Apéndice

SENTENCIA Y EJECUCIÓN DE DON GUILLEN DE LAMPART

(Copiadas del proceso original)

(Al margen)—D. GUILLEN LOMBARDO ALIAS GUILLERMO LAMPART.—Visto por nos los Inquisidores Apostólicos contra la herética pravedad de Apostasía. En esta ciudad y Arzobispado de México, Estados y Provincias de esta Nueva España y Obispados de Tlaxcala, Michoacán, Guatemala, Guadalajara, Chiapa, Yucatán, Oaxaca, Veracruz, Honduras, Nicaragua, Nueva Vizcaya, Islas Filipinas de sus Distritos y jurisdicciones por autoridad apostólica, etc., juntamente con el ordinario de este dicho Arzobispado, un proceso y causa criminal que ante nos se ha seguido y pende entre partes, de la una el Fiscal de este Santo Oficio, y en su nombre el Licenciado D. Andrés de Zabalca que hace su oficio actor acusante, y de la otra, reo defendiente D. Guillén Lombardo de Guzmán, que su propio nombre es Guillermo Lampart, natural de Guesfordia en la Provincia de Irlanda, hijo de Ricardo Lampart, Pescador, y de Aldonza Sotsu, naturales de dicho lugar de Guesfordia, residente en esta ciudad de México al tiempo que fue puesto en cárceles secretos de este Santo Oficio que está presente, sobre y en razón de que dicho fiscal denunció ante nos del susodicho de haber cometido muchos y diferentes delitos contra nuestra Santa fe Católica, valiéndose de medios prohibidos y reprobados, como eran el peyote y astrologia judiciaria, para saber sucesos futuros dependientes del libre albedrío, a solo Dios reservados, y usando de remedio para la curación de algunas enfermedades supersticiosas y en que necesariamente intervenía pacto explícito o, por lo menos, implícito con el demonio, consultando asimismo astrólogos y haciendo por sí juicios de algunos nacimientos, y en orden a levantarse con estos Reinos, conspirando contra el Rey nuestro Señor, porque nos pidió y suplicó le mandásemos despachar mandamiento de prisión y secuestro de bienes, protestando acusarle más en forma, y habida información de lo susodicho, se lo mandamos despachar y despachamos, y en su virtud fue preso en dichas cárceles a los veintiséis de octubre de seiscientos y cuarenta y dos, sin que tuviese ni se le hallasen bienes algunos, porque ni aun la cama en que dormía era suya, y sólo se le aprehendieron los papeles y cédulas falsas que tenía maquinadas con las capitulaciones que tenía dispuestas con los rebeldes y enemigos de la Corona Real de Castilla, y instrucciones en orden a dicha conspiración; cartas de correspondencia y avisos de las materias políticas, y Estados de estos Reinos, con algunos juicios astronómicos de nacimientos y otros papeles de diferentes calidades, que inventariados se pusieron en la cámara del Secretario;

Y en la primera audiencia de oficia que con él se tuvo, y bajo de juramento que se le recibió de decir verdad en ella y en todas las demás que con él se tuvieren en el progreso de su causa, dijo su nombre y dio su genealogía, mintiendo, porque siendo su propio nombre Guillermo Lampart, y el de su padre y madre Ricardo Lampart y Aldonza Sotsu, dijo llamarse él D. Guillén Lombardo de Guzmán, y sus padres D. Ricardo Lombardo Barón de Guesfordia y señor de Balesit en Irlanda y Da. Aldonza de Guzmán, y que su abuelo paterno había sido D. Patricio Lombardo, el grande capitán general que por mar y tierra había defendido toda la provincia de la Genia contra los herejes ingleses, que muchos años había era muerto, y no lo conoció, como ni tampoco a su abuela paterna, pero se hallaría su nombre en los archivos del Consejo de Estado, donde este reo había dado relación de los nombres y servicios de dichos sus abuelos y los suyos, y dio sus abuelos maternos y parientes colaterales, autorizándolos con títulos de nobleza y apellidos, y finalmente, dijo ser él y sus ascendientes fieles y católicos cristianos y de la mejor calidad y estirpe del Reino de Irlanda, según constaba por dicha relación dada a su Majestad y pasada por dicho Consejo de Estado, siendo como va referido, el dicho su padre, un pobre pescador de humilde prosapia como todos los demás de la generación de este reo;

Que respondiendo por el discurso de su vida y dando razón de sus estudios, dijo: llevando adelante su fantástica presunción, que tuvo por ayo un religioso Agustino que le enseñó a leer y escribir y gramática hasta la retórica que acabó de estudiar en Dublin, en el colegio de la Compañía de Jesús: que oyó matemáticas en la Universidad de Londres a un maestro llamado Juan Cray, hereje, que la filosofía y demás artes había estudiado en el colegio de los niños nobles de Santiago de Galicia, y la Teología y demás facultades en San Lorenzo el Real, donde fue colegial, y que estando en Londres aprendiendo matemáticas y la lengua Griega de dicho maestro hereje, hizo un panegírico (de edad de doce a trece años poco más o menos) contra Carolum anglie regem et mani fidem, afeándole su fe, secta y herejías, y habiéndose hecho público, lo buscaron para matarlo, y se salió huyendo para Francia, y antes de llegar a ella, a la vista de Samaló (Saint Malo) le cautivaron unos piratas Ingleses herejes, los cuales, conociendo su calidad, le hicieron general de cuatro navíos a los cuatro días de prisionero, con los cuales anduvo en caza robando por la mayor parte del mundo, y que viéndose desconsolado deseaba salir de su compañía y lo consiguió porque, habiendo entrado en la ciudad de Burdeos con dichos cuatro navíos, se huyó para París y de allí pasó a la ciudad de Nantes y se embarcó para la villa de Santander, de donde fue a Bilbao y a Portugalete con ánimo de ir a Santiago de Galicia, habiendo estado antes en la Coruña donde había hablado con el Marqués de Mancera, que la gobernaba; y se informó de su nacimiento y por relación de dicho Marqués a su Majestad de la calidad de este reo se hizo merced de una beca en dicho colegio de los niños nobles de Santiago de Galicia, y estando en él tuvo noticias que habían llegado a el puerto del Dean en aquel Reino tres de dichos navíos; movido del celo de católico y vasallo del Rey nuestro Señor, aventurando su vida, fue a buscar a los dichos herejes embarcándose en compañía de dos Religiosos Franciscanos en una falúa y fue a la Capitana de dichos herejes, a los cuales redujo a los tres días a la fe católica y al servicio del Rey nuestro Señor y llevó hasta doscientos y cincuenta y tantos herejes a la Inquisición de Santiago de Galicia sirviendo el susodicho de intérprete fueron reconciliados y absueltos; y que teniendo noticias su Majestad y el Conde Duque de Olivares de tan grande servicio y de la calidad y méritos de sus antepasados, lo llamó su Majestad por orden de dicho Marqués de Mancera, que le habló para ir a la Corte, y antes de entrar en palacio hizo un panegírico que lo intituló: Laudes comitis ducis, y en compañía del Duque de Medinaceli Torres, había ido a ver al Conde Duque, y presentádole el dicho panegírico: y le llevó dicho Conde Duque en la Carroza del Patriarca de las Indias a su mano derecha, a besar la mano a su Majestad que estaba en San Lorenzo el Real; y al cabo de algunos días, habiendo visto al prior de aquel Convento por habérselo dicho así el Conde Duque, le dijo que su Majestad mandaba se quedase por colegial mayor en aquel Colegio de San Lorenzo y que habiéndole avisado que fuese a recibir su beca, hechas ya sus pruebas, fue a besar la mano a su Majestad y al Conde Duque, que se recibió con título de alumno suyo, y que en el discurso de cuatro años que asistió en dicho colegio, oyendo las ciencias que allí se enseñan, había escrito las hazañas del mayor monarca, que era el Rey Felipe IV nuestro Señor, y la antipatía política de los dos privados, que era el Conde Duque y el Cardenal Richelieu, sobre que le había escrito el dicho Cardenal a este reo, cartas que enseñó a dicho Conde Duque; y también había escrito otro discurso de Las lágrimas de la Magdalena, dedicado a la Condesa de Linares, y la relación de la muerte del Duque de Frislan, a quien mató el coronel Burler, primo de este reo, al cual su Majestad le hizo merced de enviarle el Tusón, y el Emperador le hizo conde del Imperio, y que también se había ocupado el dicho D. Guillermo Lampart en hacer algunos panegíricos y declamaciones, y otras demostraciones literarias, y obtenido beca de oposición en dicho Colegio, y en el mayor de San Bartolomé de Salamanca, con famosos actos, y estando admitido, le mandó su Majestad que pasase a Flandes en servicio del Señor Infante Cardenal, a donde fue, habiendo pasado por Norlengin, donde sucedió aquella grande batalla que hoy se celebra en el mundo, de que se le debió a este reo el buen suceso por la disposición que dio a los escuadrones, y que habiendo pasado a Bruselas asistió algún tiempo a dicho Señor Infante Cardenal, y entendió en el socorro de soldados Irlandeses, para Fuenterrabía, adonde se halló a la victoria entrando con los soldados dentro del fuerte, y que antes de esta facción se había hallado en la batalla naval que dio el general D. Lope de Hores en el canal de Inglaterra al enemigo holandés, y últimamente fue a parar a Madrid a pretender que, en remuneración de sus grandes servicios, su Majestad le hiciese merced, y se la había hecho de dos hábitos de las órdenes militares, y de dos mil y cuatrocientos escudos en vellón de ayuda de costa, y cuatro patentes en blanco para los oficiales que él nombrase, para doscientos hombres que a su costa ofreció a su Majestad levantar, y que porque era poca recompensa de tan grandes obligaciones, se quedó sin aceptarla; y que a esta ocasión llegó a Madrid el Barón D. Gilberto Fulgencio, primo de este reo, con una embajada secreta a su Majestad del Reino de Irlanda, el cual le entregó los papeles que traía de los Señores de la Liga, los cuales entregó este dicho reo a Pedro López de Calo, secretario de su Majestad y fiscal de la Junta de ejecuciones, que los llevó al Conde Duque para que hiciese relación a su Majestad y el mismo secretario le había vuelto dichos papeles a este reo, con orden de su Majestad y del Conde Duque para que hiciese resumen de lo que contenían e hizo la relación que la volvió a dicho Secretario, para que la pusiese en manos de su Majestad, y que habiéndose diferido la resolución de negocio tan grave y de tanta importancia al servicio de su Majestad como era ya que había ido dicho Embajador por la instancia de este reo se había tomado resolución en que se consiguió lo que todos deseaban, y que este servicio se lo remuneró su Majestad a dicho Embajador y al dicho Guillermo Lampart con algunas mercedes como fueron dos títulos de maeses de Campo, dos de Sargentos mayores, cincuenta patentes en blanco para los capitanes y oficiales, libres de media anata, ocho hábitos de las órdenes militares, dos encomiendas de a mil ducados de renta, cuarenta y cuatro mil ducados en plata puestos en Londres para levantar dos mil y cuatrocientos hombres Irlandeses. Y que ninguna de estas compañías viniendo a España se pudiese reformar, y que todo esto constaba por los decretos de su Majestad que estaban en la secretaría de D. Fernando Ruiz de Contreras presentados el año de mil seiscientos treinta y nueve. Y que aunque la mitad de estas mercedes le tocaban a este reo, las cedió a dicho Embajador su primo, contentándose con un título de maese de campo, un hábito y una encomienda, y que en su lugar nombrasen un teniente en Irlanda, porque él no se atrevió a ir de temor del Rey de Inglaterra a quien había enojado con el panegírico que había escrito contra él y que se había venido a esta Nueva España a esperar a que se cumpliesen las capitulaciones en Irlanda que dicho Embajador había prometido a su Majestad, de que estaba pendiente el gozar este reo de las mercedes que le habían de tocar y había reservado, y en el ínterin que por sus muchos servicios le ocupasen los Virreyes.

