[1] The Times, 1 de marzo de 1939. <<
[2] PRO/FO, 371/24128/W3032. <<
[3] El funcionario en cuestión era M. S. Williams, del Departamento Occidental, la sección del Foreign Office que cubría, entre otros, los asuntos relacionados con España. La única traducción completa de la ley con la que contó el Ministerio de Exteriores británico le fue enviada el 21 de marzo por J. J. de Lizaso, un delegado del gobierno vasco en el exilio en Londres, y no por diplomáticos británicos desde España. PRO/FO, 371/24128/W5038. <<
[4] BOJDNE, 16 de septiembre de 1936. <<
[5] F. Puig Peña, Derecho penal, Barcelona, 1959, vol. ii, parte II, p. 427. <<
[6] Gaceta de la República, 5 de noviembre de 1932. Esto no era más que una repetición de lo que había sido el artículo 18 del Código Penal de 1870. Existe una frase idéntica en el artículo 116 del Código Penal español actual (de 1995). F. J. Álvarez García et al., El Código Penal de 1995, Barcelona, 1995, p. 99. <<
[7] El Código Penal, p. 97. <<
[8] Sánchez Recio, La República, pp. 79, 29-31, 82-83, 97 y 102-103. <<
[9] BOJDNE, 16 de septiembre de 1936. <<
[10] Artículos 5 y 6. <<
[11] En la «liberación» de Badajoz en agosto de 1936, por ejemplo, las tropas moras destruyeron la panadería del líder del requeté carlista local. A. Bahamonde, Memoirs of a Spanish Nationalist, Londres, 1939, pp. 106-107. [Versión original castellana: Un año con Queipo: Memorias de un nacionalista, Barcelona, Ediciones Españolas, 1938]. <<
[12] S. Serrano, La guerrilla antifranquista en León (1936-1951), Salamanca, 1988, p. 87. <<
[13] Ortiz Villalba, Sevilla 1936, p. 173. <<
[14] Juliá (ed.), Víctimas, p. 90. Esta táctica se combinaba con el encarcelamiento o asesinato de familiares. El infortunado gobernador civil de Cáceres perdió a cuatro parientes, muertos a tiros y arrojados al río Tajo en julio de 1936. <<
[15] BOE, 11 de enero de 1937. <<
[16] Artículos del 1 al 7. <<
[17] Artículo 8. <<
[18] Véase, por ejemplo, el caso del presidente del Frente Popular en León, Félix Sampedro Giménez, quien fue fusilado en 1936; sus familiares recibieron orden de pagar una multa de 250 pesetas en diciembre de 1937. Serrano, La guerrilla antifranquista, pp. 84-85. Véase también Juliá (ed.), Víctimas, p. 346. <<
[19] Por ejemplo, en Cáceres, los bienes (valorados en 6583 pesetas) del líder comunista local Antonio Villarroel Villarroel, que había huido de la zona rebelde en julio de 1936, fueron confiscados tras una investigación contra él en marzo de 1937. J. Chaves Palacios, La represión en la provincia de Cáceres (1936-39), Cáceres, 1996, pp. 86-87. <<
[20] AGA, J(RP), 626. <<
[21] Chaves, La represión en la provincia de Cáceres, p. 82. <<
[22] BOE, 13 de diciembre de 1936. <<
[23] BOE, 17 de septiembre de 1938. <<
[24] Ibid. <<
[25] Orden del 3 de mayo de 1937. BOE, 4 de mayo de 1937. <<
[26] Los fondos depositados en cuentas bancarias se clasificaban como «créditos» y, por consiguiente, quedaban automáticamente sujetos a una posible intervención del crédito. Ibid., artículo 1. <<
[27] Si una comisión provincial era incapaz de determinar responsabilidades por falta de pruebas, el caso se remitía al organismo superior (la comisión central) para que este lo resolviera. Artículo 5 de la orden de mayo de 1937. Para conocer todos los detalles del proceso de intervención del crédito, véase M. Álvaro Dueñas, «“La palanca de papel”. La intervención de créditos: Un mecanismo de represión económica durante la guerra civil española», Revista de Estudios Políticos (Nueva época), 86, 1994, pp. 345-385 <<
[28] Ibid., pp. 353-354. <<
[29] Se calcula que, hasta marzo de 1938, se habían abierto ya unos 175 000 casos. Ibid., pp. 377-378. <<
