[1] Ya, 25 de febrero de 1940. <<
[2] BOE, 2 de marzo de 1940. <<
[3] El control de la prensa y la propaganda había sido transferido del Ministerio de la Gobernación a la Falange en mayo de 1941. Cazorla, Las políticas de la victoria, p. 40. <<
[4] AGA, C, Consignas de propaganda (1939-1942), 76. Inicial mente, se estipuló en ella que las sentencias debían publicarse el día primero de octubre. Sin embargo, cuando las autoridades cayeron en la cuenta de que aquella era una de las fechas más señaladas del calendario franquista (la del aniversario del nombramiento de Franco como jefe del Estado en 1936), se envió una orden adicional en la que se indicaba que dicha publicación debía retrasarse para que no eclipsara las celebraciones propagandísticas previstas para conmemorar la efeméride. <<
[5] Ya, 25 de febrero de 1940. <<
[6] Ferrer, El contubernio judeo-masónico-comunista, pp. 227-230. <<
[7] Hitler, Mein Kampf, Londres, 1974, p. 285. [Hay trad. cast.: Mi lucha, Munich, Editora Central del Partido Nacionalsocialista, 1937]. <<
[8] Ferrer, El contubernio judeo-masónico-comunista, p. 243. <<
[9] A. H. de Oliveira Marques, A Maçonaria portuguesa e o estado novo, Lisboa, 1953, p. 59. <<
[10] ABC (Madrid), 11 de septiembre de 1940. <<
[11] R. O. Paxton, Vichy France: Oíd Guard and New Order, 1940-1944, Londres, 1972, pp. 156 y 172-173. [Hay trad. cast.: La Francia de Vichy: Vieja guardia y nuevo orden, Barcelona, Noguer, 1974]. <<
[12] D. Rossignol, Vichy et les francs-maçons, Paris, 1981, p. 214. <<
[13] Ferrer, «La Iglesia Católica y la masonería», p. 191. La hostilidad papal es igualmente deducible del hecho de que el propio León XIII y su predecesor, Pío IX, escribieran o se pronunciaran en contra de la masonería en más de dos mil ocasiones en total. <<
[14] G. Cubitt, The Jesuit Myth: Conspiracy Theory and Politics in Nineteenth-Century France, Oxford, 1993, p. 3. En este caso, la obra de Cubitt analiza el blanco por excelencia de las iras ideológicas de la izquierda: los jesuitas. <<
[15] W. Halls, «Catholicism under Vichy: A Study in Diversity and Ambiguity», en H. R. Kedward y R. Austin (eds.), Vichy France and the Resistance, Londres, 1985, pp. 139-140. <<
[16] Rossignol, Vichy et les francs-maçons, pp. 25-26. <<
[17] BOE, 2 de marzo de 1940. <<
[18] J. A. Ferrer Benimeli, Masonería española contemporánea, vol. ii: Desde 1868 hasta nuestros días, Madrid, 1980, p. 52; F. Márquez et al., La masonería en Madrid, Madrid, 1987, pp. 98-100. Es imposible facilitar estadísticas completas sobre el número de masones en ese período. No obstante, según Márquez et al., en los años 1871-1896 hubo en Madrid un mínimo de 754 francmasones. <<
[19] Ni que decir tiene que la relación entre masonería y comunismo era pura fantasía. Tras 1945, los únicos Estados europeos que continuaban persiguiendo a los masones eran la España franquista y los países del bloque comunista de la Europa del este. Para estos últimos, la masonería era una institución reaccionaria: un medio empleado por los capitalistas para camuflar la lucha de clases. Sobre las actitudes comunistas hacia la masonería, véase Ferrer, Masonería española, ii, pp. 175-180. <<
[20] Acerca del «antisemitismo sin judíos» característico de España (que, como bien es sabido, había expulsado a su población judía en 1492), véase G. Álvarez Chillida, El antisemitismo en España: La imagen del judío (1812-2002), Madrid, 2002. <<
[21] E. Mola Vidal, citado en Álvarez Chillida, El antisemitismo, pp. 319-320. <<
[22] Preston, The Coming of the Spanish Civil War, p. 206. <<
[23] Álvarez Chillida, El antisemitismo en España, p. 355. <<
[24] FNFF, vol. ii(ii), p. 318. <<
[25] Álvarez Chillida, El antisemitismo en España, p. 402. En esa cifra no se incluyen, evidentemente, los aproximadamente 10 000 judíos sefardíes (de origen hispano) residentes en el Marruecos español en 1940. <<