Y dando la causa de su prisión dijo que le parecía haber sido porque el año pasado de seiscientos y cuarenta y uno escribió a Su Majestad una carta de veinte pliegos en que le hacía larga relación del mal gobierno del Marqués de Villena refiriendo individualmente sus acciones, como eran poca estimación del oficio, sus liviandades, ventas de los oficios de justicias, préstamos de consideración que pedía, envíos y empleos a las Filipinas las fiestas que había hecho el día de S. Juan debiendo hacer demostraciones de sentimiento por la traición del Duque de Braganza; el envío de un aviso a Portugal siendo todos los oficiales y marineros portugueses; las asistencias que hacía a los portugueses de este reino; poca prevención de pólvora y municiones con que socorrió los presidios de La Habana y de Manila en tiempo en que necesitaban mucho de ello, con otras muchas circunstancias de que el reo inducía presunción política contra la fidelidad de dicho Marqués de Villena. De que tenía por sin duda haber resultado el despojo que se le hizo, porque su Majestad y el Conde Duque recibieron esta carta, según supo el reo por aviso que tuvo del secretario Pedro López de Calo, y que hecho el despojo había vuelto a repetir a su Majestad y al Conde Duque cuán bien y a tiempo había sido el remedio para librar a esta República de las tiranías y extorsiones del dicho Marqués, si bien le disculpaba con cuidado de la infidelidad, y que esta carta la había comunicado a cierto religioso por cuya mano se había dirigido a España en pliego intitulado a dicho secretario. Y que este informe en que disculpaba a dicho Marqués se le había hecho movido de su conciencia, que la consideraba gravada por saber con evidencia que de sus informes se le había seguido la deposición del gobierno; y que el haber dado dichas noticias fue por haberlo acostumbrado hacer de cualquiera parte adonde se hallaba y por saber que tenía especial gusto de ello su Majestad y el Conde Duque por ser este reo su alumno y hechura, y por vasallo de su Majestad.

Y que dentro de tres días después de dicho despojo, lastimado de él se había ofrecido al alivio de dicho Marqués de Villena para lo que hubiese de escribir a España en su defensa, y se fue a Churubusco y estuvo con él tres o cuatro días ocupado en disponer y escribir, muy a satisfacción de dicho Marqués, para desvanecer las sospechas que contra él se inducían. Pero que todavía receloso el reo de su fidelidad y para descubrir los ánimos de los portugueses y por hacer a su Majestad un gran servicio descubriéndole cualquiera género de traición, había escrito a sus solas y de su letra un pretexto que contenía fingir el poco derecho que su Majestad tenía a estos reinos que tiránicamente poseía; la tiranía con que a los vasallos oprimía, con tantos pechos, gabela y tributos y lo demás que en dicho papel refería; que fingía asimismo correspondencia con el Duque de Braganza, intruso Rey de Portugal. Cómo él le escribió a este reo pidiéndole capitulaciones a que le respondía como parecía por el original escrito de su letra y que en estos papeles se introducía este reo hermano natural del Rey Felipe cuarto nuestro Señor, y por esto hermano también del rey de Francia y primo de dicho Duque de Braganza para que así los portugueses de acá le descubriesen sus ánimos. Y que también fingió cédulas y órdenes de su Majestad remitidas a él intitulándole Marqués de Crópoli y haciéndole merced del virreinato de México y que despojase de él a cualquiera que gobernase, y otras cédulas para diferentes intentos en orden a este fin. Y asimismo otra carta que había de escribir al rey de Francia desviándole de la correspondencia con este reo. Suponiendo que le había escrito pidiéndosela y ofreciéndole favor y ayuda para sus intentos. —Y también otra al Pontífice como en respuesta de carta de su Santidad en que de nuevo le daba la obediencia. Y que el pretexto escrito por el reo contenía satisfacción al mundo de sus designios, que eran por vía de suposición levantarse con este reino y ser rey universal de él, dando causas para ello y ofreciendo a todos Estados conveniencias propias para su conservación; y que siendo su intención descubrir con secreto la intención de los portugueses para dar cuenta a su Majestad, había hecho consulta sobre las obligaciones de guardar el secreto en materia del crimen Lese majestatis, judaismo o herejías. Y por haberle dado respuesta no muy a propósito para su intento, había desistido de inquirir los ánimos por los medios referidos, y tenía patentes dichos papeles de modo que los pudieron ver algunas personas y que alguna de ellas podía ser hubiese sospechado contra la fidelidad de este reo y, como materia tan grave, hubiese dado cuenta a este Santo Oficio como él ha observado de otro de quien hubiera sospechado lo mismo, y así presumía ser ésta la causa de su prisión y no otra, por ser fiel católico cristiano, descendiente de tales, y natural del más católico reino que se conoce; y amonestado sobre el descargo de su conciencia en lo tocante a nuestra Santa fe católica, respondió no haber cometido delito contra el Santo Oficio y que podía ser que, como inclinado a las matemáticas y astrología, hubiese levantado como levantó dos o tres figuras dé nacimientos sin pasar de lo lícito y permitido. Y esto había sido con consulta de cierta persona que entendía algo de esta ciencia, porque el reo la ignoraba, y si en ella hubiese cometido delito pedía misericordia y en lo principal de su culpa con atención de su verdad e ignorancia porque no peligrase su vida y reputación.

Y a la segunda monición respondió no tener otra cosa que le agravase en lo tocante a nuestra santa fe, sino dos escrúpulos en que había incurrido. El uno de un papel escrito con unas palabras para desligar hombres con un medicamento que en vino serenado se había de tomar cada mañana para que surtiese efecto. Pero que no se acordaba de las palabras ni del medicamento ni qué se había hecho el dicho papel ni había usado de él desde que se le dio cierta persona que nombró. Y el otro, que había preguntado muchas veces a algunos hombres y mujeres viejas si eran hechiceras o brujas y a algunos indios o indias que le pedían limosnas si tomaban el peyote, y esto era por chanza; y preguntado sobre la intención de estas preguntas y qué cosa era peyote respondió que a los españoles sólo por chanza hacía dicha pregunta y a los indios también con el mismo intento, sin otra intención; y que de la yerba del peyote sabía de oídas que los que la tomaban sabían los futuros contingentes. Pero no sabía si la tomaban o como la tomaban, y que en Irlanda había una yerba llamada tams, que puesta en la cabeza en los tiempos de carnestolendas y Navidad de tal manera atraía el calor a ella que hacía decir disparates a los que la usaban, delirando, de que el reo no había usado pero que le parecía ser la virtud de esta yerba semejante a la del peyote, y que se supiera que era vedada y él hubiera entendido de algún indio o india que lo hubiese usado fuera él, el primero que diese cuenta.

Y a la tercera monición se refirió a lo que tenía declarado, y en este estado se le puso acusación en que se le hizo cargo del uso de dicho papel y palabras escritas en él, que dio a cierta persona para curarse de impotencia con instrucción de lo que había de hacer que era invocar en su mente un personaje de las tinieblas y que podría ser que en aquella ocasión se le representase alguna figura como de gato o perro, y que si se le apareciese no se alborotase ni santiguase porque estaba a riesgo de que lo tomase la figura aparecida o que reventase alguna pared o que se cayese la casa, y que había de tener presente un brasero de lumbre, y en él un hierro ardiendo que había de tener asido por alguna parte, y entonces había de decir las palabras escritas en dicho papel, y con este conjuro y la fuerza de la persona que le había ligado, confesaría y le daría remedio para desligarse, y que esto lo podía hacer aunque lo entendiese el Santo Oficio; y que a otra cierta persona había dicho que para hacerse invisible era bueno traer en la boca una pedrezuela del tamaño de la cabeza de un alfiler hallada en la cabeza de un cuervo pequeño en su nido, y para el mismo efecto degollar de un golpe un gato prieto y ponerle en los ojos dos garbanzos, y otro en los sesos y enterrar la cabeza y regarla todas las mañanas y del fruto traer un grano en la boca y con él se hacían los hombres invisibles, y si no, no, y que había elevado dos temas celestes de dos personas haciendo juicios de entre ambos previniéndoles los futuros contingentes a solo Dios reservados usando de la judiciaria prohibida por nuestra Santa madre Iglesia; y que siendo sumamente pobre había servido una merienda a ciertas personas sus convidadas en plata dorada dos géneros de conservas tan extraordinarias que aquí ni en España no las habían visto los convidados, y afirmó con juramento entonces este reo que la noche antes se las habían traído de Irlanda con cuatro géneros de aguardiente que les había dado a beber y que en unas letras góticas que tenía una salvilla dorada que servía en la mesa le hacían saber de su tierra lo que quería, porque a él no le escribían menos que en hojas de plata; y que para la dirección en sus designios cerca del levantamiento que maquinaba, indujo a cierto indio que tomase el peyote, el cual le había respondido que el demonio le había dicho que prosiguiese en su intento porque lo había de conseguir, y que había afirmado que en orden a su pretensión había consultado a cierto astrólogo el cual le había respondido por escrito asegurándole dicho fin, y le trataba de excelencia y majestad y en comprobación había mostrado un papel borrados algunos renglones y dicho con admiración este reo a quien lo mostró, que los había borrado por cosa tan diabólica y notable que no se atrevía a mostrarla, y que el astrólogo que había escrito dicho papel lo era grande y que había consultado a otros y todos venían en que había de haber por virrey su sombrero, y otros el un bonete, a quien sucedía una corona, y que ésta había de ser él, y que parecía cosa guiada de Dios que le inspiraba la disposición de estas materias y las razones tan vivas y eficaces contenidas en las cédulas y despachos que tenía dispuestos, y que había solicitado una yerba o raíz para que el virrey de esta Nueva España le quisiese mucho y por el consiguiente le habían de querer forzosamente las mujeres.

Y en cierta ocasión hizo una suerte en orden a esto mismo como fue poner en la palma de su mano una piedrecita que con la fuerza de un soplo saltó, y dijo este reo que había saltado en derecho de Palacio que era señal que había de ser muy querido del virrey, y que había dado crédito a los sueños y jactádose de que jamás había soñado cosa que no le hubiera salido cierta, y asimismo fue acusado de por muchos y diferentes capítulos de dicha acusación de los delitos de sortílogo, superstición, adivino y de pacto explícito o por lo menos implícito con el demonio, tumultuante, perturbador de la paz y quietud de las cárceles de este Santo Oficio, inducidor de las comunicaciones de los reos presos en ellas de que fue testificado, perjuro falso y diminuto confitente, a que respondió ser el contenido en la acusación porque Guillén era lo mesmo que Guillermo en latín, y Lampart lo mesmo que Lombardo en irlandés, y que el Guzmán lo tomó por los favores que le hacía el Conde Duque, y que era tan católico como el mismo Pontífice y que no era hechicero ni tenía pacto con el demonio, y que el remedio para la curación de la impotencia no era como decía el capítulo sino que se habían de tostar en un comal los testículos de un cabrito o de otro animal cálido y como se fuesen tostando se habían de ir diciendo unas palabras que contenía el papel, que se reducían a decir que si el demonio había sido causa de la ligadura conforme se fuesen tostando se fuese desligando la persona ligada, y que si fuese por causa natural los tomase en vino serenado y que la persona a quien lo había dado le preguntó si aquel remedio contenía con el demonio, y había respondido que pudiera ser tener pacto el que lo inventó, y negó todo tocante a sortilegio y adivinaciones.

