[1] FNFF, vol. ii(i), pp. 176-177. <<

[2] Ibid., pp. 386-387. <<

[3] R. Tamames, La República. La era de Franco, Madrid, 1973, p. 353. El año 1933 es el último del que se dispone de datos fiables con anterioridad a la Guerra Civil. <<

[4] AGA, J(RP), 456. Según el Anuario estadístico de España, la población reclusa a nivel nacional al acabar 1947 se situaba en las 34 141 personas. Citado en Payne, The Franco Regime, p. 223. <<

[5] AGA, J(RP), 174 y 456. <<

[6] BODGP, 11 de noviembre de 1943. <<

[7] AGA, J(RP), 456 y 174. <<

[8] BOE, 20 de octubre de 1945. Del ámbito de aplicación de dicho decreto quedaron exentos, sin embargo, aquellos reos acusados o condenados por «crímenes de sangre». <<

[9] BOE, 26 de enero de 1940. <<

[10] Fernández, El delito, p. 175. <<

[11] AGA, J(RP), 392. <<

[12] AGA, J(RP), 841. <<

[13] Entre los cuatro delitos del grupo I no relacionados con la participación directa o indirecta en asesinatos, dos estaban reservados a los «jefes más destacados de la revolución roja», a quienes, como tales, se les atribuía la responsabilidad general por los asesinatos cometidos en la zona republicana. Los otros delitos atañían a militares profesionales «notablemente destacados por su odio o actividad contra el Movimiento Nacional» y a masones que hubieran «intervenido activamente en la revolución roja», un reflejo esto último del perniciosísimo papel que la masonería interpretaba en la cosmovisión ideológica franquista. <<

[14] En concreto, las actividades de espionaje en la zona rebelde durante la Guerra Civil, el almacenamiento ilegal de armas con la intención de usarlas «contra la Causa Nacional», y las ideas y comportamientos «en favor de la revolución roja» exhibidos ya antes de la guerra por oficiales de carrera que actuaron así como «alma del movimiento marxista». <<

[15] Grupo III, número 9. <<

[16] Artículo 3. Las comisiones de examen de penas elevaban sus recomendaciones (basadas exclusivamente en la reevaluación de las sentencias y no de las pruebas que condujeron a ellas) a la instancia jurídico-militar competente, que era la que tomaba la decisión definitiva. <<

[17] AGA, C, Consignas, 75. <<

[18] AGA, P, 4036. Una forma abreviada de este informe se encuentra en FNFF, vol. ii(i), pp. 115-123. <<

[19] AGA, J(RP), 392. <<

[20] Guerrero, Proceso, p. 106. <<

[21] AGA, J(RP), 1069. <<

[22] BOE, 6 de febrero de 1940. <<

[23] BOE, 5 de septiembre de 1941. <<

[24] AGA, J(RP), 594. <<

[25] AGA, J(RP), 524. <<

[26] AGA, J(RP), 1038. La orden de inhabilitar a Cebrián para la labor docente aparece en el BOE del 6 de agosto de 1937. <<

[27] AGA, J(RP), 743. <<

[28] AGA, J(RP), 388. <<

[29] AGA, J(RP), 1378. <<

[30] AGA, J(RP), 30 466. <<

[31] AGA, J(RP), 30 531. <<

[32] AGA, J(RP), 242. <<

[33] Hay quien afirma que los párrocos fueron una fuente oficial de información de los investigadores militares en Madrid. Núñez y Rojas, Consejo de guerra, p. 56. En los documentos militares no hay apenas pruebas que respalden tal tesis. Cuando los curas enviaban informes, lo más probable era que fueran de apoyo a un reo. Por ejemplo, José Alcalde era maestro de escuela en Madrid y, como tal, se vio automáticamente sometido a una investigación judicial militar. El principal cargo en su contra era el de haber ingresado en la federación sindical socialista del sector de la enseñanza, la FETE, en 1937, y el de haberse destacado por sus «ideas izquierdistas, aunque era moderado», en su actividad docente en Murcia durante la guerra. No obstante, los curas locales Teodosio Martínez Pardo y Juan Espinosa avalaron el argumento esgrimido por Alcalde en su defensa, según el cual, había continuado «cumpliendo con sus deberes religiosos y morales» a lo largo de la Guerra Civil y no había inculcado a sus alumnos «ideas contrarias a la Religión y a la Patria». Su causa se archivó en abril de 1941. AGA, J(RP), 1038. Tampoco conviene exagerar la ayuda prestada en esos casos por los sacerdotes madrileños, que, por lo general, se ciñó a casos de católicos practicantes o de personas que habían prestado ayuda a religiosas o a religiosos perseguidos durante la Guerra Civil. <<