[26] AGGCE, TERMC, 1257. Pese a ello, ninguno de los masones madrileños condenados por el Tribunal Especial en el período 1941-1945 era judío. <<
[27] Ese es el tema central del libro de Álvarez Chillida, El antisemitismo en España. Véase, por ejemplo, su análisis de la actitud del régimen de Franco ante el Holocausto: entre 20 000 y 37 000 judíos escaparon del exterminio abandonando la Europa ocupada por los nazis a través de España. A aquellos judíos, sin embargo, se les prohibió fijar residencia legal en España; además, Franco se negó a repatriar a judíos sefardíes de Francia, Grecia y Hungría, a pesar de saber muy bien que la alternativa para ellos era la deportación a los campos de exterminio, pues tal repatriación amenazaría la pervivencia de la reputación de país «libre de judíos» que Franco quería conservar para España. Ibid., pp. 406-413. <<
[28] Ferrer, Masonería española, ii, p. 103. <<
[29] Ibid., pp. 222-224. Eso no significa, desde luego, que todos los masones fuesen miembros de organizaciones republicanas. Como veremos más adelante, la mayoría de madrileños condenados por masonería por el Tribunal Especial a partir de 1941 no tenían afiliación formal alguna con aquellas. <<
[30] Ibid., p. 102. <<
[31] Márquez et al., La masonería, p. 128. <<
[32] Ibid., p. 56. <<
[33] Ibid., pp. 81-96. <<
[34] Ibid., p. 184. <<
[35] J. Tusquets, Orígenes de la revolución española, Barcelona, 1932. El libro de Tusquets, producido con la ayuda de Manuel Irurita, obispo de Barcelona, fue un éxito popular tal que indujo al presidente de la República, Alcalá Zamora, a quejarse ante el arzobispo de Tarragona, cardenal Vidal i Barraquer. Álvarez Chillida, El antisemitismo en España, p. 316. <<
[36] Ferrer, Masonería española, ii, p. 122. <<
[37] Ibid., pp. 134-136. <<
[38] Madrid era la segunda zona con mayor presencia masónica. Ibid., pp. 117-119. <<
[39] Véanse, por ejemplo, ibid., pp. 144-145, y Thomas, Spanish Civil War, p. 218. <<
[40] Algunos detalles de ese informe aparecen en A. Koestler, Spanish Testament, Londres, 1937, pp. 84-90. [Hay trad. cast.: Diálogo con la muerte: Un testamento español, Madrid, Amaranto, 2004]. <<
[41] R. G. Bracero y M. N. López Martínez, «La represión antimasónica en Granada durante la guerra civil y la postguerra», en J. A. Ferrer Benimeli (ed.), Masonería, política y sociedad: Actas del III Symposium de Metodología Aplicada a la Historia de la Masonería Española, Córdoba, 15-20 de junio de 1987, Zaragoza, 1989, pp. 680-691. <<
[42] En Huelva, por ejemplo, se produjo una oleada de arrestos en 1937. Muchos de los detenidos permanecerían recluidos en el penal provincial hasta principios de 1941, cuando se los trasladó a Madrid para ser juzgados por la jurisdicción de la LRMC. Véanse los artículos de F. Espinosa Maestre, «La represión de la masonería en la provincia de Huelva», en Ferrer (ed.), Masonería, política y sociedad: Actas del III Symposium, pp. 697-706, y «Los masones onubenses ante el tribunal», en J. A. Ferrer Benimeli (ed.), Masonería, revolución y reacción: Actas del IV Symposium Internacional de Historia de la Masonería Española, Alicante, 27-30 de septiembre de 1989, Alicante, 1990, pp. 513-531. <<
[43] Por ejemplo, el archivo local del Club Rotario de San Sebastián fue confiscado íntegramente por un escuadrón carlista tras la ocupación rebelde de la ciudad en septiembre de 1936. El movimiento rotario era considerado una especie de organización «pantalla» de la masonería. Para más detalles, véase M. del Mar González de la Peña, «Masonería y rotarismo en España», en J. A. Ferrer Benimeli (ed.), La masonería en la España del siglo XX: Actas del VII Symposium Internacional de Historia de la Masonería Española, Toledo, 17-20 de abril de 1995, Toledo, 1996, pp. 37-48. <<
[44] AGGCE, DNSD (Presidencia), 115, «Sobre el archivo de servicios documentales de Salamanca». Marcelino de Ulibarri trabajó con Franco cuando este era director de la Academia Militar en Zaragoza. <<
