FISCALÍA DE XXXXXXXXXXXX

OFICINA DEL PROCURADOR GENERAL

J. B. MARIN

11 de diciembre del año en curso

A la atención del director, Sr. Alphonse Bérenger

Cárcel de XXXXX

Distrito penitenciario n.º 45

Asunto: En respuesta al informe “confidencial” del 23 de noviembre

Distinguido Sr. Bérenger:

En respuesta a su solicitud de investigación sobre el caso del sujeto detenido cerca de su penitenciaría y hasta ahora clasificado sólo con el número RK—357/9, siento tener que informarle de que la ulterior búsqueda de la identidad del hombre no ha producido resultado alguno.

Convengo con usted cuando afirma que existe la fundada sospecha de que el preso RK-357/9 pueda haber cometido algún delito grave en el pasado y esté haciendo todo lo posible para ocultarnos información. En este momento, el examen del ADN es el único instrumento en nuestras manos para tener confirmación o refutación de ello.

Sin embargo, como usted bien sabe, no podemos obligar al preso RK-357/9 a someterse al análisis. En realidad, eso nos expondría a una grave violación de sus derechos, ya que el crimen por el que ha sido condenado (no haber querido proporcionar sus datos personales a los oficiales) no lo contempla.

Distinto sería si existieran “sustanciales” y “unívocos” indicios de que el preso RK-357/9 hubiera cometido un delito grave, o si existieran “serios motivos de peligrosidad social”.

A día de hoy, en cambio, debemos excluirlo.

Por tanto, pues, el único modo que tenemos para conseguir su ADN es extraerlo directamente de material de procedencia orgánica, con la única condición de que este haya sido perdido o dejado de manera voluntaria por el sujeto en el curso de sus normales actividades cotidianas.

Teniendo en cuenta el afán higiénico del preso RK-357/9, este despacho autoriza a los guardias carceleros a acceder sin previo aviso a su celda para inspeccionarla en busca del susodicho material orgánico.

Con la esperanza de que el expediente sea adecuado al logro del objetivo, lo saludo cordialmente,

Matthew Sedris,

viceprocurador