Y en cuanto a los capítulos que miraban al levantamiento, cédulas y órdenes de su Majestad falsas de que fue acusado, dijo no haber sido su ánimo faltar a la fidelidad sino descubrir con dichos papeles la intención de los portugueses, y en cuanto a los capítulos de comunicaciones de cárceles negó algunos, confesó otros diciendo que lo había hecho por no hacerse sospechoso con los reos ni se recatasen de declararse con él para dar cuenta; que el secreto que él había dicho que sabía para ser querido del virrey y de las mujeres no era raíz ni yerba, sino el dinero, y que aunque él no había observado horas planetarias para la consecución de buenos sucesos, era permitida esta observación según la ciencia astronómica, y que por pasatiempo había dicho a cierta persona que trataba de astrología viese si por los astros se podía saber si le darían alguna cosa en España porque había escrito a su Majestad le acomodase y que la tal persona le había llevado un papel en que decía que había de ser virrey de este reino el segundo año del gobierno del conde de Salvatierra, a que él no había asentido por las réplicas que había hecho al tal astrólogo; y que era verdad que había hecho dos juicios de los nacimientos de dos ciertas personas que nombró que para ello le habían dado el día y hora, que se remitía a ellos y que se hiciesen notorios a la cristiandad y que las conservas que había dado a dos personas que nombró fueron «cabellos de ángel» y tamarindos con aguardiente, y que lo que les había dicho fue que la noche antes había aderezado dichas conservas para estar algo revenidas y se refirió a la salvilla diciendo suya era para que se viese si tenía letras o no, y concluyó diciendo no haber cometido delito porque pudiese llamarse sospechoso en la fe, y que en lo demás que contra él se pedía se remitía a la misericordia que el Santo Oficio acostumbraba usar con los buenos confitentes, como él lo era, y con los que menos advertidamente y no de malicia pecaban llevados de sus juveniles años, y nombró abogado y se comunicó con él la acusación y respuestas de este reo el cual en acuerdo de dicho su abogado dijo que él tenía dicha y confesada la verdad en lo tocante a nuestra Santa fe, y también en lo demás de que era acusado y declarado las causas finales que le movieron con mira al mayor servicio de su Majestad, y negó lo demás contenido en la dicha acusación y pidió ser absuelto y dado por libre y despachado con brevedad y misericordia, y protestó alegar más en forma dándosele publicación de testigos, y concluyó para el artículo que hubiese lugar, con lo cual se recibió la causa a prueba y se le dieron los testigos en publicación, a que respondió negando unas veces la formalidad de lo testificado y explicando a su modo lo que en los actos y en conversaciones certificadas había pasado, y otras negando absolutamente, y otras confesando lo menos perjudicial remitiéndose (en lo tocante al levantamiento y prevenciones en orden a él) a los papeles que se le habían hallado diciendo que no habían pasado más que de borradores para el fin que tenía declarado de explorar los ánimos a los portugueses, y pidió papel para responder más en forma y se le dio y presentó ocho pliegos escritos de su mano en que recomendó su nobleza y sus ascendientes citando diferentes autoridades.

Dijo contra los testigos que juzgó haberle testificado oponiéndoles repulsas y redarguyendo sus dichos de falsos, vanos y mal fundados, repugnantes y opuestos entre sí, ignorantes y de poca o ninguna capacidad y descendiendo a los actos de que fue testificado y acusado fue respondiendo en particular, excusando la culpa y malicia, y comunicadas dicha publicación y respuestas con su abogado, se afirmó en ellas y concluyó se atendiese y determinase su causa con el acuerdo que acostumbraba este Santo Oficio. Pues por lo alegado se satisfacía a lo que había opuesto contra el de culpa. —Después de lo cual se dio segunda publicación de testigos acerca de algunas cosas de irreverencia y desacato que habló contra los Señores Inquisidores estando en la prisión, papeles que escribió para que se llevasen fuera a cierta persona superior y de haber dicho que saliendo de las cárceles se había de alzar con este reino por los medios que explicó conformes a los que en sus escritos antes de la prisión tenía prevenidos concernientes al mesmo intento y otros delitos, a que respondió en audiencia y más largamente en un escrito que su mano presentó y pidió que su abogado informase en derecho y para ello se le entregasen los apuntamientos, que asimesmo presentó, y comunicadas dicha segunda publicación y respuestas con dicho abogado que presentó informe por el reo en esta audiencia y comunicación con su acuerdo y parecer concluyó definitivamente, y en estado la causa de conclusa, dimos y pronunciamos sentencia definitiva con la calidad de que antes de su ejecución se remitiese al Ilmo, y Rmo. Señor Inquisidor General y Señores del Consejo de la Santa general Inquisición un tanto autorizado de la causa y de los papeles que le fueron hallados para que vistos se sirviesen de determinar lo que más conviniese al servicio de ambas majestades y al reparo de los daños que semejante hombre podía causar en los reinos de su Majestad, y en el ínterin fuese detenido en las cárceles secretas de este Santo Oficio.

Después de lo cual pidió con instancia se le diese compañía, y se le dio para su alivio en dicha prisión, de la cual hizo fuga llevándose consigo al compañero la noche del día primero de Pascua de Navidad del año de mil seiscientos y cincuenta, y hecha averiguación del quebrantamiento de cárcel, fuga y modo de cometerle despachamos edictos para descubrir la persona de dicho reo y reducirlo a la dicha prisión que, leído y publicado a los veintisiete de diciembre de dicho año, fue descubierto el mesmo día y aprehendido y redimido a dichas cárceles y asimismo lo despachamos para recoger los libelos que la noche de su fuga fijó en diferentes partes públicas de esta ciudad y hizo dar al Sr. Virrey, que entonces era el Sr. Conde de Alba, que nos lo remitió escrito en diez y nueve fojas de mano y letra del dicho D. Guillén y firmado de su nombre, como también otro casi del mesmo tenor en diez y ocho fojas de letra muy metida con una carta en que lo remitía en pliego cerrado sobrescrito para el Sr. Visitador de este reino, que al tiempo que fue aprehendido se le cayó en su poder por no haber tenido modo de encaminarlo; y reducido como va dicho a la prisión a los veinte y nueve de dicho mes y año pidió audiencias, y dándoselo, con muchas instancias y lágrimas pidió se le dejase un secretario para que fuese escribiendo lo que él dictase a sus solas, porque quería retractarse de cuanto había escrito y publicado contra el Santo Oficio, contra nos y contra el Sr. Arzobispo D. Juan de Mañozca y demás ministros, de suerte que se espantase el mundo por cuanto hasta entonces no había visto sentencia de agravio que se le hubiese hecho en este Santo Oficio para arrojarse a lo que había hecho; y después pidió papel y recaudo de escribir para el mesmo intento y se le dio, y a los diez de enero del año siguiente de cincuenta y uno, pidió audiencia y en ella presentó un escrito de su mano y letra en treinta y ocho fojas con titulo de Cristiano desagravio y retractaciones de D. Guillén Lombardo de la querella criminal que fulminó ten esta ciudad de México a veinticinco de diciembre del año de mil seiscientos y cincuenta contra los Señores Inquisidores, con una dedicatoria en octavas al Ilmo. Sr. Inquisidor general y Consejero supremo de la Santa y general Inquisición de España, y presentó asimismo una petición de recusación contra todos los Sres. Inquisidores, diciendo en dicha audiencia que expresaba algunas causas reservando las demás a mayor ocasión y juicio competente, y se hubo por presentada y se mandó poner en los autos de su proceso juntamente con dicho escrito del cristiano desagravio.

Y en primero de febrero de dicho año, en audiencia que pidió, dijo que no estaba a su gusto dicho papel por cuanto tenía deliberado el salir con toda la fuerza de su ingenio a la defensa de la honra de los Señores Inquisidores para lo cual se le diesen dos manos de papel y unos libros que señaló para fundar derechamente en la fe todo cuanto dijese porque los capítulos de sus libelos (que él llama querella) eran vehementes y al parecer demostrativos, y que a no ser sacerdotes los Sres. Inquisidores, a quienes se debía la cristiandad y sana interpretación en todo, perdería mil vidas en probar dichos sus capítulos, y habiéndosele denegado lo pedido respondió diciendo que no podía otorgar dicho escrito hasta estar a su satisfacción ni lo había presentado por conocimiento jurídico que tuviese el Tribunal por no poder ser su juez, sino por vía de cristiana composición y desistencia de querella, dispensando en sus agravios y humillándose contra su derecho y justicia a la afrenta de retractaciones por la honra de los Sres. Inquisidores. Y que este como acto voluntario y contra deuda de vida también había de ser voluntaria su ejecución, por cuya causa ponía cuarenta días de término para que el Tribunal, no como Juez que conocía sino como cristiano señor, por vía de dicha composición aceptase la ejecución de su voluntario obsequio, y pasado dicho plazo, borraba, amilaba y detestaba de todo y protestaba la prosecución y prueba de sus capítulos ante Juez competente, a que se mandó guardar lo proveído, y se fue continuando la averiguación de los desacatos y atrevimientos que tuvo en dichas cárceles y de las prevenciones, modo y forma para disponer y ejecutar dicha fuga y todo lo sucedido después de ella.

Y en catorce de marzo de dicho año este reo, en audiencia que pidió que dijo había de ser la última que había de pedir en este Tribunal, negó haber hecho juramento desde su segunda prisión ni se le podía obligar a hacerlo por no ser su juez el Tribunal contra quien litigaba, pero que él de su motivo juraba en presencia de Dios nuestro Señor en cuyo acatamiento sólo estaba y ante quien formaba su querella y justicia que si de su motivo dijese alguna cosa que no fuese verdad y si levantase algún falso testimonio a los Sres. Inquisidores, fuese por ello eternamente condenado; y después de haber pedido que se remitiese presto a la suprema Inquisición con su querella criminal originalmente junta con los autos del proceso y que en repugnarlo y no ejecutarlo así, sin más prueba, incurrirían dichos Señores Inquisidores, Crimen Lesset majestatis divinet, impidiendo la defensa legítima en tela de juicio competente, en consecuencia de lo cual con toda cuanta fuerza difundía la Santa Sede Apostólica, la Iglesia y la suprema subdelegada en virtud de las censuras y bulas que comprenden exnatura rey a todo fiel cristiano para que en su virtud pueda y deba obrar, dijo que intimaba y notificaba (por medio del secretario ante quien pasó dicha audiencia) a los Señores Inquisidores se abstuviesen del todo del conocimiento de esta causa y de otra cualquiera que pareciese tocar a nuestra Santa fe católica por inhibidos y excomulgados, ipso facto, y depuesto, ex virtute excomunionum sedis apostolicas viti exolictis at que dicendis pato bit, y fue prosiguiendo contra dichos Señores Inquisidores e imponiéndoles y prohijándoles veintisiete proposiciones latinas que dictó de las malas calidades que después se dirá y concluyó zahiriendo y contumeliando a dichos Sres. Inquisidores con muchos oprobios y desacatos.