[45] Ferrer, Masonería española, ii, p. 244. <<
[46] Ibid., pp. 244-245. <<
[47] Teniendo en cuenta la prolongada cruzada mantenida por la Iglesia católica contra la masonería, es lógico que el archivo siempre haya estado depositado en dependencias de instituciones religiosas. Inicialmente, el material confiscado se clasificó en el convento de San Esteban (donado a tal fin por los dominicos) y se guardó en el seminario de la ciudad (donado a su vez por el rector de este). Sin embargo, y por la necesidad de mayor espacio para almacenar semejante cantidad de documentos confiscados, así como por la creación paralela de una sección «sociopolítica» aparte para el material confiscado al Frente Popular, el archivo fue trasladado al semiabandonado Colegio de San Ambrosio de la calle Gibraltar, cercano a la catedral. Actualmente, se ubica en un edificio de esa misma calle del que había sido copropietario el obispado de Salamanca. AGGCE, DNSD (Presidencia), 115, «Sobre el archivo de servicios documentales de Salamanca». <<
[48] I. Schulze Schneider, «La cooperación de la Alemania nazi en la lucha franquista contra la masonería», en Ferrer (ed.), La masonería en la España del siglo XX: Actas del VII Symposium, p. 1179. <<
[49] Artículo 7. BOE, 13 de febrero de 1939. <<
[50] Grupo I, número 3, del anexo a la orden de 25 de enero de 1940. BOE, 26 de enero de 1940. Convendría recalcar que ningún miembro de ninguna otra organización (ni siquiera del PCE) se enfrentaba a tan draconiana disposición legal. <<
[51] J. Ortiz Villalba, «La persecución contra la masonería durante la guerra civil y la posguerra», en J. A. Ferrer Benimeli (ed.), Masonería, política y sociedad: Actas del III Symposium de Metodología Aplicada a la Historia de la Masonería Española, Córdoba, 15-20 de junio de 1987, Zaragoza, 1989, p. 666. <<
[52] Álvarez Chillida, El antisemitismo en España, p. 356. <<
[53] El tono de los libros de Comín puede apreciarse en títulos como André Marty, masón y comunista (Madrid, 1944) o Lo que España debe a la masonería (Madrid, 1952). <<
[54] Álvarez Chillida, El antisemitismo en España, p. 394. Véase también L. Sebastián Tusell, «Una fuente policial: El Boletín de información antimarxista», en J. Tusell (ed.), La oposición al régimen de Franco, Madrid, 1990, pp. 325-355. <<
[55] Ferrer, Masonería española, ii, p. 159. En total, un 44% de los artículos publicados en el boletín eran de contenido antimasónico, un 30%, anticomunista, y un 17%, antisemítico. Sebastián, «Una fuente policial», p. 328. <<
[56] Estado Español, La masonería en acción: ¿Cómo exterminarla?, Madrid, 1942. Aunque este panfleto se publicó de forma anónima, Comín fue identificado como su autor en Ferrer, Masonería española, ii, p. 262. <<
[57] J. Tusquets, La francmasonería, crimen de lesa patria, Burgos, 1936, citado en Álvarez Chillida, El antisemitismo en España, p. 354. <<
[58] Sebastián, «Una fuente policial», pp. 332-334. <<
[59] Reveladoramente titulado «Proyecto de Ley contra la Masonería». <<
[60] AGA, P, 4022. <<
[61] AGGCE, TERMC, 1257. <<
[62] Según Pedro Sainz Rodríguez, ministro de Educación en 1938-1939, Franco se presentó en un Consejo de Ministros en 1939 con un borrador de ley en el que se proponía que todos los francmasones fueran fusilados por el hecho de serlo. Sainz asegura que, solo tras la firme oposición de él mismo, del conde Rodezno (ministro de Justicia) y del nuncio papal, monseñor Cicognani, terminó por desecharse la propuesta. P. Sainz Rodríguez, Testimonios y recuerdos, Barcelona, 1978, pp. 329-332. Sin embargo, no hay en el mencionado proyecto de ley de 1938-1939 referencia alguna a la pena de muerte: la condena máxima allí contemplada es de treinta años de prisión. Evidentemente, lo que podríamos estar viendo en ese caso es simplemente el resultado del compromiso que Franco se vio obligado a aceptar. <<