[34] AHN, CG-M, 1525. <<

[35] AHN, CG-M, 1508. La humillación deliberada de derechistas no fue exclusiva de Fuencarral. En Ciempozuelos, una localidad al sur de Madrid, los católicos locales fueron obligados a participar en una procesión simulada el 13 de septiembre de 1936, festividad de Nuestra Señora del Consuelo. Concretamente, se les obligó a llevar a la patrona en procesión mientras los milicianos, ataviados con prendas sacerdotales, les dedicaban toda clase de blasfemias. J. de la Cueva, «Atrocities against the Clergy during the Spanish Civil War», en Journal of Contemporary History, 33, 3, 1998, p. 362. <<

[36] AGA, J(RP), 879. No deja de ser interesante que la conmutación de la pena estuviera motivada por las dudas (causadas por la divulgación de rumores maliciosos) en torno a si Santos tomó parte directamente en el asesinato, y no por el hecho de que, como derechista que era, fuera obligado a obrar así para salvar la vida. El auditor de guerra apuntó que este último tipo de defensa era «frecuente», pero no eliminaba la responsabilidad personal por el asesinato cometido. En cuanto a los casos de Gómez y «el Mano», sabemos que el primero fue sentenciado a muerte en junio de 1940 y ejecutado el mes de octubre siguiente. AGA, J(RP), 30 405. No disponemos de tanta información en lo que a la suerte corrida por «el Mano» respecta, pero es muy probable que también él fuese ejecutado, pues su hija de 18 años, María Ibáñez Martínez, fue condenada a muerte y fusilada en diciembre de 1939 por haber participado en algunos asesinatos junto a su padre. AGA, J(RP), 879. También sabemos que esos tres hombres (Santos, «el Mano» y Gómez) fueron recluidos en la misma prisión y (como era de imaginar) llegaron incluso a las manos en alguna ocasión. AGA, J(RP), 879. <<

[37] FNFF, vol. ii(i), pp. 176-177. <<

[38] AGA, P(SGM), 41. <<

[39] El artículo 5(b) del Decreto 55 de noviembre de 1936 estipulaba que los tribunales militares (los Consejos de Guerra) estaban facultados para remitir los casos de vuelta a los instructores. Tras junio de 1940, esa facultad fue deferida al juez auditor. Díaz-Llanos, Manual, apéndice I: «Diligencias imprescindibles en las causas y expedientes judiciales». <<

[40] AGA, J(RP), 1242. De todos modos, no podemos hablar de que los jueces militares ampliaron sus investigaciones durante ese período como si esa hubiera sido una tendencia general y sin matices. La investigación de la acusación contra Felipe Llanos Iglesias (guardia de asalto ya desde antes de la guerra), dentro de la instrucción del sumario procesal 5091, se finalizó en el verano de 1940. Su parte ocupó menos de 28 páginas del expediente total de la causa a pesar de la gravedad del cargo en su contra: Llanos estaba acusado de pertenecer a un escuadrón ajusticiador que arrestó (entre otras personas) al posterior ministro del Interior y cuñado de Franco, Serrano Suñer, en 1936. AGA, J(RP), 996. <<

[41] AGA, J(RP), 392. Sevilla fue condenado a veinte años de prisión. <<

[42] AGA, J(RP), 242. <<

[43] M. Rodríguez Chaos, 24 años en la cárcel, Madrid, 1977, p. 67. <<

[44] Doña, Desde la noche, p. 264. <<

[45] Mirta Núñez, en el prólogo del libro de R. Torres, Los esclavos de Franco, Madrid, 2001, p. 8. <<

[46] Díaz-Llanos, Manual, apéndice I: «Diligencias imprescindibles en las causas y expedientes judiciales». <<

[47] Arenillas, El proceso, p. 17. <<

[48] Leiva, En nombre de Dios. <<

[49] Díaz-Llanos, Manual, apéndice I: «Diligencias imprescindibles en las causas y expedientes judiciales». <<