[30] Ibid., p. 368. <<
[31] AGA, P, 4022. <<
[32] Ibid. Véase también Álvaro Dueñas, «Los militares en la represión política de la posguerra». <<
[33] Pueden consultarse varias copias del mismo en AGA, P, 4022. <<
[34] Ibid. <<
[35] Ibid. <<
[36] Existe una contrapropuesta falangista que se puede consultar en AGA, P, 4022. Según el preámbulo de esta, el partido único tenía el derecho de juzgar responsabilidades políticas porque solo la Falange tenía «la emoción y el fervor revolucionario» necesarios para llevar a cabo dicha tarea. <<
[37] Las enmiendas a la propuesta militar original fueron introducidas por Jordana y por Franco sobre la copia del texto que el primero traía consigo. Este se guarda en AGA, P, 4022. <<
[38] BOE, 13 de febrero de 1939. <<
[39] AGA, P, 4022. <<
[40] Si, durante una investigación, surgían pruebas que indicaban una posible responsabilidad penal, el juez instructor de estos expedientes estaba obligado a informar a las autoridades militares pertinentes. M. Cajal, La ley de responsabilidades políticas: Comentada y seguida de un apéndice de disposiciones legales, Madrid, 1939, pp. 124-125. <<
[41] Artículo 4(b) y (f). <<
[42] Artículo 4(h). <<
[43] Pórtela, político exmonárquico, lideraba el nuevo Partido del Centro Democrático, con el que apenas obtuvo veinte escaños en las elecciones de febrero de 1936. <<
[44] Artículo 4(f). <<
[45] Véase, por ejemplo, Ministerio de Justicia, The Red Domination, pp. 7 y 3-14. <<
[46] AGA, J(RP), 679. <<
[47] Artículo 4(k). <<
[48] Artículo 4(1). <<
[49] Artículo 4(i). <<
[50] Artículo 4(j). Según el jurista Cajal, el envío de cartas a dos personas diferentes constituía «difusión» y, por consiguiente, un motivo de culpabilidad. Cajal, La ley, p. 31. <<
[51] AGA, J(RP), 30 471. <<
[52] Artículo 5. <<
[53] Artículo 16. Durante la elaboración del proyecto de la LRP, el Ministerio de Justicia planteó objeciones al hecho de que no se eximiera a las personas con enajenación mental. Tales objeciones fueron desestimadas por el comité redactor amparándose parcialmente en la posibilidad de que los sospechosos fingieran locura para rehuir el castigo. Pero la principal razón aducida fue que las personas dementes debían ser consideradas responsables de sus actos. Cualquier exención en ese sentido, según el comité, las dejaría en libertad para obrar contra España. AGA, P, 4022. <<
[54] Artículo 15. <<
[55] Payne, The Franco Regime, p. 222. <<
[56] Artículo 8. <<
[57] Artículo 10. <<
[58] Según Cajal, la definición de restricciones al empleo recogida en la LRP era menos punitiva que las que figuraban en el Código de Justicia Militar y en el Código Penal, porque descartaba expresamente la inhabilitación de por vida. Cajal, La ley, p. 48. <<
[59] Artículo 10. <<
[60] BOPM, 4 de junio de 1941. Se desconoce cuándo dio el Consejo de Ministros su confirmación a dicha propuesta. <<
[61] Payne, The Franco Regime, p. 235. <<
[62] Ibid., p. 287. <<
[63] Artículo 27. <<
[64] Artículo 27. <<
[65] Artículos 29 y 52. <<
[66] Artículo 28. <<
[67] Véase, por ejemplo, una respuesta (sin fechar) del comité redactor militar a las críticas planteadas por los ministros a su borrador de proyecto inicial. En ella se decía que la justicia castrense «se caracteriza por ser más rápida, rígida y expedita que la ordinaria». AGA, P, 4022. <<
[68] Artículo 20. Se componía de dos generales, dos consejeros nacionales falangistas y dos magistrados de carrera. <<
[69] Decreto de 22 de febrero de 1939 (BOE, 24 de febrero de 1939). <<
[70] Véase el capítulo 5. <<
[71] ABC (Madrid), 17 de diciembre de 1940. Falleció en mayo de 1941. <<