Y en este estado la causa, se dio cuenta al Ilmo. Sr. Inquisidor General y Señores del consejo de dicha recusación con lo demás acaecido desde la fuga de dicho reo y se mandó continuásemos, sin embargo de ella, en el conocimiento de la causa, y habiéndose acordado darle las tres audiencias ordinarias de oficio para la substanciación y progreso de su causa después de haber pedido voluntariamente diferentes audiencias que se le dieron por el Señor Inquisidor visitador, en la primera de las cuales dijo haberla pedido para querellarse de los Sres. Inquisidores criminalmente en materias de la Santísima fe y de la justicia de Dios nuestro Señor como ofensivos que eran a uno y otro fuero con capa de religión y de Inquisición, como constaría del producto de lo por él alegado en sus procesos y de lo que de nuevo alegaría, para lo cual se le concediesen dos manos de papel y recaudo de escribir con término abierto por estar achacoso, y habiéndosele mandado dar seis pliegos de papel y que si después de escrito hubiese menester más, se le daría; y en la segunda de dichas audiencias voluntarias presentó un escrito en dichos seis pliegos, todos escritos de su mano y firmado de su nombre, que dijo le presentaba a la Majestad de Dios nuestro Señor por mano de dicho Señor Inquisidor Visitador que no pedía justicia a ningún hombre mortal, y dicho escrito es de las pésimas calidades que después se dirán, y en la tercera de dichas audiencias representó desconsuelo y que sentía que le hablaban espíritus, que al principio dudó si eran buenos o malos, pero que después conoció ser malos por las cosas que le proponían, y pidió confesor para el descargo de su conciencia y consuelo de su alma, y habiéndole exhortado y consolado con muchas razones fue mandado volver a su cárcel y se le dio confesor y compañía para que se aliviase, y por noticia que el compañero dio de tener un libro escrito en lienzo se le visitó y cateó la cárcel y se le halló un lienzo de dos varas y sexma escrita la mayor parte de él, que juntamente con otros que después se le hallaron, en que tenía escritos novecientos y diez y ocho salmos, se copiaron puntualmente en papel y se mandaron calificar juntamente con los escritos que quedan referidos; y llegando a la primera de dichas tres audiencias de oficio se resistió de hacer el juramento acostumbrado de decir verdad en ella con las demás que con él se tuviesen aunque después de muchas instancias lo vino a hacer; y a las preguntas ordinarias y primera y segunda moniciones no quiso responder derechamente sino sólo diciendo que ya tenía respondido, y a esta sazón llevándole el alcaide de las cárceles a la limpieza a los veintitrés de setiembre del año pasado de seiscientos y cincuenta y cinco, pretendió hacer fuga el dicho don Guillén queriéndole quitar las llaves a dicho alcaide, para lo cual se abrazó con él cara a cara fuertemente diciéndole repetidas veces «Vamos fuera», y cogiéndole fuertemente el bastón con una mano le buscaba con la otra la daga que llevaba ceñida en la cintura, con que obligó a dicho alcaide a sacarle y darle una herida para desasirse de él, y habiéndosele tomado su confesión respondió dando la causa porque se le había dado dicha herida diciendo que le había parecido que ya no había ningún Señor Inquisidor ni secretario por juzgar que se habían ya muerto y que dicho alcaide y su ayudante por su gusto le tenían allí preso y que así se había llegado a dicho alcaide y díchole muy noblemente y sin enojo, «Quiero salir de aquí, vamos de aquí», y lo que pretendió fue salir de la prisión, porque tuvo por infalible, como era infalible que había sol, que dichos alcaide y ayudante solos le tenían preso, y habiéndosele hecho otros autos sobre nuevos atrevimientos que tuvo con dicho ayudante, desacatos e irreverencias a los Señores Inquisidores en ocho de octubre de este año, se le dio la tercera monición a que respondió que no tenía que decir con que dicho fiscal le puso acusación reproduciendo los autos del proceso.

SEGUNDA ACUSACIÓN.—De la primera causa y la que en ella se le puso, y dijo que haciendo el dicho don Guillén Lombardo de Guzmán alias Guillermo Lampart o Lamport, cristiano bautizado y confirmado y gozando como tal de las gracias y privilegios e inmunidades que los demás fieles católicos gozan y deben gozar, contraviniendo a la profesión hecha en el santo bautismo, pospuesto el temor de Dios nuestro Señor con menosprecio, irreverencia y desacato a la suma cabeza de la Iglesia al Rey nuestro Señor, a este Santo Apostólico Tribunal y su jurisdicción y en gravísimo daño de su conciencia había hecho, dicho y cometido muchos graves y nefandos crímenes y excesos e induciendo temerariamente a cometerlos y a cooperar con sus depravados intentos y detestables delitos, vístolos hacer, decir y cometer a otras personas y causado notable escándalo en esta ciudad y Nueva España y donde quiera que se ha tenido noticia de su atrevida temeridad, audacia e infesta procacidad, implicándose en nuevos y más graves delitos, cometidos contra la pureza de nuestra santa fe católica, mostrándose enemigo de la religión cristiana, escribiendo y dictando proposiciones mal sonantes, escandalosas, erróneas y heréticas, apoyando con sus escritos el judaismo y defendiendo herejes judaizantes, mostrando el veneno de sus rabiosas entrañas contra el justo castigo que en ello hizo este Santo Oficio, penas y penitencias que se les impusieron, escarneciendo su judicatura y retorciendo en torpes y gravísimos crímenes su integridad, justificación y acostumbrada misericordia, mordiendo rabioso la erección de la Santa Inquisición en la Europa y principalmente en España venerada por toda la Iglesia católica, príncipes y prelados, y establecida por la Santa Sede Apostólica con tan gloriosos progresos en la exaltación de la fe, debidos al católico celo y vigilancia de su ministros contra quienes, con invectiva diabólica, se había atrevido a decir, escribir y publicar injurias con vicios e imposturas y contumeliosas y llenas de saña y furor, heréticas sin reservar a su Alteza en la santa y general Inquisición y particularmente contra todos los Señores inquisidores en cuerpo de Tribunal y contra cada uno de por sí y sus ministros prohijándoles horrendos delitos y apodando sus personas y ascendencias, vidas y costumbres con vilipendio, justificándose y engrandeciéndose así con singulares elogios, siendo el dicho Guillermo Lampart de muy humilde nacimiento, hijo de un pobre pescador vecino de la ciudad o villa de Wesfordia o Guesfordia en la provincia de la Genia en Henastria en el reino de Irlanda, embaidor, embristen, maquinista, pernicioso, sortílego, supersticioso, adivino con pacto explícito, por lo menos implícito, con el demonio, hereje, sectario de las sectas y herejías de diferentes heresiarcas, dogmatista detractor e injuriante de la autoridad del Santo Oficio y sus ministros, fautor de herejes, libelante famoso, sacrilego, perjuro, falsario, efractor y fugitivo de cárceles, inducidor de delitos y tumultuante, de que le acusaban en general y en particular que estando recluso el dicho don Guillén y habiendo afectado desconsuelos, visiones diabólicas y espantos y socorriéndosele caritativamente de compañero con quien desahogase sus pasiones melancólicas, procedió en esta representación de tristezas y ansiedades de espíritu con cautela y encubierta simulación, porque a lo que miraba fue a tener compañero que le ayudase a la fuga que por sí no podía ejecutar aunque ya la tenía pensada y dispuestos algunos medios para conseguirla, y luego que entró por su compañero un Diego Pinto (que así se llamaba el que se le dio por tal) este reo como astuto y cauteloso trató de reconocer el talento, capacidad y proporción del sujeto que a pocos lances reconoció por ser hombre corto, rústico y humilde, y para mejor señorearse de él, atraerle y sujetarle a sus dictámenes le hizo relación el dicho don Guillén de su origen y ascendencia, estudios, puestos y dignidades, afectando mucha grandeza en su persona y engrandeciéndose con grandes y prodigiosos títulos y dotes de nobleza, ciencia caudal y puestos, haciéndole creer con repetidas pláticas y con mucha jactancia que era hombre de singular importancia, y dio en tratar con imperio y señorío a dicho Diego Pinto, con que consiguió atemorizarle y sujetarlo a creer cuanto le decía y obedecerle cuanto le mandaba, y para obligarle a que se le descubriese y contase la causa de su prisión y estado de su causa a que desde luego le indujo este reo, faltando a la religión del juramento, le descubrió la suya aunque mintiendo diformemente atribuyéndola a odio y temor de los Sres. Inquisidores, por haber escrito a Su Majestad unas cartas dándole noticia de la multitud de prisiones que había hecho este Santo Oficio y gruesa grande de hacienda que había secuestrado y porque no descubriese los robos y maldades que habían hecho los inquisidores (siendo éste su ordinario estilo) y que teniéndole preso por esta causa, por honestar su prisión habían inducido a un indio que dijese que le había mandado tomar el peyote para ver si le venía un oficio de España, con otras innumerables quimeras, justificándose finalmente con decir que todos eran testimonios y que por ellos no podía ser preso, jactándose que era más puro y más católico que cuantos había en el mundo, arrogándose el heroico título de defensor de la fe para engañar así al compañero y sin dejar de descubrir en todas sus relaciones, en veneno, de su aborrecimiento al Santo Oficio, vilipendiándolo y hablando con generalidad de las demás inquisiciones dijo que todas eran unas en la pésima calidad que él les atribuía, pretendiendo con astucia diabólica infundir en el corazón del dicho Diego Pinto mal afecto a las cosas de este Santo Oficio y desquiciarle de la creencia en que estaba de su justificación, esforzando sus discursos con mayores y más atroces imposturas, dándole a entender que con extorsión, violencia y vejación de los presos los obligaba a que unos a otros se levantasen falsos testimonios, y porque todavía se le resistía el compañero de comunicarle su causa, le instó para que se le descubriese diciendo que cuando los inquisidores juntaban un preso con otro era para que se comunicasen las causas, los unos a los otros, y que pues lo rehusaba le tenía por sospechoso y más por espía que por compañero, y por entonces se divirtió a tratarle de otras materias y a hacerle otras extrañas preguntas y contarle sus méritos y servicios y favores grandes que había merecido de su Majestad, comenzando la relación por la misma historia quimérica que queda referida a la respuesta que dio a su primera audiencia, añadiendo otras muchas mentiras como que cuando se había determinado a dejar la compañía de los cuatro navíos de herejes ingleses, en que había andado como general, a corso, y saltando a tierra en un puerto de Francia había corrido toda aquella tierra y recogido muchas curiosidades y especialmente mucho número de camisas tan curiosas y costosas que cada una valía más de cincuenta ducados, labradas de oro unas, y otras de plata y de tan primorosa labor que aunque los que las hacían eran mozos se ponían anteojos para no perder la vista por la sutileza de la obra, y que estas camisas se las ponía con unos vestidos tallados a uso de Francia, y que las había mostrado en San Lúcar al Duque de Medina, y había dado una de ellas a la reina nuestra señora con otras curiosidades y olores; y que todo lo referido, con muchos espejos de singular artificio, relojes, estuches, olores y entre ellos un olor que olía a todos los olores, se lo habían quitado los inquisidores cuando le prendieron con una carroza, mulas, yeguas caminadoras, esclavos, cuadros, cama de granadillo, sillas y bufetes con que tenía adornadas tres o cuatro salas que admiraba su adorno a cuantos entraban en ellas, una vajilla de oro, ropa blanca y vestidos tantos que para cada día de la semana tenía uno distinto, muchos cajones de jabón y de loza de la Puebla, que todo valdría más de ciento y tantos mil pesos, sin unos seis mil que tenía puestos a rédito en poder de un mercader de la ciudad, y afectando haber sido muy favorecido de Su Majestad tanto que, admirado de la grandeza del libro que queda dicho escribió e imprimió antes de entrar en palacio, cuando fue a la corte llamado de su Majestad y el Conde Duque, de Santiago de Galicia, donde estaba estudiando e hizo aquel gran servicio de la reducción de los tres navíos de herejes ingleses, de que había dado noticia el Marqués de Mancera, le cogió Su Majestad por la mano y le trajo así públicamente por el palacio real y lo llevó al cuarto de la reina nuestra señora y después lo envió al Nuncio, y de allí al Colegio de S. Lorenzo del Escorial haciéndole merced de una beca supernumeraria y le dieron un familiar y dos criados para que le sirviesen y todo lo que hubiese menester para su gasto y regalo; y después de haber referido la asistencia al S. Infante Cardenal, y que por su parecer y disposición se había ganado la batalla de Norlinga, y el socorro que envió en Fuenterrabía, y otros muchos favores recibidos de mano de Su Majestad dijo haberse vuelto a su Colegio del Escorial de donde le sacó Su Majestad y le puso en un consejo el más inmediato ahí donde se despachan todos los negocios de importancia: que todos se los remitían a él Su Majestad y el Conde Duque, que no hacían nada sin su parecer y consejo, y despachó muchas mandas de hábitos y oficios e hizo dar el virreinato del Perú al Marqués de Mancera, y que remedió que no se perdiese España, porque estando presa cierta persona y sentenciada o para sentenciar a muerte Su Majestad del Rey nuestro señor quería que muriese, y la reina nuestra señora que no; y que él medió este caso de suerte que tuvo muy buena composición, y para dar color a su venida a este reino después de consejero, introdujo un enredo de una dama, por cuya causa le envió Su Majestad con cédulas secretas con tres mil pesos de renta en esta Caja Real, que había cobrado, como también siete mil pesos de libranza que el Conde Duque le había dado sobre un agente suyo en esta ciudad, cuando su pasaje había sido tan pobre y humilde que no trajo a este reino más que un vestido raído, una camisa y una sola valona, de tal suerte que unos pocos de días que al tiempo de embarcarse estuvo en el puerto de Santa María se quedaba en la cama que le daba el huésped el día que daba a lavar la camisa y aderezar la valona, y no se mudó vestido hasta que estafó uno en esta ciudad a un paisano suyo que estaba preso, sacándoselo a título de valido y poderoso para sacarle de la prisión, y todo el tiempo que asistió en esta ciudad vivió de chascos y a costa de otros. Pero en la representación de estas grandezas se portó con suma malicia en orden a persuadir al compañero, que era hombre de mucha suerte, valimiento y caudal, y que lo podía sacar en hombros de cualquier trabajo, y con la verbosidad y conato de que artificiosamente usaba llegó a conseguir su intento y a que le creyese cuanto le decía. Pero, para moverle más, usó de otro medio cual fue aterrarle proponiéndole notables horrores y crueldad en el modo de castigar este Santo Oficio y desesperándole de la misericordia que podía esperar en su causa, y le preguntó si sabía donde estaba, y respondiendo que sí, que en un Tribunal de misericordia, le replicó con insolencia «Pues no lo sabe, sepa que está en parte donde no hay fe, ni ley, ni razón, ni justicia, sino todo tiranías y maldades; porque aquí no hay otra cosa que crueldades, tormentos, azotes, galeras, sambenitos, muertes y quitar honras por quítame allá esas pajas», ponderando con notables exageraciones una fiereza inaudita en los Sres. Inquisidores anteponiendo la crueldad, que les imponía a la de Nerones y Dioclecianos, atestiguando las ejecutadas en sí mesmo y afirmando que si no fuera por la pureza de su fe, ya hubiera renegado, como lo habían hecho hacer a otros; y se jactó con desvergonzada osadía de que éstas, y otras muchas maldades, que refirió, se las había dicho en sus barbas a los inquisidores con que acabó de reducir a dicho Diego Pinto a decirle la causa de su prisión, estado de ella y cómplices, y a cooperar con él en la fuga. Y tratando de ella dijo al compañero que la prisión de los dos iba muy despacio repitiéndole las palabras con que le había engañado y persuadido a cooperar en este delito, y que así era bien dar traza cómo salirse ambos de la prisión, que ya lo hubiera ejecutado sino le hubieran fallado los medios que refirió; y consultó al compañero cuál le parecía y después de haber reprobado algunos se le mostró muy placentero al arrancar la reja de su cárcel y quebrantar las verjas de madera de la banda de afuera y salir por la ventana, porque era éste el camino que antes que tuviese compañía tenía comenzado, y como ya tenía discurrido todos los inconvenientes y dificultades, resolvió algunas que le propuso el compañero.