[50] Sobre esta cuestión, véanse Doña, Desde la noche, p. 190, y Leiva, En nombre de Dios, p. 173. <<

[51] Por ejemplo, los juicios orales contra Julián Besteiro (julio de 1939), Rafael Sánchez Guerra (agosto de 1939) y José Leiva (marzo de 1940) comenzaron todos a esa hora. <<

[52] Todos los miembros del tribunal ostentaban el grado de capitán o superior. <<

[53] AGA, J(RP), 276. <<

[54] E. de Guzmán, «1940: Juicio y condena de Miguel Hernández», en Nueva Historia, 15, Madrid, 1980, p. 82. <<

[55] Arenillas, El proceso, p. 202. <<

[56] Doña, Desde la noche, p. 191. <<

[57] Leiva, En nombre de Dios, p. 174. <<

[58] De Guzmán, Desde la noche, p. 191. <<

[59] C. de Rivas Cherif, «Tres mártires: Companys, Zugazagoitia y Cruz Salido», en Tiempo de Historia, 42, 1978, p. 13. <<

[60] Doña, Desde la noche, p. 191. <<

[61] De Guzmán, «1940», p. 82. <<

[62] Leiva, En nombre de Dios, p. 175. <<

[63] Doña, Desde la noche, p. 191. <<

[64] Arenillas, El proceso, p. 233. <<

[65] Díaz-Llanos, Manual, apéndice I: «Diligencias imprescindibles en las causas y expedientes judiciales». <<

[66] A. Cenarro, «La institucionalización del universo penitenciario», en Molinero et al., Una inmensa prisión, p. 144. <<

[67] Ahora bien, lo que de verdad enfureció al estadounidense, según el informante falangista que cubrió aquel acontecimiento, fue la decisión del presidente del tribunal de exhibir una Cruz de Hierro alemana en la pechera de su uniforme. AGA, C, 1382, «Informe de la Delegación Nacional de Información e Investigación [Falange]. Boletín “B” secreto n.º 120. Madrid, 4/5/45». <<

[68] Archivo de la Presidencia del Gobierno (Moncloa), JTE, leg. 20, n.º 22. Estoy en deuda con el doctor Pedro Barruso por haberme procurado una copia de este documento. <<

[69] AGA, P, 4022. <<

[70] PRO/FO, 371/26890/C6120/3/41, 28 de mayo de 1941. <<

[71] Estas sentencias pueden consultarse en AHN, CG-M, 1525. <<

[72] Este decreto, promulgado por la Presidencia del Gobierno el 25 de mayo de 1940, no figura en el Boletín Oficial del Estado ni en el Diario Oficial del Ministerio del Ejército, lo cual no resulte quizá tan sorprendente si tenemos en cuenta que la propaganda franquista hacía especial hincapié en que el Caudillo se tomaba muy en serio sus responsabilidades para con sus prisioneros, meditando largo y tendido todas las decisiones sobre sentencias de muerte. Preston, Franco, pp. 226-227. Como no dispongo de una copia de dicha orden, he reconstruido su contenido a partir de otros documentos militares. <<

[73] Digo «en términos generales», porque hay ejemplos de desacuerdos del capitán general de turno con la recomendación de conmutación de una pena por parte del auditor de guerra, en cuyo caso, el expediente se elevaba a Franco para que este le diera su resolución definitiva. Fernando González Amador, comandante del Arma de Ingenieros en julio de 1936 y ascendido a teniente coronel por los republicanos, fue condenado a muerte en septiembre de 1940, pero el auditor recomendó una conmutación de su pena. Sin embargo, su recomendación fue denegada (posiblemente, porque González era masón) y su causa elevada a Franco, quien le dio su tan temida confirmación («enterado»). González sería ejecutado a las seis y cinco minutos de la mañana del 25 de enero de 1941 en el Cementerio del Este. AGA, J(RP), 30 306. <<

[74] AHN, CG-M, 1524. <<

[75] R. Garriga, Los validos de Franco, Barcelona, 1981, p. 70. En 1941, la tarea de la elaboración de informes fue transferida de Martínez Fuset (jefe de la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Generalísimo) a Cirilo Genovés Amorós (jefe de la Asesoría del Ministerio del Ejército). <<