[72] Véase un perfil biográfico tanto de Suñer como de González Oliveros en M. Álvaro Dueñas, «El decoro de nuestro aire de familia: Perfil político e ideológico de los presidentes del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas», Revista de Estudios Políticos, 105, 1999, pp. 147-173. <<
[73] J. M. Thomàs, Falange, Guerra Civil, franquisme, Barcelona, 1992, pp. 377-378. <<
[74] El nombramiento de González como miembro del Tribunal Especial puede consultarse en ABC (Madrid), 1 de abril de 1941. <<
[75] Artículo 35. <<
[76] Artículos 29, 48 y 52. <<
[77] De todos modos, la información que sí pudieron proporcionar nos permite una observación fascinante de la mentalidad del párroco corriente del período de la inmediata posguerra. Por ejemplo, en marzo de 1940, el cura de la parroquia madrileña de Nuestra Señora de la Concepción describió a su parroquiano ausente Manuel Azaña como el hombre que introdujo en las masas «el germen de disolución y anarquía que dio por fruto las abominaciones de sangre, robo y destrucción que todos lamentamos». AGA, J(RP), 30 529. <<
[78] Para un relato detallado de la transferencia de las reservas de oro de la República (las cuartas más abundantes del mundo en su momento) hacia la Unión Soviética, véase A. Viñas, El oro de Moscú: Alfa y omega de un mito franquista, Barcelona, 1979. <<
[79] AGA, J(RP), 30 512. <<
[80] Artículo 49 de la LRP. Si el acusado se hallaba en prisión, prestaba declaración ante el director de su centro penitenciario. <<
[81] Artículos 47 y 49. <<
[82] Artículo 50. <<
[83] Véase el artículo 49 y Cajal, La ley, pp. 126-127. <<
[84] AGA, J(RP), 626. <<
[85] AGA, J(RP), 600. <<
[86] Artículo 45. <<
[87] Artículo 46. <<
[88] Artículos 23, 33-34 y 61-75. <<
[89] Artículo 61. Para impedir cualquier intento por parte de un acusado de proteger sus bienes transfiriendo temporalmente la propiedad de los mismos a una tercera persona, la LRP ordenaba que todos los efectos de los fallos condenatorios amparados en ella se retrotrajeran al 18 de julio de 1936. De ese modo, toda transacción realizada después de dicha fecha era declarada nula. Artículo 72. <<
[90] Disposiciones transitorias de la 1.ª a la 8.ª. La comisión central y las provinciales instituidas por el decreto de enero de 1937 tuvieron que transferir todas sus instrucciones aún no cerradas a los tribunales de la LRP en un plazo máximo de seis meses. <<
[91] BOPM, 10 de junio de 1939. <<
[92] Jiménez juró ante Enrique Suñer, presidente del Tribunal Nacional, su «incondicional adhesión a España y al Caudillo». AGA, J(RP), 142. <<
[93] BOPM, 11 de julio de 1939. <<
[94] AGA, J(RP), 1279. Puesto que muchas sentencias eran colectivas, el número real de individuos susceptibles de investigación en aplicación de la LRP fue ciertamente superior. <<
[95] AGA, J(RP), 30 420. <<
[96] AGA, P, 4022. <<
[97] AGA, J(RP), 906. <<
[98] AGA, J(RP), 679. <<
[99] AGA, J(RP), 30 474. <<
[100] AGA, J(RP), 30 561. <<
[101] Para más información sobre la mencionada ley, véase el capítulo 5. <<
[102] AGA, J(RP), 30 525. <<
[103] BOE, 2 de marzo de 1940. Artículo 8. <<
[104] AGA, J(RP), 871. <<
[105] Ibid. <<
[106] BOPM, 9 y 11 de septiembre de 1939. <<
[107] AGA, J(RP), 679. <<
[108] Ibid. <<
[109] Artículo 67. <<
[110] AGA, J(RP), 30 326. Al parecer, el intento de Palacios no tuvo mucho éxito, pues el expediente abierto a Arrúe por esta otra vía también acabaría archivándose posteriormente. <<
[111] Aquí me concentraré en el caso de Doñaiturria porque continúa cerrado el acceso a los expedientes de responsabilidades políticas de Utrera y de Pardo. <<
[112] AGA, J(RP), 30 374. <<