Y dejando asentada en esta forma la fuga pasó a discurrir adónde se irían para ocultarse fuera de la ciudad y en ella dónde estarían algunos días mientras daba el pliego que tenía escrito al virrey y veía lo que resultaba y que tenía por cierto que en dándoselo había de prender a los Inquisidores y secuestrarles sus bienes, y de no hacerle el virrey justicia se irían fuera de la ciudad, y sabiendo los inquisidores su fuga se habían de caer muertos de temor de que él había de descubrir sus abominaciones, torpezas y maldades, y volvió en esta ocasión, como siempre lo hacía, a repetir innumerables injurias y contumelias contra dichos señores Inquisidores, y si en alguna manera le contradecía dicho Diego Pinto, que atendía con mejor respecto a la decencia con que se debía hablar jamás, este reo se irritaba con él, maltratándole de palabra, el cual preguntándole a este reo qué pena tenía el que hacía fuga de las cárceles y díchole que doscientos azotes; pero porque no desmayase añadió que se riese porque ni lo habían de coger ni este reo ponía los pies en la calle había de dejar de provecho ni para hombres a los inquisidores, que quedarían tan turbados y muertos que no habían de acertar en nada y que las censuras que podían publicar eran cosa de chanza, demás que él las pondría tales que no se acordasen de excomuniones, y que yéndose adonde tenía determinado, que era a un pueblo llamado San Antonio, de negros alzados, yendo a la Vera Cruz, no les darían alcance y en el discurso de este tiempo una noche, después de cenar el dicho don Guillén, dijo que ya era tiempo de empezar a quitar la reja de la ventana y sacó del faldón de su jubón un hierro puntiagudo que había arrancado con este designio de la reja portón de su cárcel y de hecho le dio la candela al compañero para que le alumbrase y previno la ventana para que no saliese resquicio de luz, y el suelo correspondiente porque no hiciesen ruido los terrones que arrancaba, cubrió con zacate de carbón, y en tres noches sucesivas desquició todo el marco para quitarle a su tiempo, y sobre falso volvió a embutir la oquedad con la mezcla que hizo con las costras que habían saltado y blanqueó la superficie con ceniza que tenía reservada para este fin, y acordó que para en caso que les faltase el dinero sería bien llevar algunos géneros de mercancía de que valerse, y para ello del dinero que había ahorrado de su ración pidió al alcaide le comprase cantidad de ruan, renque, puntas, hilo, medias de seda y algunas otras cosas con que hizo dos líos con alguna ropa de su vestir, y dispuso dos de las vigas de su cárcel para que le sirviesen de escalera, caso que la una no alcanzase, empalmándolas ambas, y para que pudiesen salir por uno de los claros del portón las desvastó usando de una visagra y media chapa que amoló para que cortase. Y pareciéndole pocos estos hierros para usar de ellos la noche que se hubiese de ejecutar la fuga quitó cuatro cantoneras de una caja que tenía calentándolas con fuego y las enderezó y trabó unas con otras, y para facilitar el corte del cubo de la ventana que caía a un jardín por donde previno hacer y ejecutó la fuga, dispuso un hierrezuelo agudo poniéndole por cabo un huesesillo de carnero para con él, encendido el fuego, hacer unos barrenos a trechos y cortar después con los hierros amolados, también encendidos, lo que bastase para sacar dichas vigas; y el día doce de diciembre de dicho año de cincuenta se puso a hacer la experiencia del tiempo que gastarían en todo lo concerniente a la ejecución de dicha fuga, cómo quitar la ventana de reja, quebrantar los baluartes de madera de la parte de afuera de la misma ventana, salir al patiecillo, cortar el pedazo de la red del portón de su cárcel, arrancar la cerradura de la puerta de un callejón por donde se entraba a la ventana del jardín, cortar los baluartes de madera y tablas del cubo de esta ventana, y encendió los hierros y corto un pedazo de tabla de su cama del tamaño de la oquedad que habían menester las vigas con alguna facilidad, de que él se alegró y hizo cómputo de que en ocho horas se vencería toda la dificultad, y comenzando a las ocho de la noche podrían salir a las cuatro de la mañana del día segundo de Pascua que dijo ser más a propósito que la Noche Buena, que antes tenía determinado, porque cansadas las gentes de los maitines de dicha Noche Buena estaría sosegada durmiendo y no habría quien los viese, y para que las vigas que habían de servir de escaleras estuviesen dispuestas, señaló de media a media vara donde se habían de hacer unas muescas para atar en ellas unos pedazos de trenzas de lienzo que sirviesen de escalones para no resbalar y rasgó a tiras dos sábanas, una camisa y una almohada, y pareciéndole haber suficiente para las varas de soga que había menester en dichos escalones y liar dichos dos líos y para descolgarse, pidió al compañero una sábana prometiéndosela duplicada y se puso a trenzar las tiras diciendo que para aquello no había hombre en el mundo como él, y que, como si en ejecutar esta fuga y publicar tan fieras y desmedidas maldades por medios tan ruines y pecaminosos intentara alguna facción heroica, justa y cristiana encaminadas al servicio de Dios, porque pudiese esperar su ayuda por medio de ayunos, oraciones y penitencias con falsa hipocresía apoyándola con algunas historias de la Escritura Sagrada, en que Dios Nuestro Señor había favorecido a su pueblo librándole de la ferocidad de tiranos enemigos por medio de personas humildes y penitentes (como diez días antes de dicha fuga hizo que ponía por obra la penitencia: oración y ayunos que antes había dicho haría, y cortó un pedazo de estera de palma como de una cuarta y le aforró en lienzo viejo y cosió unas cintas y éste se puso por cilicio, y por espacio de nueve días siguientes hacía que se ponía de rodillas a orar, la cara a la pared y puestas y elevadas las manos. Y un viernes, llevándole la comida, cogió con los dedos una muy poca de ceniza y la echó sobre una tortilla de huevos diciendo que aquello era cumplir con la ceremonia, y por otra parte hablando de esta fuga decía que se holgara que hubiera algún demonio familiar que le ayudara a salir de la cárcel, afirmando que se podía usar bien de él, de cuyo favor sin duda alguna se valdría, así por este dicho y otros, como por estar tan sospechosos de pacto con el demonio, por muchos fundamentos de que dicho fiscal hizo especial mención en dicha su acusación y que habiendo sabido la muerte del Sr. Arzobispo D. Juan de Mañozca el día trece de diciembre de dicho año, por el doble general de campanas y por las señas que inadvertidamente le dio cierto sirviente de las cárceles, mostró grande alegría diciendo «Un enemigo menos». Y otro día despertó muy de mañana a su compañero diciéndole que tenía pensada una cosa grande y era escribir y divulgar que aquella mesma noche que murió el arzobispo, dadas las doce, se le había aparecido y díchole que de parte de Dios era enviado a él para decirle que por la grande injusticia que le había hecho en no ver su proceso y sacádole antes de allí, le venía a sacar entonces y que para señal de esto había señalado por su propia mano aquella señal de fuego que tenía la tarima de su cama (que era la mesma que este reo había hecho con los hierros encendidos para reconocer en aquella experiencia el tiempo que gastaría en el corte de los trozos que necesitaba cortar para su fuga) y que lo pintaría tan de gusanillo que lo creyera todo el mundo y los mesmos Inquisidores porque no podrían apear como pudiese haber sabido dicha muerte, y con efecto puso en ejecución este dictamen tan ofensivo a la buena memoria de dicho señor arzobispo, y entre otros papelones que fijó fue el que en esta ocasión escribió intitulado Pregón de los justos juicios de Dios, que castigue a quien lo quitase, en que con iniquidad insolente dijo que en dicha aparición le había dicho y mandado a este reo publicar al mundo sus atroces delitos y de los inquisidores, y dio a entender que la noche de su fuga le sacó dicho arzobispo en un instante, haciendo testigos de estas falsedades a los ángeles y a la vista de los hombres, el crédito de tan desmedidas injurias y llevando adelante este dictamen de querer persuadir de que milagrosamente había salido, y, no por los medios naturales o, por mejor decir, diabólicos la dicha noche que la ejecutó después de haber cortado con los hierros encendidos la verja de la ventana que caía al jardín para que hizo fuego, barrió con una escoba la ceniza y carbón, y con otros trastes que sacó de su cárcel los entró en un tompeate y los escondió para no dejar rastro de su artificio, y puesto en el jardín con el compañero le hizo enterrar los hierros de que se valió y tentó arrimar la escalera así a la pared de la cárcel de penitencias, pareciéndole muy alta mudó la viga de aquel lienzo hacia el de la calle y por no poder alcanzar con una viga, yendo por la otra para empalmarla, como tenía dispuesto, reconoció haber una pila y sobre ella unas almenas y que era menor la altura y que con sólo una viga podía alcanzar a ponerse sobre la pared y dio aviso al compañero, mudó vestido y llevaron la viga y líos, y puesta sobre el bordo de la pila subieron por ella, y atando un pedazo de soga de una de dichas almenas se descolgaron a la calle, primero el dicho D. Guillén, que recibió los líos, y tras él, el compañero, y cargando cada uno su lío se fueron por la calle del Reloj al patio de la obra de esta Catedral al tiempo que daban las tres de la mañana del día segundo de dicha Pascua de Navidad y dejó allí al compañero mientras fue a fijar los carteles y libelos, y fijó dos en la puerta de dicha Catedral y en provincia, y volvió diciendo al dicho Diego Pinto cómo los dejaba fijados y que le aguardase mientras iba a dar el pliego al virrey y dejándole instrucción de lo que había de decir por si llegase alguna ronda, y se fue así a Palacio y encontró con un soldado de la guardia a quien dijo que era un correo que acababa de llegar con un pliego de mucha importancia que convenía darse luego a Su Excelencia, diciéndolo con tanta ponderación que creyó dicho soldado ganar algunas albricias y solicitó que se diese al señor virrey, como se dio muy de mañana, con que se volvió donde había dejado al compañero y salieron juntos para irse hacia la Santa María a la casa que entre los dos tenían prevenida desde la prisión, y llegando a la entrada de la calle de Tacuba fijó en ella uno de los libelos que sacó escritos y otro en la Cruz que llaman de los Talabarteros. Y prosiguiendo el viaje fijó otro en la esquina de la calle de Donceles, y se fueron finalmente a dicho Barrio de Santa María, y el dicho D. Guillén se entró en dicha casa dejándole el compañero que pasó de largo, y aunque pasaron muchas circunstancias se omiten por hacer tránsito a dichos libelos que fijó, en que suponiendo y era sentado que fueron sumamente injuriosos en verter ^ doctrina arrogante, presuntuosa, temeraria y mal sonante, la recomendación con que engrandece su persona diciendo de sí en la cabeza de ellos D. Guillén Lombardo por la gracia de Dios pura, perfecto y fiel católico, apostólico, romano, prigénito de la Iglesia y heredero de la pureza de ya ha más de mil y cuatrocientos años etc. y el otro que va dicho intitulado Pregón de los justos juicios de Dios etc. contenía proposiciones gravemente injuriosas y maléficas, contumeliosas contra este Santo Oficio, y además sediciosas, escandalosas, sistemáticas y fautoras de herejes judíos reos del Santo Oficio y de estas mesmas calidades fueron todos los papelones fijados.