[63] Atrapado en Madrid en julio de 1936, Huidobro fue arrestado y encarcelado hasta su liberación en diciembre de 1936. En abril de 1938, huyó a la España franquista. Véase L. Huidobro, Memorias de un finlandés (del Madrid rojo), Madrid, 1939. Véase también del mismo autor, El predestinado o un crimen en Valderredible (episodio del Santander rojo), Madrid, 1941, donde Huidobro relata el asesinato de su hermano Jesús en el Santander republicano. Curiosamente, en ese libro recuerda que fue educado por un «integrista tan rabioso» como el que más, apellidado Solero Polanco, en la escuela jesuita de Orduña. Tras la proclamación de la República, Solero se dedicó a denunciar desde el púlpito a «los enemigos encubiertos de nuestra Santa Religión» que supuestamente controlaban las instituciones republicanas. <<
[64] AGGCE, TERMC, 1257. El énfasis es del propio Huidobro. <<
[65] BOE, 3 de abril de 1940. Nunca llegó a emitirse una orden equivalente para los comunistas. <<
[66] La orden también estipulaba que todos los francmasones extranjeros debían presentar una retractación. Esto motivó que el embajador británico en Madrid, sir Maurice Peterson, enviara un telegrama a Londres en marzo de 1940 expresando su honda preocupación por la seguridad de los masones británicos residentes en España. PRO/FO, 371/24507/C4109. <<
[67] AGA, P, 4034. Los otros factores agravantes mencionados en el artículo 6 reflejaban la creencia en la existencia de un «contubernio internacional» secreto. De ahí que el desempeño de cargos destacados en organizaciones masónicas o comunistas, y la participación en asambleas masónicas o comunistas internacionales, fuesen circunstancias tenidas por particularmente perniciosas. <<
[68] AGGCE, TERMC, 1257. El énfasis es de Huidobro. <<
[69] Citado en Ferrer, Masonería española, ii, p. 166. <<
[70] AGGCE, TERMC, 1257. <<
[71] Artículo 12 y decreto complementario promulgado el 15 de marzo de 1941 (BOE, 16 de marzo de 1941). El carácter político del tribunal se evidenciaba en el hecho de que dos de sus miembros tuvieran que ser un general del ejército y un falangista. <<
[72] BOE, 16 de marzo de 1941. <<
[73] BOE, 6 de junio de 1940. <<
[74] ABC, 1 de abril de 1941. Saliquet conservaría la presidencia hasta su muerte en 1959. <<
[75] BOE, 16 de marzo de 1941. <<
[76] Estos jueces no tenían que ser militares. <<
[77] AGGCE, TERMC, 1257. <<
[78] BOE, 15 de junio de 1940. <<
[79] BOE, 28 de octubre de 1940. <<
[80] BOE, 29 de enero de 1941. <<
[81] Véase, por ejemplo, el artículo 1 de la orden de octubre de 1940 sobre los tribunales de honor en el ejército. Eso significaba que, en teoría, ni siquiera el propio Franco podía figurar en ninguno de ellos, pues su hermano Ramón había sido masón. <<
[82] Todas las retractaciones tenían que estar basadas en los criterios fijados en la orden del 30 de marzo de 1940. <<
[83] BOE, 21 de noviembre de 1936. <<
[84] Los historiadores españoles llevan mucho tiempo especulando con la posibilidad de que el odio que Franco sentía por la masonería se debiera a los rechazos de que había sido objeto en sus repetidos intentos por ingresar en una logia masónica a finales de la década de 1920 y comienzos de la de 1930. Para un análisis de los indicios de tal motivación (incluida la posibilidad de que el intento de Franco de ingresar en una logia madrileña en 1932 hubiera sido vetado por su propio hermano, el comandante Ramón Franco, y por el general Cabanellas), véase Ferrer, Masonería española, ii, pp. 168-170. <<
[85] Ibid., pp. 252-253. <<
[86] Los registros del Tribunal Especial contienen, sin embargo, ejemplos de casos transferidos en aplicación del artículo 11. En 1942, por ejemplo, se enviaron once casos así a tribunales de honor. AGGCE, TERMC, 1257. <<