[113] Sobre su visita a la España franquista en septiembre de 1938, véase el llamamiento que ella misma hizo a contribuir al Relief Fund for the Repressed Women and Children of Spain publicado en The Times el 12 de noviembre de 1938. <<
[114] Los nombramientos en cuestión fueron los de Enrique Amado y Guillermo González-Arnao. <<
[115] AGA, P, 4022. El juez instructor original, Carlos Múzquiz, era quien exhibía una mayor tasa de expedientes resueltos (729 de 2235, o lo que es lo mismo, un 32%). <<
[116] Memoria fiscal de 1943, citada en Lanero, Una milicia de la justicia, p. 399. <<
[117] El informe real ha desaparecido, pero un resumen de su contenido se grapó accidentalmente con la memoria anual de 1939 del tribunal regional de Mallorca. AGA, J(RP), 314. <<
[118] Véase, por ejemplo, una carta enviada el 26 de septiembre de 1941 a Luis Carrero Blanco, «ministro» responsable (en su calidad de subsecretario de la Presidencia del Gobierno) del conjunto de sistema de depuración de responsabilidades políticas. AGA, P, 4022. <<
[119] AGA, P, 4022. <<
[120] ABC (Madrid), 7 de enero de 1941. Véase una valoración de los daños en AGA, J(RP), 626. <<
[121] AGA, J(RP), 196. <<
[122] La centralización del sistema político republicano de preguerra significó que la mayoría de dirigentes nacionales de la República en general, y del Frente Popular en particular, residieran normalmente en Madrid antes de julio de 1936. De ahí, por ejemplo, que todos los miembros del gobierno de Casares Quiroga de mayo de 1936 fuesen investigados por el tribunal regional madrileño. <<
[123] Esa correspondencia puede consultarse en AGA, J(RP), 944. El juez instructor siempre era Carlos Múzquiz Ay ala. <<
[124] Los expedientes instruidos contra Juan Negrín y Niceto Alcalá Zamora, por ejemplo, se incoaron ambos con fecha de 21 de septiembre de 1939. BOPM, 4 de octubre de 1939. <<
[125] BOPM, 2 de enero de 1942. <<
[126] AGA, J(RP), 944. <<
[127] AGA, J(RP), 871. Correspondencia remitida por el juez instructor número 1 de Madrid al presidente del Tribunal Nacional. Las quejas de Múzquiz Ay ala eran trasladadas al jefe del servicio de Correos en Madrid en julio de 1940. Múzquiz tardaba normalmente unos cinco meses en recibir una respuesta, en la que se le indicaba que los envíos que llevaban los informes se procesaban con la atención y la rapidez máximas. <<
[128] AGA, J(RP), 1176. <<
[129] AGA, P(SGM), 5. <<
[130] AGA, J(RP), 600. <<
[131] Memorando sin fechar (probablemente, de junio o julio de 1941). AGA, J(RP), 712. <<
[132] AGA, P, 4022. <<
[133] BOPM, 4 de junio de 1941. <<
[134] P. Barruso, «La destrucción de la convivencia: Represión y primer franquismo en Guipúzcoa», en C. Mir et al., Enfrontaments civils: Postguerres i reconstruccions, Lérida, 2002, p. 661. <<
[135] AGA, J(RP), 944. <<
[136] AGA, J(RP), 196. <<
[137] Sánchez Recio, La República, p. 184. La cifra del bando republicano no se refiere únicamente a multas obtenidas por el sistema formal de depuración de responsabilidades civiles creado por la República en 1936-1937, sino también al botín saqueado por las milicias obreras en 1936 que fue luego confiscado por el organismo encargado de las reparaciones compensatorias en el Estado republicano, la Caja de Reparaciones. <<
[138] Artículo 23. <<
[139] BOE, 8 de octubre de 1939. <<
[140] Véase, por ejemplo, la causa instruida contra Antonio Mairal Perallos, diputado del PSOE por Madrid en las Cortes del bienio 1933-1935. La investigación se inició a raíz de un informe del INV que indicaba que Mairal tenía una hipoteca contraída con una cooperativa socialista sobre un inmueble en el norte de Madrid. Mairal había sido abatido a tiros al aplicársele la «ley de fugas» en las inmediaciones de un campo de concentración de Orihuela (Alicante) el 15 de junio de 1939. AGA, J(RP), 30 447. <<