Y en el que encaminó a manos de dicho señor virrey suponiendo que éste y el que tenía escrito para el señor visitador general eran unos en el contexto, con muy poca diferencia, y que eran un agregado de ofensas, agravios, improperios, injurias, imposturas, temeridades, arrojos y falsedades contra el Santo Oficio, su modo y estilo de proceder contra los Sres. Inquisidores y sus ministros, que por la decencia se dejan de referir aunque se le especificaron en dicha acusación, sólo se hará mención de las proposiciones ofensivas a la pureza de nuestra santa fe católica, una de las cuales fue «que tan hereje es aquel que hace decir a un católico que era judío, como aquel que hace de católico judío»; que era herética formal por el sentido que hacía ofensivo a la unidad y verdad de nuestra santa fe católica y demás de la herejía por el contexto de palabras antecedentes y consecuentes, y estilo libertallo, manifestaba odio contra el Santo Oficio y clara hostilidad propia de formales y declarados herejes y ser fautor y defensor de ellos y en especial de los herejes judaizantes presos y castigados por este Santo Oficio. Diciendo en sus defensas dogmas mal sonantes con sabor de herejía y oponiéndose al estilo asentado y aprobado del Santo Oficio por formalísima oposición, y en otro párrafo, en que tomaba por argumento injuriar la persona de uno de dichos Señores Inquisidores, dijo «mas él y los santos hermanos y Mahoma con ellos, si viviera, pueden ser llamados ángeles en comparación de éstos» (refiriéndose a los señores Inquisidores) y prosiguió «porque Mahoma enseñó su secta por fuerza de armas a lo público y por lo que era, mas estos prevarican de la fe católica con armas secretas y sacrílegas, más horrendas que las inventivas de Nerón y con capa de la misma fe», y consecutivamente prosiguió «que no hay pecado contra Dios que iguale a este etc.» en que descubrió este reo la fautosía y defensa de los herejes y se declaró dogmatista y rabino de ellos enseñándoles y diciendo en su defensa dogmas mal sonantes que tienen sabor de herejía y próximos a varias herejías y errores; y repite la hostilidad contra el Santo Oficio y sus ministros, y que en otro párrafo dijo: «Es notorio mi celo a la Iglesia y a Su Majestad más que cuanta Inquisición ha habido». Proposición que respecto del Santo Oficio es injuriosa y contumeliosa, y respecto del reo que la escribió y publicó temeraria, escandalosa, y tenía olor de espíritu heretical; y otro proposición en dicho párrafo dijo «que en cuanto a lo público ni San Pablo habla más católicamente que él», era formalmente herética pues era de fe que los Doctores Canónicos cual es San Pablo hablaron movidas sus lenguas del Espíritu Santo, y ponerse este reo en igual o mayor clase que San Pablo era quererse hacer autor de fe y que sus hablas lo eran, lo cual era formalmente herético y seguido de los mayores heresiarcas que se han levantado contra la Iglesia; y que en otro párrafo, atribuyendo su prisión a maquinaciones del tribunal imputándole que con extorsiones hacía apostatar y desamparar la fe a los presos, concluyó diciendo «porque con este medio ni Dios mesmo estuviera seguro de ellos en la tierra que estuviera, siendo presencia impecable», en que descubrió la mayor iniquidad, modo blasfemo, mal sonante, temerario, sospechoso de herejía e ignominioso con que se podía hablar en agravio y ofensa de este Santo Oficio, y por el discurso de los diez y ocho folios del dicho libelo y párrafos de él, fue ingiriendo innumerables proposiciones y dogmas (que fuera inacabable el referirlas en especial) unas heréticas formales, otras próximas a herejía, erróneas, temerarias, blasfemas, impías y ofensivas de piadosas órdenes, procediendo en todo el escrito y libelo con estilo y saña heretical sin perder de vista la hostilidad contra el Santo Oficio, y oponiéndose al uso y sentir de la Iglesia Católica, Apostólica Romana y de los Santos Padres y decretos de concilios, usando siempre de términos impíos, inicuos y temerarios, favoreciendo con diabólica energía a los herejes judíos castigados por este Santo Oficio negándole la jurisdicción y potestad coerciva contra los tales herejes y afirmando heréticamente «que después de recebido el bautismo la fe es voluntaria para guardarla o no guardarla», y que no habiendo circuncisión no se puede incurrir en acto de judaismo formal diciendo, por formales palabras, «no puedo ser judío sin estar circuncidado que es el sacramento de la Ley antigua que ellos observan, y tenemos por fe católica que el que no lo fuere no puede ser judío», y en esos escritos y libelos fue sembrando diferentes proposiciones en que temeraria y aseverantemente repite haber tenido revelación, mandato e iluminación divina para manifestar y publicar las maldades que su atrevido y rabioso furor, nacido de un mortal odio, le dictó contra el Santo Oficio hasta llegar a decir que sólo en la Europa y principalmente el rey de España consentía en sus reinos esta invención de Inquisición que en los demás reinos no la había ni los reyes la consentían, y que, en suma, fuera de las proposiciones de todas las calidades que la sagrada Teología daba a las proposiciones, dogmas y doctrinas opuestas a la verdad católica, no había oración, voz ni término alguno en dichos libelos que no mereciera especial nota porque con rabioso cuidado se había esmerado en usar de todas cuantas injurias y contumelias eran imaginables, imponiendo raros y extraordinarios delitos y atrocidades al Santo Oficio, señores Inquisidores y ministros hasta su Alteza en el Supremo Consejo de la Santa general Inquisición, con desmedidos desacatos, y que el escrito que después de reducido a las cárceles que había intitulado Cristianos desagravios no contenía otra cosa que una repetición y reafirmación de todo lo deducido en los dichos libelos debajo de una disimulada retractación, con no menos malas proposiciones que las antecedentes y continuándolas en dicha audiencia de catorce de mayo de cincuenta y uno, sin ninguna atención ni respeto a los señores jueces en su presencia, antes con descarada osadía injuriándolos gravísimamente, dictó veintisiete proposiciones en idioma latino justificándose en la primera y diciendo que lo prendieron porque defendía la fe, siendo sus delitos contra la misma fe, y en esa primera proposición hacía la herejía sospechada fe católica, doctrina de heresiarca que dan por de fe sus artículos, y en las demás proposiciones siguientes hasta la veintisiete, que fuera prolijo el referirlas, no sólo mostró espíritu heretical sino que se contienen muchas heréticas formales de los herejes Lutero, Calvino, Pelagio y otros heresiarcas, y algunas de ellas son epílogo de cuantas herejías son imaginables, que atribuyó a los señores Inquisidores, y afirmó otras opuestas a la Escritura Sagrada citando lugares de Concilio falsamente, de que después de haber salido de esta audiencia se había gloriado volviéndole a su cárcel y que en continuación de su depravado ánimo en el escrito que va referido presentó en la audiencia de tres de agosto del año de cincuenta y cuatro, en que hablando con Dios Nuestro Señor le introduce con aquellas palabras Beati omnes quitiment, Dominum; y todo su asunto fue hacer, con pretexto de recurso a Dios, un libelo contumelioso y sobre manera infamatorio contra los señores Inquisidores, y contra el modo de proceder del Santo Oficio, contra el secreto que observa, forma de enjuiciar y demás cosas establecidas, recibidas e introducidas por la Santa Iglesia Sede Apostólica e instrucciones generales, conteniéndose en dicho papel tan detestables injurias y contumelias tan llenas de ponzoña que hacían cuanto lugar era posible a más que vehemente sospechar acerca de la fe de su autor, y descubrir su espíritu heretical y odio entrañado contra el Santo Oficio, tan propio de herejes, que todo su conato le ponía en ultrajar, rencor, crueldad e ira al Sacro Santo Tribunal del Santo Oficio notándole no sólo de severo sino de cruel e inhumano derramando, por escritos por todo el orbe, sus imposturas para ponerle en mal crédito y hacerle odioso y abominable con sus mentiras y ficciones, escarneciendo del modo de procesar y actuar en las causas de los reos, llamando a éstos mártires e inocentes cuya doctrina siguió este reo en dicho papel que todo es tratar al Santo Oficio de cruel, de tirano, de injusto en su proceder, de doloso su secreto, de inhumano en el trato de los reos, de desaforado en el modo de prender y de examinar los testigos, de inocentes a los judíos y herejes que castiga, de imposible de salir de sus manos ni con sentencia ni con absolución, con que descubría bien claramente su ánimo heretical, y que todo el dicho papel era un libelo famoso contra el Santo Oficio y los señores Inquisidores, y desde el párrafo primero hasta el ochenta y cuatro en lo particular de dicho escrito escribió muchas proposiciones heréticas y otras innumerables de todas calidades de oficio, y en el párrafo ochenta y cinco y siguientes hasta el final hizo un largo epifonema del papel en que hablando con Dios Nuestro Señor le resignaba dar sus causas y se conoce y confiesa por pecador, pero de consuno se introduce acérrimo defensor de fe pura y de la justicia divina dando esto por la causa principal de prenderle, afrentarle y perseguirle el Santo Oficio, en que descubría proceder con hipocresía y que merecía especial nota; en este lugar, al medio del párrafo ochenta y siete, por estas palabras «justificándose en este oficio enemigo de la fe, con sombra de ella» en que derechamente se oponía al establecimiento eclesiástico del Santo Oficio a quien las bulas y la Iglesia llaman Santo Oficio en favor de la fe, contra la herejía, y así redundaba contra esta sagrada institución esa especie de blasfemia que atribuye a la Iglesia una cosa indigna, y de sacrílegos porque usurpa por herético este apellido, y en todo el resto hizo una conserie suelta y destrabada de lugares de la Escritura Sagrada apellidando con ellos unas veces su ignorancia, otras su dolor, otras su paciencia, otras la tiranía de la Inquisición y así en estos como en todos los lugares de la Sagrada Escritura, contenidos en dicho libelo, mostraba una temeridad depravada en traerlos e interpretarlos como se le antojaba, mostrándose temerario y heretical según doctrina de Doctores que censuraban así el traer lugares de la Escritura y valerse de ellos para pasquines, y que dicho papel tenía calidad de pasquín o libelo por haber sido la intención de publicarlo y pedir en él a Dios que pasasen la vista por él los más bárbaros paganos etc. redundando dicho libelo o pasquín contra la Iglesia Santa, contra la Sede Apostólica, contra la potestad eclesiástica, delegada, contra los Sagrados Cánones, contra el Tribunal del Santo Oficio, contra las personas de los señores Inquisidores, y contra la regalía del rey nuestro Señor y en escándalo universal de los ignorantes, y que a este tiempo había querido intentar fuga abrazándose con el alcaide de las cárceles para quitarle las llaves intentando matarle con su propia daga, como va referido;

