[1] BOE, 22 de diciembre de 1938. <<

[2] P. Preston, The Coming of the Spanish Civil War: Reform, Reaction and Revolution in the Second Republic, Londres, 1994 p. 171. [Hay trad. cast.: La destrucción de la democracia en España: Reforma, reacción y revolución en la Segunda República, Madrid, Alianza, 1987]. <<

[3] Aunós, ministro de Trabajo de Primo de Rivera, pasaría posteriormente a ser ministro de Justicia con Franco en 1943. <<

[4] J. Moreno Luzón, Romanones: Caciquismo y política liberal, Madrid, 1998, pp. 437-439. <<

[5] Estado Español, Ministerio de Gobernación, Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936, Barcelona, 1939, pp. 104, 18, 21-24 y 33-46. <<

[6] Ibid., pp. 19, 24, 28-29, 69-75 Y 77-102. <<

[7] Moreno, Romanones, pp. 422-425. Véase también S. Ben-Ami, The Origins of the Second Republic in Spain, Oxford, 1978, p. 242. [Hay trad. cast.: Los orígenes de la Segunda República española, Madrid, Alianza, 1978]. <<

[8] El estudio más detallado sobre las elecciones de febrero de 1936 es el de J. Tusell et al., Las elecciones del Frente Popular en España, 2 vols., Madrid, 1971. En él se afirma que el Frente Popular se impuso a la derecha por 150 000 votos sobre un total de 9 250 000 sufragios emitidos. <<

[9] I. Gibson, La noche en que mataron a Calvo Sotelo, Barcelona, 1982. La falsedad de los documentos aportados para demostrar que los comunistas planeaban tomar el poder en julio de 1936 fue expuesta por H. Southworth en El mito de la cruzada de Franco, París, 1963. <<

[10] Véase una descripción de la represión republicana en S. Juliá Díaz (ed.), Víctimas de la guerra civil, Madrid, 1999. <<

[11] BOE, 4 de mayo de 1940. <<

[12] Ministerio de Justicia, Causa general. La dominación roja en España. Avance de la información instruida por el Ministerio Público, Madrid, 1943. Véase también la traducción al inglés publicada con el título The Red Domination in Spain, Madrid, 1953. <<

[13] Ministerio de Justicia, The Red Domination, p. 24. <<

[14] Ministerio de Justicia, Causa general: La dominación roja, p. 11. <<

[15] BOJDNE, 30 de julio de 1936. <<

[16] La Vanguardia Española, 27 de enero de 1939. <<

[17] M. Risques, «L’execució del general Aranguren. Abril 1939», en M. Risques, F. Vilanova y R. Vinyes, Les ruptures de l’any 1939, Barcelona, 2000, pp. 153-169. <<

[18] M. Ballbé, Orden público y militarismo en la España constitucional (1812-1983), Madrid, Alianza, 1985, p. 409. <<

[19] ABC (Madrid), 2 de enero de 1940, pp. 17 y 20. <<

[20] FNFF, vol. ii(i), pp. 176-177. <<

[21] R. Serrano Suñer, Entre el silencio y la propaganda, la historia como fue: Memorias, Barcelona, 1977, p. 245. <<

[22] J. M. Sabín, Prisión y muerte en la España de postguerra, Madrid, 1996, p. 169. <<

[23] BOE, 13 de febrero de 1939. <<

[24] BOE, 14 de febrero de 1939. <<

[25] BOE, 2 de marzo de 1940. <<

[26] J. A. Ferrer Benimeli, El contubernio judeo-masónico-comunista, Madrid, 1982. <<

[27] J. Fontana, «Naturaleza y consecuencias del franquismo», en J. Fontana (ed.), España bajo el franquismo, Barcelona, 1986, pp. 15-16. <<

[28] Informaciones, 11 de abril de 1939. <<

[29] Citado en Fontana, «Naturaleza», p. 14. <<

[30] Según un registro mantenido a ese efecto, entre el 60 y el 90% de los presos mostraron arrepentimiento previo a su ejecución. Los más obstinados fueron, al parecer, comunistas y socialistas de Murcia, Valencia, Asturias y Barcelona. Sabín, Prisión y muerte, pp. 113-116. <<