[76] AGA, J(RP), 879. Según su certificado de defunción, murió de «causas naturales». <<

[77] AGA, J(RP), 276. En ese caso, el retraso tal vez fuera de origen más político que burocrático, ya que, antes de la guerra, López de Letona era un buen amigo y secretario del líder monárquico Goicoechea. A pesar de ello, aprovechó su reputación de derechista para ayudar a la policía republicana durante la Guerra Civil tendiendo trampas para atrapar a quintacolumnistas. Su intervención más famosa en ese sentido fue seguramente su participación en el llamado affaire de la «embajada de Siam» de diciembre de 1936, una trampa organizada por la policía de la República, en la que López de Letona actuó como representante de una legación diplomática ficticia que ofrecía supuesta protección a los derechistas que quisieran acogerse a ella. Véase Cervera, Madrid en guerra, pp. 366-367. <<

[78] Gallo, Spain under Franco, p. 68. <<

[79] La decisión final se desconoce en 94 casos (un 3% del total). <<

[80] Esa es una de las conclusiones del estudio sobre Cataluña de Solé i Sabaté, La repressió, p. 263. <<

[81] FNFF, vol. ii(i), pp. 176-177. <<

[82] Artículo 5(a) y (d), y artículo 6(a), (b) y (c). <<

[83] Artículo 7. <<

[84] Véanse los artículos 5 y 6. <<

[85] Hubo tres grandes juicios colectivos contra miembros de las JSU en 1939. En el primero, celebrado el 17 de mayo, ocho fueron condenados a muerte; del tercero, el 12 de agosto, salieron otras catorce penas capitales. El caso más conocido fue el de «las Trece Rosas» del 3 de agosto. En aquel juicio se dio el mayor número de sentencias de muerte (57) en una sola causa colectiva en Madrid. Las víctimas fueron, sobre todo, jóvenes menores de 23 años, incluidas trece mujeres de menos de 21: las llamadas «trece rosas». Las sentencias se encuentran en AGA, J(RP), 320, 276 y 356. Véanse también un par de estudios sobre el intento de reconstruir el Partido Comunista madrileño en la clandestinidad en Núñez y Rojas, Consejo de guerra, pp. 72-73, y C. Fernández Rodríguez, Madrid clandestino: La reestructuración del PCE, 1939-1945, Madrid, 2002. <<

[86] BOE, 29 de marzo de 1941. <<

[87] AGA, J(RP), 1033. <<

[88] La rápida caída de la resistencia republicana en Madrid en marzo de 1939 y la negativa de las potencias democráticas occidentales a facilitar un programa de evacuación masiva por mar impidieron un éxodo en masa de republicanos desde Madrid. Incluso el Partido Comunista de España, que jamás se creyó las garantías de justicia expresadas por Franco, fue solo capaz de evacuar a sus principales dirigentes. H. Heine, La oposición política al franquismo: De 1939 a 1952 Barcelona, 1983, p. 62. <<

[89] Ambos fueron condenados a treinta años, aunque sabemos que Segoviano fue puesto en libertad condicional con anterioridad a julio de 1944. AGA, J(RP), 846 y 1059. <<

[90] Landaburu fue condenado a veinte años de prisión. AGA, J(RP), 191. <<

[91] Para una explicación detallada de este principio y de su aplicación, véase Fernández, El delito, p. 86. <<

[92] AGA, J(RP), 841. Su sentencia de muerte sería conmutada posteriormente. <<

[93] AGA, J(RP), 242. <<

[94] AGA, J(RP), 392. En cuanto a la responsabilidad de Esteban Hernández en el asesinato de Blasco, véase AHN, CG-M, 1510. <<

[95] AGA, J(RP), 356. Las penas capitales impuestas a ambos acusados fueron conmutadas más tarde, en octubre de 1939. <<

[96] AGA, J(RP), 30 387. <<

[97] Ibid. <<

[98] AGA, J(RP), 743. <<

[99] AGA, J(RP), 1328. La pena de muerte le sería conmutada en marzo de 1941. En febrero de 1944, Marín había salido ya de la cárcel y se hallaba practicando la abogacía en Madrid. <<

[100] AGA, J(RP), 782. La sentencia fue conmutada en diciembre de 1942. <<

[101] AGA, J(RP), 846. Melero vio conmutada su pena con posterioridad. <<

[102] AGA, J(RP), 677. Su sentencia de muerte sería conmutada un mes más tarde. <<