Y que en los lienzos que en esta ocasión, catándole la cárcel y aseándosela por achaque de la herida que le sobrevino, se hallaron que tenía escritos unos lienzos que juntos con otros que antecedentemente se le habían hallado componían un Salterio de nueve cientos y dieciocho salmos en versos latinos cuyo título era (traducido de latín en romance) Libro primero del Regio salterio de Guillermo Lombardo, o Lampart, Rey de la América citerior, y emperador de los Mexicanos, y dicho salterio era una continuada narración y celebración de sobrenaturales revelaciones, apariciones y milagros en orden a persuadir que Dios le había constituido autor de él, enviándole para defender la fe católica y la justicia Evangélica instituyendo y gobernando un pueblo que había de vivir en grande pureza y ejercicio de virtudes juntándose a esto la destrucción del Tribunal del Santo Oficio por las injusticias y gravísimos delitos que acumula a sus ministros y al estilo y costumbre de proceder en las causas de su conocimiento; y aunque en algunos de los salmos parecía mostrarse piadoso y devoto, se dejaba entender era piedad afectada y fingida porque afirmaba universalmente en el proemio o título de dicho Salterio que estos salmos le habían sido revelados por Dios o por sus ángeles, que atenta la condición, vida y costumbres de este reo era doctrina o proposición falsa y falsas también las revelaciones porque era doctrina corriente, que se debían tener por tales las que publicaban que tenían los hombres soberbios, vanos, ambiciosos, simulados, cavilosos, maldicientes, vengativos, contumeliosos y llenos de otros vicios que todos cabían en este reo, y que no podían ser ni nacer de Dios sino del mal espíritu, y que los vicios referidos excluían el buen origen de dichas revelaciones, en el susodicho, se comprobaba por los libelos infamatorios de que se ha hecho mención y se contenían en este Salterio y que así le venía bien otra regla para discernir las buenas de las malas revelaciones, cual es, que las verdaderas que provienen de Dios no se hicieron para naturales tercos y villanos, cabezudos, tenaces, porfiados, amigos de su parecer que de nada se pagan si no es de lo que ellos dicen y piensan, sino para los humildes, blandos, dóciles y rendidos; y que con astucias, raras cavilaciones y sofisterías ajenas de la sencillez e ingenuidad cristiana pretendió granjear crédito con dichas revelaciones y fue urdiendo la tela de su historia con artificiosa disposición y pretendió apoyar dicha misión de profeta predicador y dichas revelaciones alegando por milagros muchos casos entre los cuales uno era que maravillosamente Dios le había proveído los materiales necesarios para escribir estos Salmos, lo cual estaba convencido de falso porque él mesmo confesaba que en la cárcel donde fue puesto halló carbón de que hizo tinta y que en otra ocasión, habiéndola pedido para escribir sus defensas, apartó la bastante para acabar la obra, y otras veces se valió del humo de la candela recogido en un plato que mezclaba con miel y agua, de que hacía tinta y de unas plumas de gallina que halló en dicha cárcel que aliñaba con un pedazo de vidrio, y de ese modo escribió dichos libelos, y otro de los milagros decía haber sido el modo de su fuga siendo el que ya queda referido, y que fuera de las invectivas, sátiras, oprobios, contumelias, injurias que contenía dicho Salterio había dicho y afirmado en él innumerables proposiciones heréticas próximas a herejías enormes, temerarias, escandalosas, denigrativas de nuestra Santa fe católica, y otras calidades y se había opuesto a la verdadera y sana doctrina católica en muchas materias de la Teología que en especial dedujo dicho fiscal en su acusación, y que generalmente toda la doctrina de ese escrito y Salterio era impía, y sacrilegamente infamatoria, injuriosa y contumeliosa contra el Santo Oficio, sediciosa, temeraria y escandalosa, propísimamente seductiva de ánimos sencillos, peligrosa y sospechosa en la fe, por muchas razones que expresó, y que en él continuó, por el renombre de Rey y Emperador de la América, la tiranía, conspiración y alzamiento que había maquinado, y que volvió a tomar la defensiva y fantasía de herejes y judíos y otros reos que lo pueden ser del Santo Oficio de la Inquisición diciendo que las cosas que con ellos se hacían no eran conformes a la fe de Dios, y que conservando su ánimo tumultuante y traidor de que había sido acusado en la primera causa, se introdujo desde luego en uno de los libelos en la segunda presentados, como traidor en crimen de lesa Majestad humana, a dar por injusta la posesión que tiene el rey nuestro Señor de estos reinos pretendiendo ser tiranía de que de nuevo se acusaba, y que, como quiera que para entablar su traición había menester informar los derechos del Papa, fue mezclando en todos los párrafos en que trató de ese punto manifiestas impugnaciones a la potestad temporal del pontífice nuestro Señor como decir «que no hay Rey cristiano que quiera conocer al Papa en cosa alguna temporal, y que no dio Cristo la potencia sino sólo en lo espiritual a S. Pedro», explicando a este intento el tibidades claves Regis colorum. «Y que lo uno y lo otro no consienten al Papa jurisdicción en lo temporal»: valiéndose del lugar de que se valió el impío y sacrilego hereje Calvino a quien siguieron otros para este modo de invectiva e impugnación de la Sede Apostólica contra lo recebido en la más válida opinión de juristas y teólogos que el Papa tiene jurisdicción universal temporal emanada de Cristo como de Señor absoluto en cuanto a lo temporal se ordena al fin espiritual de la Iglesia y de su gobierno, fundados en lugares del Evangelio, y alegó muchos ejemplares, en que la Sede Apostólica había usado prácticamente del dominio temporal en cuanto se ordenaba al espiritual sobre reyes y reinos, y que pudo dar y dio juntamente el dominio de estas provincias a los señores reyes de España, y que el reo en sus proposiciones acerca de esto, daba por injusta la Sede Apostólica en expedir semejantes Bulas no con ánimo católico sino muy parecido al de Calvino hereje y que pretendía claramente conspirar contra el rey nuestro Señor para despojarle de estos reinos como tirano y dejar su elección en manos de los conspirados por estas palabras: «No tiene acción alguna al reino pues ni por voto de los supeditados ni por nombramiento de Dios nuestro Señor lo es: síguese que es justo que cualquiera que lo pretenda en defensa de la justicia del Señor Dios y de los pobres lo haga, que si después de reprobado el tirano, quisieran los vasallos recebir por rey a quien los hizo libres es justa la elección» de suerte que este reo impío daba por injusto un derecho tan claro como el de la Sede Apostólica para dar este reino a quien lo tenía y daba por justo derecho el que se quisiese tomar cualquiera particular para despojarle de él a su poseedor y ser elegido por rey, todo lo cual era consecuencia de que la doctrina de este reo contra la posesión del rey nuestro Señor y contra la potestad del Papa era en orden a sediciar, tumultuar, conspirar, rebelar y amotinar estos reinos, introduciendo tales pretextos que combinados con las prevenciones que va referido tenía antes de ser preso, no tenía duda ser este su intento, y asimismo de las cédulas y órdenes falsas de su Majestad que fabricó en orden a sus depravados intentos, firmas de obispos, secretarios y escribanos públicos y reales en diferentes instrumentos, y de los nuevos delitos, de desacatos e irreverencias y menosprecio de este Santo Tribunal y señores Inquisidores, y que demás de todo lo antecedente y deducido en dicha su acusación por discurso de doscientos veintiocho capítulos en que se acusó con la ponderación debida a sus delitos, de que por mayor se ha hecho relación por no ser posible hacerla con la individuación que tan detestables crímenes pedían, era, de presumir y creer habría cometido otros muchos; vístoles hacer decir y cometer que el reo había encubierto maliciosamente de que protestaba acusarle siempre que a su noticia llegasen, y siendo necesario desde luego le acusaba, y de sortilegio, adivino, supersticioso con pacto con el demonio, maquinista, embustero, falsario, blasfemo, sacrilego, tumultuante, sedicioso, cismático, dogmatista, alumbrado, fautor y defensor de herejes judíos, escandaloso, y gravísimamente contumelioso al Santo Oficio de la Inquisición, libelante famoso, hereje, secuaz, de los mayores heresiarcas que se han levantado contra la Iglesia católica, y sectario también de las herejías de Calvino, Pelagio, Juan Hus, Wiclefo y Lutero, por lo cual y aceptando sus confesiones en lo favorable nos pidió y suplicó que, habiendo por reproducidos los autos y acusación del proceso de la primera causa y los papeles y escritos que al dicho D. Guillén, alias Guillermo Lampart, se le aprehendieron, y en especial por los folios que citaba, declarásemos su intención por bien probada y al susodicho por hereje y por pecador de los delitos de que se había acusado y estar incurso y ligado de sentencia de excomunión mayor promulgada por derecho contra los tales herejes, fautores y defensores de ellos, y le mandásemos relajar y relajásemos a la justicia y brazo seglar y declarásemos los bienes que en cualquiera manera pudieran pertenecerle por confiscados y pertenecer a la cámara y fisco real de esta Inquisición, desde el día que comenzó a delinquir, pidió justicia y juró su acusación; y por otro se nos pidió que en caso necesario y que su intención no se diese por bien probada, le mandásemos poner a cuestión de tormento en que estuviese y perseverase y se repitiese en su persona hasta que enteramente confesase la verdad;