[31] AGGCE, TERMC, 1257. <<

[32] J. A. Ferrer Benimeli, «La Iglesia católica y la masonería: visión histórica», en J. A. Ferrer Benimeli (ed.), Masonería y religión: Convergencias, oposición, ¿incompatibilidad?, Madrid, 1996. <<

[33] AGGCE, DNSD (Secretaría), 23. <<

[34] AGA, P, 4022. <<

[35] Arriba, 8 de junio de 1939. La eliminación de republicanos de los órganos y organismos deportivos se llevó a cabo en diciembre de 1939 bajo los auspicios del Comité Olímpico Español, presidido por el general Moscardó, el «héroe» del sitio del Alcázar de Toledo de 1936. Arriba, 21 de diciembre de 1939. <<

[36] R. Gildea, Marianne in Chains: In Search of the Germán Occupation of France 1940-45, Oxford, 2002, pp. 223-242. <<

[37] Presos políticos no regime fascista, vol. iv: 1946-1948, Lisboa, 1981, pp. 415-426, citado en P. Voglis, Becoming a Subject: Political Prisoners during the Greek Civil War, Oxford, 2002, p. 22. <<

[38] D. Thompson, State Control in Fascist Italy: Culture and Conformity, 1925-43, Manchester, 1991, pp. 35-36. <<

[39] J. Noakes y G. Pridham (eds.), Nazism 1919-1945, vol. ii: State, Economy, and Society 1933-1939 Exeter, 1984, p. 520. <<

[40] Por ejemplo, a partir de diciembre de 1934, la pena capital se hizo extensiva a todo comentario «odioso» contra un funcionario del partido o del Estado. <<

[41] R. J. Evans, Rituals of Retribution: Capital Punishment in Germany, 1600-1987, Londres, 1996, p. 640. Durante el período 1934-1940, el Tribunal Especial dictó 161 sentencias de muerte. <<

[42] R. Gellately, Backing Hitler: Consent and Coerción in Nazi Germany, Oxford, 2001, pp. 263-264. [Hay trad. cast.: No solo Hitler: La Alemania nazi entre la coacción y el consenso, Barcelona, Crítica, 2005]. <<

[43] Dirección General de Estadística, Censo de la población de España, 1930, citado en S. Juliá, Madrid, 1931-1934: De la fiesta popular a la lucha de clases, Madrid, 1984, p. 423. <<

[44] Ibid., p. 425. <<

[45] Ibid., p. 437. <<

[46] Según el informe anual para 1939 de la diputación provincial, hallado en AGA, I, 3120. <<

[47] J. Tusell, Sociología electoral de Madrid: 1903-1931, Madrid, 1969, p. 87. <<

[48] Véase J. Tusell, La Segunda República en Madrid: Elecciones y partidos políticos, Madrid, 1970. <<

[49] Por supuesto, Madrid se convirtió en un símbolo «antifascista» no solo en la España republicana, sino en todo el mundo. De ahí que la consigna usada por vez primera por la dirigente comunista Dolores Ibárruri, «la Pasionaria», en la radio madrileña la noche del 18 de julio de 1936 para instar a la resistencia («¡No pasarán!») fuera utilizada también por los manifestantes que obstruían un desfile de la Unión Británica de Fascistas a su paso por la calle Cable del East End de Londres ese mismo octubre. T. Buchanan, Britain and the Spanish Civil War, Cambridge, 1997, p. 3. <<

[50] R. Casas de la Vega, El Terror: Madrid, 1936. Investigación histórica y catálogo de víctimas identificadas, Madrid, 1994. <<

[51] Juliá, Madrid, 1931-1934. S. Souto Kustrín, Y ¿Madrid? ¿Qué hace Madrid?: Movimiento revolucionario y acción colectiva (1933-1936), Madrid, 2004. <<

[52] J. Cervera, Madrid en guerra: La ciudad clandestina, 1936-1939, Madrid, 1998. <<

[53] J. Ruiz, El terror rojo, Madrid, 2012. <<

[54] M. Núñez Díaz-Balart y A. Rojas Friend, Consejo de guerra: Los fusilamientos en el Madrid de la posguerra (1939-43), Madrid, 1997. Véase también su «Víctimas del franquismo en Madrid: Los fusilamientos en el cementerio del Este», en J. Tusell, Carrero: La eminencia gris del régimen de Franco, Madrid, 1993. <<