[87] M. Aguilar Olivencia, El ejército español durante el franquismo, Madrid, 1999, p. 21. <<
[88] AGGCE, TERMC, 1257. En los archivos de Salamanca, solo se encuentran las memorias anuales de 1941 y 1942. Sin embargo, ambas fueron leídas por el general Franco y contienen anotaciones suyas. <<
[89] La orden del 30 de marzo de 1941 fijaba para el 1 de junio de 1941 el plazo límite para la presentación de declaraciones de retractación de masones. Dichas declaraciones tenían que prestarse ante representantes del gobernador civil provincial, que luego las remitían a la Oficina Auxiliar en Salamanca. BOPM, 4 de abril de 1941. <<
[90] AGGCE, TERMC, 1257. <<
[91] AGGCE, TERMC, 1257. <<
[92] La sentencia puede consultarse en AGA, P, 4026. <<
[93] AGA, P, 4022. <<
[94] Ibid. <<
[95] Las sentencias dictadas por el Tribunal Especial durante ese período se encuentran en la sección de «Presidencia» del archivo del Estado en Alcalá de Henares: P, 4026-4034. <<
[96] AGGCE, TERMC, 1257. <<
[97] AGA, P, 4026 y 4027. <<
[98] AGA, P, 4032. <<
[99] Según su sentencia condenatoria (también en rebeldía en su caso) del 23 de octubre de 1942, Salgado había sido candidato por el PCE a las elecciones a Cortes de 1933. AGA, P, 4029. <<
[100] Todos ellos fueron sentenciados en rebeldía: Kent, el 16 de septiembre de 1941; Jaén, el 9 de enero de 1942; Largo Caballero, el 16 de enero de 1942, y Torres, el 19 de enero de 1942. AGA, P, 4026. <<
[101] AGGCE, TERMC, 1257. La memoria anual no especifica cuántas de esas 51 causas culminaron en sentencia; los únicos ejemplos de Madrid son los de José Salgado (condenado por el Tribunal Especial el 23 de octubre de 1942) y Bernardo A. Mathias. <<
[102] Es decir, que nadie debía ser condenado dos veces por el mismo acto delictivo. Debemos recordar que, a diferencia de las instancias creadas por la LRP, tanto los tribunales castrenses como el Tribunal Especial de la LRMC eran instituciones de derecho penal. <<
[103] AGGCE, TERMC, 1257. <<
[104] Ibid. El texto en cursiva aparece subrayado en el original, con la palabra «cierto» escrita por Franco en su margen izquierdo. <<
[105] Según las sentencias encontradas en AGA, P, 4026-4027. <<
[106] J.-C. Usó i Arnal, «Nuevas aportaciones sobre la represión de la masonería española tras la guerra civil», en J. A. Ferrer Benimeli (ed.), Masonería, política y sociedad: Actas del III Symposium de Metodología Aplicada a la Historia de la Masonería Española, Córdoba, 15-20 de junio de 1987, Zaragoza, 1989, pp. 599-645. <<
[107] AGA, J(RP), 1105. <<
[108] AGGCE, TERMC, 1257. <<
[109] La segunda condición era un prerrequisito. Tal y como el Tribunal Especial escribió en su memoria de 1942, «la jurisprudencia del Tribunal valora con máxima importancia la [abjuración] solemne, canónica y formal realizada antes del Movimiento». AGGCE, TERMC, 1257. Ahora bien, quienes se habían ido alejando de la masonería antes incluso de 1936 por no asistir a las reuniones o por no atender el pago de sus cuotas seguían siendo clasificados como masones a efectos de la LRMC. <<
[110] AGA, P, 4026. <<
[111] Ferrer, Masonería española, ii, p. 86. <<
[112] AGA, P, 4026. <<
[113] Ferrer, Masonería española, ii, p. 86. <<
[114] Artículo 12. <<
[115] AGGCE, TERMC, 1257. <<
[116] Ibid. <<
[117] Ibid. A propósito del uso de esa táctica por parte del Tribunal Especial, véanse también las memorias de Diógenes Díaz Cabrera, un masón venezolano condenado en noviembre de 1941. D. Díaz Cabrera, Once cárceles y destierro, Santa Cruz de Tenerife, 1980, pp. 64-65. <<
[118] El relato de ese hecho se basa en una noticia hallada en el boletín informativo de las Juventudes Carlistas y reproducida posteriormente en el boletín secreto del Servicio de Información e Investigación falangista del 26 de noviembre de 1943. AGA, C, 1352. Véase también la sentencia de Torrente en AGA, P, 4033. <<
[119] AGA, P, 4033. <<
[120] AGGCE, TERMC, 1257. <<
[121] Ibid. <<