[141] AGA, J(RP), 30 294. En julio de 1948, Henche presentó recurso (infructuoso, al parecer) ante el INV para que se le hiciera devolución de sus propiedades. AGA, J(RP), 30.417. <<
[142] AGA, J(RP), 1351. <<
[143] Aunque en los archivos no consta copia alguna de esa orden, hay referencias frecuentes a su contenido en la correspondencia mantenida entre el tribunal nacional y los regionales. <<
[144] AGA, J(RP), 599. <<
[145] AGA, J(RP), 30.310. Pese a sus deudas, Albarrán abonó el importe de la sanción económica en marzo de 1941. <<
[146] Pero no antes de que existiera tal fallo condenatorio. Así, en marzo de 1941, Carmen Parra, esposa de Joaquín Piquer Ronda, recluido en el penal de Yeserías desde octubre de 1940, remitió al Ministerio de Justicia un escrito en el que solicitaba que se le transfirieran bienes que, en aquel momento, estaban a nombre de su marido. Su solicitud fue trasladada al presidente del Tribunal Nacional, que la aprobó en vista de que Piquer era un preso preventivo que no había sido condenado aún por un tribunal militar. AGA, J(RP), 626. <<
[147] AGA, J(RP), 30 416. <<
[148] AGA, J(RP), 30 367. <<
[149] Memorando sin fecha (probablemente, de junio o julio de 1941) de González Oliveros al sucesor de Galarza, Carrero Blanco. AGA, J(RP), 712. <<
[150] Para una explicación de la crisis política de mayo de 1941, véase Payne, The Franco Regime, pp. 285-298. <<
[151] FNFF, vol. ii(ii), pp. 316-331. <<
[152] La orden enviada a todos los tribunales regionales y jueces instructores provinciales para que proporcionaran estadísticas sobre el número de casos que aguardaban instrucción, que ya estaban siendo instruidos y que habían sido cerrados, puede consultarse en AGA, P, 4022. <<
[153] La cursiva es mía. Memorando sin firma, AGA, P, 4022. <<
[154] BOE, 7 de marzo de 1942. <<
[155] Richards, A Time of Silence, p. 221. <<
[156] Según rezaba el preámbulo. <<
[157] Artículo 2. Esta ley no tenía efectos retroactivos: quienes cumplieran los criterios de exención pero hubieran sido ya condenados no podían solicitar la anulación de sus sentencias. <<
[158] Artículo 8. <<
[159] Artículo 5. El Tribunal Nacional (que mantuvo sus poderes) fue puesto bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia. Se le asignaron, además, dos salas especiales encargadas de conocer y tramitar recursos con mayor rapidez. Artículos 12 y 13. <<
[160] Artículo 6. <<
[161] Artículo 7. <<
[162] Disposición transitoria 1.ª. <<
[163] AGA, J(RP), 320. <<
[164] Memoria fiscal de 1943, citada en Lanero, Una milicia de la justicia, p. 399. <<
[165] AGA, J(RP), 232. <<
[166] Lanero, Una milicia de la justicia, p. 382. <<
[167] Ibid., p. 381. <<
[168] Ortiz Heras, Violencia política, p. 414. <<
[169] Lanero, Una milicia de la justicia, p. 399. <<
[170] Del examen de los expedientes de los casos en general se desprende que muy pocos de los recibidos tras 1942 llegaron a abrirse nunca para su investigación. <<
[171] BOE, 11 de julio de 1943. <<
[172] AGA, J(RP), 654. <<
[173] AGA, J(RP), 468. <<
[174] Véase, por ejemplo, el caso de Mariano Prados. Prados fue ejecutado en noviembre de 1939 por ser miembro del comité revolucionario de la localidad de Moralzarzal. Aunque la Guardia Civil informó finalmente en marzo de 1944 al Tribunal Nacional que el reo tenía en el pueblo propiedades por valor de 40 000 pesetas, ya no se volvió a dar seguimiento a su expediente. <<
[175] BOE, 25 de abril de 1945. <<
[176] AGA, J(RP), 468. <<
[177] AGA, J(RP), 30 329. <<
[178] BOE, 12 de noviembre de 1966. <<
[179] AGA, J(RP), 30.323. <<