[55] En julio de 1996, coincidiendo con el sexagésimo aniversario del inicio de la Guerra Civil, un periodista de The Times llegó incluso a afirmar que los españoles tenían que recurrir al trabajo de los hispanistas británicos para enterarse de lo que había sucedido realmente en la década de 1930 en España, porque «el tabú de la Guerra Civil tiene intimidados a los historiadores españoles» (The Times, 18 de julio de 1996). Mucho se ha dicho del hecho de que el gobierno socialista no conmemorase en 1986 el quincuagésimo aniversario del comienzo de la contienda. Véase, por ejemplo, P. Preston, The Politics of Revenge: Fascism and the Military in Twentieth-Century Spain, Londres, 1990, pp. 33-35 [hay trad. cast.: La política de la venganza: El fascismo y el militarismo en la España del siglo XX, Barcelona, Península, 1997]. Pero, como bien señala Santos Juliá (Víctimas, pp. 48-49), la Guerra Civil sí fue conmemorada ese mismo año por decenas de instituciones privadas y públicas. De la publicación de centenares de libros sobre toda clase de aspectos de la Guerra Civil desde la muerte de Franco en noviembre de 1975 difícilmente se puede deducir que los españoles estén «intimidados» por su historia reciente. <<

[56] A propósito de la transición, véase P. Preston, The Triumph of Democracy in Spain, Londres, 1986 [hay trad. cast.: El triunfo de la democracia en España, 1969-1982, Barcelona, Plaza & Janés, 1986], y una explicación más reciente en C. Powell, España en democracia, 1975-2000, Madrid, 2001. <<

[57] A. Reig Tapia, Ideología e historia: Sobre la represión franquista y la Guerra Civil, Madrid, 1984, pp. 23-24. <<

[58] J. Solé i Sabaté, La repressió franquista a Catalunya, 1938-1933, Barcelona, 1985, p. 15. <<

[59] Reig, Ideología, p. 22. <<

[60] Solé i Sabaté, La repressió, p. 17. <<

[61] P. Preston, «An awareness of guilt», Times Literary Supplement, 29 de junio de 2001. <<

[62] AGA, P(SGM), 5. <<

[63] Véase un análisis de esa metodología en Solé i Sabaté, La repressió, p. 19. <<

[64] Juliá (ed.), Víctimas. Otros autores de esa clase de estudios han sido Julián Casanova, Josep Maria Solé i Sabaté, y Francisco Moreno, que han investigado la represión en Zaragoza, Cataluña y Córdoba, respectivamente. <<

[65] Vicesecretaría de Educación Popular (ed.), Palabras del Caudillo, Madrid, 1943. <<

[66] Juliá (ed.), Víctimas, pp. 64-65. <<

[67] R. de la Cierva, Francisco Franco: Un siglo de España, Madrid, 1973, pp. ii y 172. <<

[68] Véase, por ejemplo, Solé i Sabaté, La repressió, donde se recogen los nombres de 3386 víctimas a lo largo de 300 páginas. <<

[69] Espinosa, La columna de la muerte. <<

[70] J. Rodrigo, Los campos de concentración franquistas, entre la historia y la memoria, Madrid, 2003. <<

[71] C. Molinero et al., Una inmensa prisión, Barcelona, 2003. <<

[72] I. Lafuente, Esclavos por la patria: La explotación de los presos bajo el franquismo, Madrid, 2002. <<

[73] F. Morente Valero, La escuela y el Estado Nuevo: La depuración del Magisterio Nacional (1936-1943), Valladolid, 1997. <<

[74] R. Vinyes, Irredentas: Las presas políticas y sus hijos en las cárceles franquistas, Madrid, 2002. <<

[75] Artículo 4(a) de la LRP. La finalidad de dicha investigación no era la de dirimir culpabilidades, sino la de evaluar la situación económica de la víctima para dictaminar la multa «apropiada». <<

[76] M. Lanero Táboas, Una milicia de la justicia: La policía judicial del franquismo, Madrid, 1996, p. 399. <<

[77] Esta colección, guardada en la sección correspondiente al Ministerio de Justicia, contiene cerca de 2000 cajas. <<

[78] La competencia sobre los asuntos relacionados con la LRP sería transferida al Ministerio de Justicia en febrero de 1942. <<