[103] AGA, J(RP), 392. <<

[104] Para una descripción de esa masacre, véase el capítulo 1. <<

[105] AGA, J(RP), 1236. Fueron fusilados el 14 de junio de 1939. <<

[106] Grupo III, número 1. <<

[107] A Negrache se le impuso finalmente una sentencia de doce años y un día de prisión por entender que su delito se ajustaba a una de las situaciones previstas en el grupo II de la orden de enero de 1940. En octubre de 1944 había salido ya en libertad. AGA, J(RP), 743. <<

[108] Los periódicos recibieron orden de no informar de su arresto. AGA, C, Consignas, 76. <<

[109] La sentencia de prisión resultante fue revisada posteriormente a otra de veinte años y un día. AGA, J(RP), 632. <<

[110] Es importante subrayar una vez más que eso no significa que el auditor de guerra fuese «liberal» en sentido alguno. Su tarea consistía en asegurarse de que la ley militar se interpretase correctamente. Podía recomendar (y, de hecho, recomendó) aumentos de sentencia e, incluso, anular absoluciones, si creía que la interpretación que el tribunal castrense de turno había hecho de las directrices de enero de 1940 era laxa en exceso. En octubre de 1941, Ángel Montero Prado, sargento de infantería en el cuartel de la Montaña en julio de 1936, fue absuelto por un tribunal militar después de que este admitiera que el acusado había ocupado un cargo administrativo en la retaguardia del ejército republicano porque temía por su vida. Sin embargo, el auditor de guerra invalidó aquella exculpación basándose en que el acusado debería haber recibido una pena de seis años de prisión con arreglo a las reglas de 1940. Finalmente, fue condenado a seis meses por el Consejo Supremo de Justicia Militar en mayo de 1942. AGA, J(RP), 782. <<

[111] De las 1210 sentencias de muerte dictadas después de enero de 1940, solo diez tuvieron una resolución final diferente de la recomendación del auditor de guerra. <<

[112] AGA, J(RP), 896. <<

[113] AGA, J(RP), 594. <<

[114] M. Alpert, El ejército republicano en la guerra civil, Madrid, 1989, cap. 7. Jason Gurney, un voluntario inglés de las Brigadas Internacionales, escribió posteriormente que el cometido de los comisarios políticos era «muy similar al de un capellán en el ejército británico». J. Gurney, Crusade in Spain, Londres, 1974, p. 62. <<

[115] Véase el capítulo dedicado al «ejército rojo» en el anexo «Manifestaciones de la influencia soviética» del libró del Ministerio de Justicia, Causa general. La dominación roja en España. <<

[116] Ibid. (Ministerio de Justicia, The Red Domination, pp. 294-310). <<

[117] Grupo I, número 12. <<

[118] AGA, J(RP), 765. El tribunal añadió en su sentencia que el reo había «procurado levantar la moral [de su unidad en] el Ejército Rojo» (lo que en el fondo venía a constituir un agravante por haber hecho bien su trabajo). <<

[119] AGA, J(RP), 1394. <<

[120] Es decir, a diferencia de lo estipulado en la llamada «Orden de comisarios» de junio de 1941, por la que los miembros de las fuerzas armadas alemanas tenían instrucción de ejecutar en el acto a los comisarios políticos soviéticos que localizasen. <<

[121] Entre estos últimos se incluían los dos casos citados anteriormente. El índice de conmutaciones fue, pues, más de un 20% superior al general para todos los casos del año 1939. <<

[122] AGA, J(RP), 1328. Sin duda, la comisión de examen de pruebas competente estuvo influida por la admisión que el propio tribunal militar hiciera en 1939 del hecho de que no tuviera ninguna otra información disponible acerca del acusado, «por no resultar [válido] el domicilio que indicó el procesado». <<

[123] Obviamente, hubo excepciones. El 3 de mayo de 1941, fueron condenados a muerte seis comisarios políticos de alto rango; su fusilamiento tuvo lugar en julio de ese mismo año. Ahora bien, el principal cargo en su contra no fue el de haber sido comisarios políticos, sino el de haber organizado el llamado «golpe» comunista contra el Consejo de Defensa Nacional de Casado en marzo de 1939. Entre los juzgados, se encontraba un miembro del comité provincial del PCE, Domingo Girón, que ya había sido sentenciado a muerte por un tribunal castrense de la junta de Casado en marzo de 1939. AGA, J(RP), 782. <<

