CONSEJOS DEL EMBAJADOR EN MOSCÚ SOBRE EL DEPÓSITO DE ORO
SECRETO.
Nota. M. Pascua
Del nacimiento del niño (oro) en cuestión existen dos actas, una en ruso y otra en francés a las que por expresa declaración de los padres se asigna igual valor de autenticidad. Para los efectos de circunstancias complementarias se han establecido asimismo documentos especificativos sobre todos los detalles de la criatura que pudieran resultar de interés, bien inmediato o bien lejano, en tanto han expresado este deseo bien el padre (Unión Soviética) o la madre (España). Naturalmente por la dificultad de encontrar en Moscú buenos traductores de idiomas no están a punto toda la serie de papeles a que se alude en ambos idiomas, pero estará lista en breve la de los que son esenciales sobre los datos del niño (oro), de sus padres (Unión Soviética y España), fecha del nacimiento, señas personales, lugar donde vive, encargados de su cuidado, etc.
A juicio del que suscribe parece absolutamente recomendable que se deje en la representación oficial en Moscú los documentos en ruso puesto que son mejor entendidos, y se entreguen a la madre (España) del niño (oro) en España los esenciales en francés, de modo que ante cualquier posible eventualidad ahora no vislumbrable pero que la prudencia recomienda vivamente dada la inseguridad y mutabilidad de las circunstancias, pueda aquélla establecer las reclamaciones en derecho moral que respecto al niño (oro) les sean debidas en su caso. Refuerza mi consejo las características difíciles del carácter del padre (Unión Soviética) y sus excepcionales posibilidades de acción en el sentido apuntado.
Me permito llamar la atención sobre la enorme responsabilidad que a los efectos legales contraería la madre (España) dado que el niño (oro) es el único varón y por tanto, con mucho, el miembro más importante muy en exceso de toda la familia (Consejo de Ministros) y dadas la edad de la madre (España), el núcleo y base de toda la familia (Consejo de Ministros) en un futuro próximo o incluso lejano de su vida, si no tomara a tiempo sus precauciones para evitar cualquier pérdida de aquellos documentos que establecen su maternidad de modo claro respecto a las circunstancias, y con el aval suficiente del padre (Unión Soviética).
Por las condiciones y situaciones delicadas en que se ha producido el parto y las repercusiones dañosas que su publicidad acarrearía tanto al padre (Unión Soviética) como a la madre (España), caso de que toda la familia (Consejo de Ministros) conociera lo sucedido, me permito insistir en que se conserve la más rigurosa reserva. A mi juicio estas consideraciones imponen que, por ahora, sólo se advierta del nacimiento del niño (oro) y de sus detalles al padre de la madre (Negrín) y al abuelo por parte materna (Largo Caballero). Se refiere esta advertencia mía más concretamente a la transferencia de la copia del registro civil en francés a la familia (Consejo de Ministros) de la madre (España), copia que debería ser depositada, en mi opinión, en el padre de la madre (Negrín), con las suficientes garantías de remisión de ella.
FUENTE: AHN: Fondo Araquistáin, legajo 35/P 28bis A; AFIP: ala, legajo 98 29. Reproducido en Largo Caballero (2007, pp. 3496s).