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GENERALITAT DE CATALUÑA

Comité central de las Milicias Antifascistas

CIRCULAR N.°8.

DETENCIONES

Departamento Patrullas de Control

A partir de este momento, tendréis en cuenta las siguientes observaciones:

1.ª De todas las detenciones que se hagan, se levantará un atestado y se mandará a Patrullas Central, calle de Cortes, n.° 617.

2.ª Los detenidos serán trasladados, después de hacer todas las diligencias, a la sección Central, Paseo de García Hernández, 118, junto con una copia del atestado, en el cual se hará constar:

a) motivos de la detención.

b) cantidad de dinero, valores y objetos que se le han encontrado, así como también la documentación y armas si las tuviese.

3.ª El mismo procedimiento debe emplearse en los registros que se efectúen, con el consentimiento del Comité Central de Patrullas e Investigación.

4.ª Cuando se tenga que efectuar un registro se pasará antes por el Comité Central de Patrullas, calle de Cortes, 617 para que se avale la Investigación.

Si el registro se ha de efectuar por la noche, después de las 10, se pasará antes por la sección Central del Paseo de García Hernández, para que se comunique desde allí al Comité de Vigilantes y Serenos.

5.ª Las detenciones se harán siempre con una causa justificada. Una vez se haya efectuado ésta, no se dará ninguna libertad desde la sección, debiendo forzosamente pasar por Investigación o Comité Central de Patrullas.

6.ª Las denuncias que se presenten sobre elementos fascistas se tomará nota de quién las presente, para que en caso de negativa de los detenidos se les pueda carear con los que les pueden acusar como a tales.

Barcelona, 4 septiembre 1936