[124] El texto de esa orden puede consultarse en Fernández, El delito, pp. 151-152. Curiosamente, no se publicó en el Boletín Oficial del Estado. <<

[125] BOE, 6 de junio de 1940. <<

[126] BOE, 1 de abril de 1941. <<

[127] BOE, 22 de octubre de 1942. <<

[128] BOE, 31 de marzo de 1943. <<

[129] BOE, 3 de octubre de 1943. <<

[130] BOE, 20 de diciembre de 1943. <<

[131] BOE, 20 de octubre de 1945. <<

[132] BOE, 20 de diciembre de 1943. <<

[133] AGA, J(RP), 456, «Temas de oposiciones», manual producido por el Ministerio de Justicia para los aspirantes a entrar en el servicio español de prisiones. <<

[134] BOE, 6 de octubre de 1938. Se puede decir que, en muchos sentidos, la de los franquistas no fue una política penitenciaria innovadora, sino un restablecimiento del sistema previo a 1931. En noviembre de 1936, volvieron a entrar en vigor las Regulaciones del Servicio de Prisiones de 1930, que, entre otras cosas, facilitaban la participación de las órdenes religiosas femeninas en los asuntos administrativos de los centros penitenciarios. A. Alfonsi, «The Recatholicisation of Málaga, 1937-1966: Church and State in the Spanish Postwar», tesis doctoral no publicada, Universidad de Adelaida, 1998, pp. 39-40. <<

[135] Sabín, Prisión y muerte, p. 113. <<

[136] Ibid., pp. 114-116. <<

[137] BOE, 29 de noviembre de 1940. <<

[138] Superando esos exámenes de conocimientos religiosos, los presos obtenían medio día de rebaja de su sentencia por cada día de instrucción que hubieran recibido sobre esa materia. AGA, J(RP), 456, «Temas de oposiciones». <<

[139] Un hombre que mostró un interés especial por la investigación de la «criminalidad» femenina durante la Guerra Civil fue el psiquiatra castrense Antonio Vallejo-Nájera. En 1939, llevó a cabo una investigación de cincuenta «marxistas femeninos delincuentes» en una cárcel de Málaga. Vallejo-Nájera concluyó sin inmutarse que el 44% de ellas eran «psicópatas antisociales» o «imbéciles sociales». Las que sí le causaron perplejidad fueron el 56% de mujeres restantes, a las que clasificó de personas con una inteligencia superior a la media y provenientes de orígenes sociales relativamente acomodados. Esto último solo podía explicarse en parte, según el propio Vallejo-Nájera, por la naturaleza maleable innata de las mujeres. Para saber más sobre el trabajo de Vallejo-Nájera, incluyendo un estudio anterior sobre brigadistas internacionales, véanse R. Vinyes et al., Los niños perdidos del franquismo, Barcelona, 2002, y Richards, A Time of Silence. Véase también un artículo reciente de Richards, «Morality and Biology in the Spanish Civil War: Psychiatrists, Revolution, and Women Prisoners in Málaga», en Contemporary European History, 10, 3, 2001, pp. 395-421. <<

[140] Véase Vinyes et al., Los niños perdidos, pp. 121-133. <<

[141] Ibid., p. 59. Separar a los niños de sus padres y madres por razones ideológicas fue también un elemento presente —a escala más reducida— en la guerra civil griega. M. Dalianis y M. Mazower, «Children in Turmoil during the Civil War: Today’s Adults», en M. Mazower (ed.), After the War Was Over: Reconstructing the Family, Nation and State in Greece 1943-1960, Princeton, 2000, pp. 91-104. <<

[142] Sabín, Prisión y muerte, p. 169. La composición del comité nacional responsable del programa era un reflejo de las bases que sustentaban el poder del régimen de Franco. Encabezado por el ministro de Justicia, quien delegaba funciones en el director general de Prisiones, tenían miembros de las fuerzas armadas, un sacerdote y la delegada nacional de la Sección Femenina de la Falange, Pilar Primo de Rivera. <<

