico. No porque, según afirma Martín Aceña (p. 103), la URSS otorgase «la titularidad del depósito al Estado español y no al Banco de España» (algo irrelevante ya que la URSS no estaba legitimada para hacerlo) sino porque reflejaba la convicción del Gobierno republicano de que, subyaciendo a los decretos y disposiciones reservados emitidos hasta el momento, el oro formaba parte de la panoplia de instrumentos movilizados con el fin de hacer frente a la sublevación. <<

[3] Ha de advertirse que las 510,28 toneladas representaron cerca de 200 kilos menos con respecto al peso que correspondería a las monedas aplicando la definición y ley de la unidad monetaria correspondiente. Para la discusión al respecto: Viñas, 1976, pp. 202ss. <<

[5] Obsérvese que no intervino ningún representante del Gosbank, cuya dirección estaba siendo purgada en aquella época. El gobernador y sus dos adjuntos habían sido apartados de su cargo en el verano de 1936 por «trotskismo». Uno de los nuevos adjuntos fue eliminado en mayo de 1937 y el otro, junto con el siguiente gobernador, desaparecieron en los meses ulteriores. <<

[6] El acta es tan sólo uno de los numerosos documentos del dossier. Hay autores como Martínez Amutio (p. 72) que creen que no fue acompañada de «ninguna documentación ni detalle» y que por lo tanto su «valor es nulo». Si hubiesen leído el libro de Bolín, en su edición española, hubiesen advertido que existían otros documentos. <<

[7] Una onza troy equivale a 31,1034768 gramos. Un gramo a 0,0321507 de onza troy. Los cálculos se han efectuado utilizando una de las numerosas tablas de conversión que es fácil localizar en Internet. <<

[9] En contra de lo que piensa Kowalsky (p. 469), los resúmenes de la mecánica que hicieron Álvarez del Vayo, 1950, y Fischer, no son fiables. El primero señalaría (p. 286): «Los fondos colocados en el Gosbank (sic) se utilizarían de la siguiente forma: se notificaría al Banco de que en tal mercado exterior la cantidad requerida se especificaría en determinada fecha. Las colocaciones se hacían normalmente, de acuerdo con el precio corriente del oro, a través de la Banque Commerciale pour l’Europe du Nord. Cuando se trataba de operaciones comerciales con cualquiera de las agencias estatales soviéticas —la adquisición de trigo, cereales y otros productos alimenticios, materias primas y material de guerra—, los pagos se hacían directamente, dando las órdenes correspondientes el ministro de Hacienda español al Gosbank». <<

[10] Las afirmaciones contrarias de Largo Caballero, Araquistáin y Martínez Amutio, entre muchos otros, son absolutamente incorrectas y han de entenderse como muestras de su posterior animadversión hacia Negrín. <<

[11] Borradores en francés existentes en el AFCJN, carpeta 44, muestran que la famosa orden que sirvió para liquidar el importe de los suministros iniciales tuvo varias versiones, como por ejemplo «el Gobierno de la República Española les ruega por la presente…». También se consideró, en un primer momento, enviar las cartas a través del embajador soviético dirigiéndoselas a él. En borradores desechados se pensó en indicar «en ejecución de una disposición del Sr. Presidente del Consejo de Ministros transmitida a este Ministerio de Hacienda…» o «tengo el honor de enviarle adjunto una comunicación del presidente del Consejo de Ministros en la cual le informa de las disposiciones de la Presidencia ordenando que se venda oro en cantidad necesaria para pagar…». En alguna ocasión el texto tenía giros mucho más diplomáticos («habida cuenta de la urgencia de ciertas necesidades le quedaría extremadamente reconocido si tuviera usted la bondad de intervenir para que al menos un tercio de la dicha suma de tantos millones de dólares estuviese disponible lo más rápidamente posible»). Se trata de borradores ya firmados por Negrín o Largo Caballero y provistos a veces del sello del Ministerio y, en un caso, de la Presidencia. Por qué se modificaron a favor de un texto más adecuado no está documentado. <<

[12] Negrín tuvo con él una buena relación personal y solía mantenerle al corriente. Un ejemplo: «Con esta fecha entrego a nuestro embajador en Moscú, camarada Pascua, una nota para el comisario del pueblo de Hacienda, rogándole sitúe a nuestra disposición en el Eurobank de París la cantidad de sesenta millones de dólares. De dicho documento le envío a V. duplicado equivalente. Mucho le agradeceré lo comunique a su Gobierno, dada la urgencia con que hemos de atender a pagos de aprovisionamientos en vituallas y materias primas así como al de material adquirido por nuestros camaradas de París» (AFCJN, carpeta 44). <<

[13] Las razones por las cuales se autorizó a Bolín a documentar ciertas ventas de oro no están claras. De entrada contradecían las argumentaciones más o menos oficiales, cuando el régimen de Franco se dignó darlas. Tanto menos se explica el comportamiento ulterior que llevó al secuestro de la historia del Banco de España en la que apareció el trabajo de Sardá. <<

[14] Esta respuesta se demoró más de un año, por diversas razones políticas y burocráticas que no vienen a cuento. El expediente completo se encuentra en TNA: FO 371/117866. Tiene, sin embargo, interés destacar que la nota de Martín Artajo hacía referencia a que la evidencia de los derechos españoles se encontraba en un documento firmado por Largo Caballero y Negrín el 16 de febrero de 1937. En él se declaraba que el envío de oro a la URSS se hacía específicamente como depósito. Los funcionarios del MAE de aquella época oscura no tenían demasiada imaginación y la burocracia franquista sabía mucho más sobre la operación. Por otro lado, dicho documento era precisamente aquél en el cual los dirigentes republicanos ordenaron el pago de los armamentos recibidos hasta entonces a crédito de la Unión Soviética. No la mejor base para, llegado el caso, defender en Derecho la reclamación apuntada. La orden de venta en cuestión se conserva en AMAEC: legajo R-833, E 24. <<