Y habiéndole leído y dado traslado de dicha acusación, fue respondiendo a ella capítulo por capítulo y dijo ser el contenido en dicha acusación y negó algunos de los capítulos que tocaban a la comunicación y pacto de la fuga con el compañero, confesó otros en parte y en el todo los libelos que fijó y dio al señor virrey y los demás escritos que presentó, y todas las proposiciones de que fue acusado diciendo ser buenas y de fe católica en muchas, dijo asimesmo ser suyos los salmos y sus proposiciones y afirmó estar bien escritas, reconoció las cédulas y órdenes e instrumentos falsos y fabricados por el reo, y dijo ser suyos y de su letra y haberlos fabricado y tenido facultad para ello, que se hallarían en las secretarías de los consejos; volvió a afirmar haberle quitado al tiempo de la prisión la hacienda y alhajas referidas que supuso tener y respondió con notable desacato a la dignidad y persona de los señores Inquisidores diciendo ser demonios y todos los que entraban en el secreto de esta Inquisición y serlo también el alcaide y los demás ministros, y a la conclusión dijo ser falso lo contenido en ella, y que él acusaba al fiscal demonio, en este y en todo juicio con otros desafueros temerarios, y habiéndosele mandado dar traslado para que respondiese con acuerdo de abogado y nombrádosele los de este Santo Oficio, para que eligiese el que le pareciese, respondió que se nombrase de oficio, que él no tenía que comunicar y habiéndosele nombrado y comunicádose con el presente el reo, dicha acusación y sus respuestas y leídose a la letra el proceso de la segunda causa con los libelos escritos y salmos, y las calificaciones dadas a ellos por muchas y diferentes audiencias que duró esta comunicación, a que respondió que no tenía que decir ni alegar, y habiéndosele hecho cargo de lo que constó por certificación cerca de no haber hecho reverencia, al entrar y salir tanto número de veces a dichas audiencias, al altar e imágenes de Cristo Señor nuestro y de la Virgen Santísima nuestra Señora y de otros Santos que están en la sala del tribunal, respondió que renunciaba cargos de demonios y que lo era el señor Inquisidor presente y el secretario y abogado, que se llamaba su abogado, que no lo era, y los demás que cruzaban por el Tribunal, y que había respetado el altar, que hacía poco que había reparado en hacerlo, y habiéndosele propuesto las quejas e invectivas sobre no dar el tribunal los nombres de los testigos en las publicaciones, y que era herejía el callarlos y que con él se había dispensado haciéndoselos notorios, que dijese qué daño se le había seguido de no habérselos dado antes y del secreto del Santo Oficio que tan fieramente había abominado, y que como sabía que la causa motivo de las prisiones de los reos de la complicidad había sido por quitarles las haciendas, como lo había escrito y publicado, y otras preguntas y amonestado asimesmo sobre las calidades de sus proposiciones y escritos que a la letra había oído, respondió que él no se quejaba ahora de que no se le diesen los nombres de los testigos que ya se había quejado y no se acordaba de la queja y que no sabía que en Tribunal alguno se callasen dichos nombres; negó haber dicho que por quitarles las haciendas a los reos los había preso el Santo Oficio, y a la queja contra el secreto dijo que no se acordaba, y a las calificaciones que no tenía que decir nada; y amonestado por dicho su abogado de lo que le convenía para descargo de su conciencia y buen despacho de su causa, que era confesar la verdad y si era culpado pedir penitencia, dijo que allí no se trataba de descargo de conciencia para con él que defendía la justicia y que no tenía que decir, y dicho su abogado dijo que por no haber querido el reo admitirlo por tal, y sin embargo aconsejádole lo que debía según su obligación y juramento y advertídole el miserable estado en que se hallaba y no haber querido admitir sus consejos y estar protervo, se excusaba de hacer el oficio de su abogado, porque de lo contrario incurriría las penas de fautoría y defensoría de herejes, y habiéndosele ofrecido dar en publicación los testigos, sin embargo de habérsele leído con sus nombres y reconocido su proceso como va dicho, dijo que no quería publicación porque ya había oído el dicho de los testigos y lo que decían que eran falsos y los calificadores también en lo más que añadían de lo que el reo había dicho, con lo cual se hizo auto de conclusión y notificada, visto los autos de dicha causa con lo más que ver convino y habido nuestro parecer y acuerdo con personas de letras y rectas conciencias

XPTO. NOMINE INVOCATO

Hallamos atentos los autos y méritos de dicho proceso, el dicho fiscal haber probado bien y cumplidamente su acusación según y como probarle convino: dámosla y pronunciámosla por bien probada, en consecuencia de lo cual que debemos de declarar y declaramos el dicho D. Guillén Lombardo de Guzmán, propiamente Guillermo Lampart, haber sido y ser hereje, apóstata, sectario, de las sectas y herejías de los malditos herejes Calvino, Pelagio, Juan Hus, Wiclefo y Lutero, y de los alumbrados y otros heresiarcas, dogmatista inventor de otras nuevas herejías, fautor y defensor de herejes, protervo y pertinaz y por ello haber caído e incurrido en sentencia de excomunión Mayor y estar de ella ligado, y en confiscación y perdimiento de todos sus bienes que en cualquiera manera le puedan pertenecer; los cuales mandamos aplicar y aplicamos a la cámara y fisco real de esta Inquisición y a su receptor en su nombre desde el tiempo y día que empezó a cometer los dichos delitos de herejía cuya declaración en nos reservamos; y que debemos de relajar y relajamos la persona del dicho Guillermo Lampart a la justicia y brazo seglar, especialmente al corregidor de esta ciudad o su lugarteniente en el dicho oficio, a los cuales rogamos y encargamos muy afectuosamente como de derecho mejor podemos se hayan piadosa y benignamente con él, y declaramos los hijos e hijas del dicho Guillermo Lampart y sus nietos por línea masculina ser inhábiles e incapaces, y los inhabilitamos para que no puedan tener dignidades, beneficios ni oficios, así eclesiásticos como seglares, ni otros oficios públicos o de honra, ni poder traer sobre sí ni sus personas oro, plata, perlas, piedras preciosas, ni corales, seda, chamelote ni paño fino, ni andar a caballo, ni traer armas, ni ejercer ni usar de las otras cosas que por derecho común, leyes y pramáticas de estos reinos e instrucciones y estilo del Santo Oficio, a los semejantes inhábiles son prohibidos;

Otrosí, mandamos que esta nuestra sentencia con la relación de los méritos de ella le sea leída y publicada en el cadalso donde hubiéremos de celebrar auto general de la fe, llevando puestos el dicho Guillermo Lampart las insignias de relajado y mordaza en la boca teniendo elevado el brazo y mano derecha asida por la muñeca una argolla que para este efecto se pondrá en el lugar donde los reos oyen sus sentencias todo el tiempo que durare dicha publicación en pena de haber escrito con ella los libelos infamatorios y falseando cédulas de sumas, y por esta nuestra sentencia definitiva juzgando así lo pronunciamos y mandamos en estos escritos y por ellos—Dr. D. Medina Rico—Dr. D. Francisco de Estrada y Escobedo—Dr. D. Juan Sáenz de Mañozca—Dr. D. García de León Castillo—Abogado D. Bernabé de la Higuera y Amarillas.

PRONUNCIACIÓN.—Dada y pronunciada fue esta sentencia de su uso por los señores Inquisidores, que en ella firmaron sus nombres; y no se halló presente el ordinario aunque la firmó; estando celebrando auto público general de la fe en la Plaza Mayor de esta ciudad de México, en unos cadalsos altos de madera, miércoles diez y nueve días del mes de noviembre de mil y seiscientos y cincuenta y nueve años, presentes el Licenciado D. Andrés de Zabalca, que hace oficio de visitador Fiscal de este Santo Oficio, y Guillermo Lampart (alias D. Guillén Lombardo de Guzmán) contenido en esta sentencia; el cual fue relajado a la justicia y brazo seglar; a lo cual fueron presentes por testigos D. Diego Cano Montezuma, Caballero del hábito de Santiago, y el Capitán Francisco de Córdova, oficial mayor, y D. Francisco de Monsalbe, Caballero del hábito de Alcántara y otras muchas personas eclesiásticas y seglares; y yo el presente Notario—Paso a de mí.—Bartolomé de Galdiano.

UN CUARTILLO.—D. Guillén Lombardo de Guzmán.—Sello cuarto, un cuartillo.—Años de mil y seiscientos y cincuenta y seis y cincuenta y siete.—Dos Sellos con las armas reales, y otro que tiene en el centro puesto —1658—, —1659—. En la ciudad de México, miércoles a diez y nueve días noviembre, de mil y seiscientos y cincuenta y nueve, y estando en la Plaza Mayor desta ciudad en los tablados altos, de madera, animado a las Casas del cabildo y audiencia ordinaria haciéndose y celebrándose auto público de la fe por los señores Inquisidores, apostólicos desta Nueva España fue leído una causa y sentencia contra D. Guillén Lombardo de Guzmán que esta presente, por el cual se manda relajar a la Justicia y brazo secular por hereje pertinaz.—Y vista por el Sr. D. Juan Altamirano, conde de Santiago, corregidor desta ciudad la dicha causa y sentencia y revisión que le fue hecha y la culpa que resulta contra el dicho D. Guillén Lombardo que se le entregó en persona, pronunció contra él, estando sentado en su tribunal, adonde para este efecto fue llevado, la sentencia del tenor siguiente:

FALLO, atento a la culpa que resulta contra el dicho D. Guillén Lombardo, que debo de condenar y condeno a que sea llevado por las calles públicas desta ciudad, caballero en una bestia de albarda y con voz de pregonero que manifieste su delito, a la plaza de San Hipólito, y en la parte y lugar que para esto está señalado, se queme en vivas llamas de fuego hasta que se convierta en cenizas y de él no quede memoria. Y por esta su sentencia definitiva así lo pronuncio y mando, en estos escritos y por ellos comparecer de asesor y que se ejecute luego. Y lo firmo—El Conde de Santiago—Dr. Lucas de Alfaro.