[143] AGA, J(RP), 456, «Temas de oposiciones». <<

[144] Sabín, Prisión y muerte, pp. 189-190. Los pagos a las familias de presos se organizaban a través de comités locales formados por un funcionario del Ministerio de Justicia, un falangista y un sacerdote. Evidentemente, con ello se pretendía evaluar de forma regular la salud moral de las familias de los reclusos. <<

[145] Véanse, por ejemplo, los editoriales del Ya del 26 de enero y el 6 de marzo de 1942. <<

[146] Sabín, Prisión, pp. 189-190. <<

[147] Ibid., p. 197. <<

[148] BODGP, 11 de noviembre de 1943. <<

[149] Lafuente, Esclavos, p. 210. <<

[150] BOE, 17 de septiembre de 1939. Estas no deben confundirse con los batallones de trabajo de prisioneros de guerra comentados en el capítulo anterior, que operaban por separado. <<

[151] Lafuente, Esclavos, p. 99. <<

[152] Ministerio de Justicia, Memoria, Madrid, 1944. A propósito del Valle de los Caídos, véanse N. Sánchez-Albornoz, «Cuelgamuros: Presos políticos para un mausoleo», en Molinero et al., Una inmensa prisión, pp. 3-17, y D. Sueiro, La verdadera historia del Valle de los Caídos, Madrid, 1976. <<

[153] Sabín, Prisión y muerte, p. 169. <<

[154] BOE, 6 de junio de 1940. Ese beneficio se hizo extensivo en octubre de 1940 a los condenados con sentencias inferiores a doce años y un día de prisión. BOE, 1 de octubre de 1940. <<

[155] AGA, J(RP), 392. <<

[156] BOE, 11 de junio de 1940. <<

[157] Sabín, Prisión y muerte, p. 209. <<

[158] Lafuente, Esclavos, p. 69. <<

[159] Véase, por ejemplo, Juliá (ed.), Víctimas, p. 359. <<

[160] Alfonsi, «Recatholicisation», p. 60. <<

[161] BOE, 11 de junio de 1940. <<

[162] Esta circular puede consultarse en AGA, J(RP), 456. <<

[163] Según un registro del Ministerio de Justicia, 1816 presos se escaparon de las cárceles franquistas entre 1936 y 1945. Más del 80% fueron reapresados. AGGCE, DNSD (Presidencia), 87. <<

[164] Véase una carta fechada en marzo de 1946 del entonces director general de Prisiones, Francisco Aylagas, dirigida al ministro de Justicia, Raimundo Fernández Cuesta, en la que explicaba resumidamente los motivos por los que se había denegado la solicitud de la condicional a 10 500 internos de los centros penitenciarios franquistas. AGA, J(RP), 456. <<

[165] Sabín, Prisión y muerte, p. 185. <<

[166] El texto de esa orden del director general de Prisiones a los directores de las cárceles puede consultarse en AGGCE, DNSD (Presidencia), 87. <<

[167] Memorando sin fechar (aunque, probablemente, de 1944), AGA, J(RP), 456. Hay listas con miles de nombres que fueron enviadas durante los años cuarenta a la comisaría central de policía de Madrid para realizar un examen adicional de los antecedentes policiales, y que pueden consultarse en AGA, J(RP), 431. <<

[168] Véase un memorando del Ministerio de Justicia fechado en 1948 en AGA, J(RP), 456. <<

[169] Ibid. <<

[170] Ibid. <<

[171] Ibid. <<

[172] Al no poder hallarse tales sentencias, se encargó a tres jueces militares de la Primera Región Militar la realización de una investigación especial para descubrir los motivos del encarcelamiento de los presos solicitantes de la condicional. AGA, J(RP), 456. <<

[173] Esa circular secreta puede consultarse en AGA, J(RP), 456. <<

[174] Rodríguez, 24 años en la cárcel, p. 88. El expediente abierto a Rubiera en aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas puede consultarse en AGA, J(RP), 30 517. <<

[175] FNFF, vol. ii(ii), p. 160. <<

[176] Véanse, por ejemplo, los informes de diciembre de 1943 elaborados por el Servicio de Información e Investigación de la Falange que se encuentran en AGA, C, 1352. <<