[122] Nos referimos al ya mencionado maestro de Ciempozuelos juzgado por comunismo (Bernardo A. Mathias) y a tres masones de Navalcarnero, uno de los cuales (Mariano Ruiz) había visto conmutada ya en mayo de 1941 una pena de muerte que pesaba sobre él. Sobre la condena de estos últimos por masonería en noviembre de 1944, véase AGA, P, 4034. <<
[123] Aunque Portillo había pasado 18 meses en un penal republicano bajo la acusación de ser un espía franquista, el Tribunal Especial dictó contra él una pena de doce años y un día de prisión. AGA, P, 4033. <<
[124] Márquez et al, .La masonería, p. 115. No parece que el caso llegara nunca a juicio. <<
[125] AGA, P, 4030. <<
[126] Ibid. <<
[127] Según el Tribunal Especial, Salas había sido masón durante un breve período de tiempo a finales de la década de 1920. AGA, P, 4029. <<
[128] AGGCE, TERMC, 223. <<
[129] J. Tusell, Carrero: La eminencia gris del régimen de Franco, Madrid, 1993, pp. 69-70. <<
[130] Como ya vimos anteriormente, más del 50% de los diputados radicales y radical-socialistas de las Cortes de 1931 eran masones. <<
[131] AGGCE, TERMC, 1257. El énfasis es del propio De Oche. <<
[132] AGA, P, 4034. <<
[133] Véanse, por ejemplo, las conclusiones del estudio de Márquez et al., sobre la masonería de Madrid en el siglo XIX, La masonería, pp. 179-185. <<
[134] AGGCE, TERMC, 1257. <<
[135] Posteriormente, fue condenado por masonería en junio de 1944. AGA, P, 4-033. <<
[136] AGA, P, 4028. <<
[137] AGA, P, 4026. <<
[138] Desde luego, las pruebas aducidas contra Salvador Merino fueron sospechosamente endebles: la condena del Tribunal Especial se basó fundamentalmente en una carta de 1934 entre dos «masones conocidos» que, al parecer, se refirieron al falangista nombrándolo como «Hermano Merino». AGGCE, TERMC, 223. <<
[139] AGGCE, TERMC, 1257. <<
[140] Ibid. <<
[141] Ibid. <<
[142] Ibid. <<
[143] Ibid. <<
[144] Ibid. <<
[145] Gaceta de la República, 5 de noviembre de 1932. <<
[146] No disponemos de cifras al respecto, pues las sentencias conservadas solo mencionan las recomendaciones y no las decisiones finales. No obstante, sí sabemos cuáles fueron las resoluciones definitivas de un reducido número de casos porque estas les fueron comunicadas a los instructores de la jurisdicción de la LRP. <<
[147] AGA, P, 4029, y J(RP), 30 328. La suerte corrida por el reo mientras tanto dependía de si se hallaba encarcelado o no durante la instrucción. Si el juez instructor creía que el sospechoso era «peligroso», entonces no le concedía la libertad vigilada y este permanecía en prisión hasta que se alcanzara una decisión definitiva sobre su caso. Así se explica que el ya mencionado Volney Conde-Pelayo, el militante comunista acusado únicamente de masonería (véase la p. 301), tuviera que aguardar casi tres años para obtener un veredicto final sobre su caso en 1946, en el que el gobierno estuvo de acuerdo con la recomendación de que se le conmutara la pena inicialmente impuesta de doce años y un día de prisión por otra de tres años. Comoquiera que llevaba recluido desde el comienzo del proceso instructor, fue puesto de inmediato en libertad al haber cumplido más tiempo en prisión del previsto en la sentencia revisada. Véase AGA, J(RP), 30 362. <<
[148] BOE, 5 de diciembre de 1963. <<
[149] BOE, 11 de febrero de 1964. <<
[150] AGGCE, TERMC, 1247. Se han perdido los registros de las sesiones para los años posteriores a 1953. En el número de casos procesados se incluyen no solo los que concluyeron en sentencia, sino también aquellos que se archivaron antes de llegar a juicio. <<
[151] Preston, Franco, pp. 563-564. <<
[152] Arriba, 3 de mayo de 1951. <<
[153] Al menos, así lo justificó Franco en una conversación con su primo Franco Salgado-Araujo en 1965. Citado en Ferrer, Masonería española, ii, p. 157. <<
[154] BOE, 5 de diciembre de 1963. <<
[155] Preston, Franco, p. 776. <<