[177] AGA, C, 1351. <<

[178] Artículo 4, BOE, 6 de junio de 1940. <<

[179] Artículos 1 y 3, BOE, 11 de junio de 1940. <<

[180] BOE, 29 de noviembre de 1940. <<

[181] Artículos 2 y 3. <<

[182] BOE, 1 de abril de 1941. <<

[183] Sabín, Prisión y muerte, p. 208. <<

[184] BOE, 8 de septiembre de 1941. <<

[185] BOE, 10 de junio de 1943. Esta medida fue acompañada de una suavización adicional de las reglas de destierro interior. Una orden del Ministerio de Justicia de julio de 1943 recalcaba que, aunque los acogidos al beneficio de la libertad condicional tenían prohibido vivir en su «localidad», sí podían residir en su provincia de origen. Consúltese AGA, J(RP), 456. <<

[186] Aunque esto era muy poco frecuente. En febrero de 1947, el número de presos de la Guerra Civil en cárceles españolas ascendía a 5267. De estos, solo 72 habían vuelto a prisión por una revocación de su libertad condicional. Obviamente, en esa cifra no se incluyen aquellos excarcelados en libertad vigilada que habían sido arrestados acusados de llevar a cabo algún tipo de actividad política clandestina y a los que, como consecuencia, se les habían impuesto nuevas sentencias. <<

[187] AGA, C, 1351. <<

[188] AGA, P(SGM), 3. <<

[189] A partir de mayo de 1943, las encargadas de procesar esos informes pasaron a ser las Juntas de Libertad Vigilada locales. <<

[190] AGA, J(RP), 456. <<

[191] BOE, 7 de abril de 1964. <<

[192] BOE, 1 de abril de 1969. <<

[193] Véase, por ejemplo, C. Mir Curco, «Violencia política, coacción legal y oposición interior», en Ayer, 33, 1999, p. 125. <<

[194] Rodrigo, Campos de concentración, p. 166. <<

[195] Lafuente, Esclavos, pp. 183-184. <<

[196] A. Applebaum, Gulag: A History of Soviet Camps, Londres, 2003, p. 423. [Hay trad. cast.: Gulag: Historia de los campos de concentración soviéticos, Barcelona, Debate, 2004]. <<

[197] Ibid., pp. 3-4. <<

[198] Sabín, Prisión y muerte, p. 127. Con independencia de la incidencia de las epidemias, lo cierto es que el hacinamiento y las malas condiciones alimentarias y sanitarias causaron elevadas tasas de mortalidad entre los presos. Una investigación que abarcó solamente quince provincias españolas en total arrojó una cifra de 4663 muertes atribuibles a tales motivos. Lafuente, Esclavos, p. 155. <<

[199] Existen varias crónicas de aquel incidente. La Falange local remitió un informe interno a Franco (a través de Muñoz Grandes, secretario general del partido) el 30 de enero de 1940. En él se indicaba que el director de la prisión, Calvo, había sido hallado responsable de la revuelta y sentenciado a muerte en consecuencia. De tono exageradamente alarmista, el documento afirmaba que en toda la provincia solo se contaba con 450 guardias civiles para contener una hipotética fuga masiva de presos. AGA, P(SGM), 227. Véase también el informe del agregado naval de la embajada británica sobre las condiciones en España enviado a Londres ese mismo mes. En él se calculaba que «varios miles» de reclusos habían participado en el motín. PRO/FO, 371/24507/C389/40/41. <<

[200] Rodríguez, 24 años en la cárcel, pp. 59-60 y 105-114. Véase también Fernández, Madrid clandestino, pp. 13 7-140. <<

[201] Sabín, Prisión y muerte, pp. 119, 1427147. <<

[202] BOE, 29 de marzo de 1941. El artículo 28, por ejemplo, definía como rebelión militar cualquier acto dirigido a «la subversión violenta o la destrucción de la organización política, social, económica o jurídica del Estado». <<

[203] Reproducido en Fernández, El delito, pp. 198-202. El artículo 3 ponía de manifiesto que esa reforma no era aplicable con efectos retroactivos a causas en las que se enjuiciasen delitos de la Guerra Civil. <<

[204] Artículo 1. <<

[205] BOE, 20 de julio de 1945. En el preámbulo del Código de 1945 se afirmaba que este se fundamentaba en los principios ya expuestos en la ley de marzo de 1943. <<

[206] Artículo 317. <<

[207] BOE, 18 de julio de 1945. <<