[79] Esas sentencias eran luego remitidas por el Tribunal Especial a Luis Carrero Blanco, quien, en su calidad de segundo de Franco en la Presidencia del Gobierno, tenía atribuida la responsabilidad de facto por el cumplimiento de la LRMC. <<

[80] Véase una transcripción completa del consejo de guerra instruido contra Besteiro en julio de 1939 en AHN CG-M, 1524. <<

[81] El problema de la censura es subsanable, en parte, examinando los documentos del departamento encargado de la propaganda dentro del Ministerio del Interior, que facilita detalles sobre qué diarios informativos tuvieron prohibida su publicación durante el período 1939-1942. Esos papeles se encuentran en la sección de «Cultura» del AGA. <<

[82] Evans, Rituals of Retribution, p. 640. <<

[83] A. V. Phillips, Spain under Franco, Londres, 1940. <<

[84] R. Salas Larrazábal, Pérdidas en la guerra, Barcelona, 1977, p. 371. <<

[85] M. Richards, «Civil War, Violence and the Construction of Francoism», en P. Preston y A. L. MacKenzie (eds.), The Republic Besieged: Civil War in Spain 1936-39, Edimburgo, 1996, pp. 227-228. <<

[86] Núñez y Rojas, Consejo de guerra, p. 90. <<

[87] Esta última cifra resulta de la suma de las siguientes: 151 ejecuciones en Alcalá de Henares, 67 en Aranjuez, 94 en Colmenar Viejo, 23 en Getafe, 37 en El Escorial y 6 en Torrelaguna. <<

[88] Véase el capítulo 1. <<

[89] En muchas de las memorias publicadas por antiguos presos y presas del franquismo (aunque ni mucho menos en todas ellas) figuran relatos atroces sobre las torturas padecidas. Véanse, por ejemplo, J. Doña, Desde la noche y la niebla (mujeres en las cárceles franquistas), Madrid, 1978; T. Cuevas, Mujeres en las cárceles franquistas, Madrid, 1984, y J. E. Leiva, En nombre de Dios, de España y de Franco: Memorias de un condenado a muerte, Buenos Aires, 1948. <<

[90] C. Mera, Guerra, exilio y cárcel de un anarcosindicalista, París, 1976. <<

[91] Véase la lista de nombres en Ibid., pp. 288-292. <<

[92] E. Silva y S. Macías, Las fosas de Franco, Madrid, 2003. Véase también su sitio web, www.memoriahistorica.org. <<

[93] Silva y Macías, Las fosas de Franco, pp. 285-293. «Autarquía y represión en el franquismo», El País, 11 de diciembre de 1999. <<

[94] PRO/FO, 371/49575/Z1893/89/41. <<

[95] P. Barroso, «La represión del republicanismo en Guipúzcoa (1936-1945)», Cuadernos republicanos, 38, Madrid, 1999, pp. 65-94. <<

[96] Juliá (ed.), Víctimas, pp. 81-117. <<

[97] Ibid., p. 65. Véase también el caso de Sevilla. Francisco Espinosa ha calculado que, en el período comprendido entre julio de 1936 y enero de 1937, hubo al menos 3028 asesinatos en la ciudad. Por contra, de febrero a octubre de 1937 «solo» se produjeron 137. A. Braojos et al, Sevilla, 36: Sublevación fascista y represión, Málaga, 1990, pp. 252-257 y 262. <<

[98] Véase un resumen sumamente útil de los resultados estadísticos de diversos estudios locales en Juliá (ed.), Víctimas, pp. 411-412. <<

[99] AGA, J (RP), p. 541. <<

[100] Para muchos historiadores es casi un axioma atribuir las ejecuciones del período de posguerra a la determinación por parte del régimen de Franco de exterminar físicamente a sus enemigos políticos y de clase. Los estudios cuantitativos locales de la represión de la posguerra han tendido a ofrecer interpretaciones basadas en supuestos a priori sobre la naturaleza de la justicia militar. Así, por ejemplo, Vicent Gabarda argumenta en la conclusión de su estudio sobre la represión en el Levante español que las ejecuciones fueron reflejo de un objetivo de exterminio del enemigo ideológico. Sin embargo, en ningún punto de su libro, compuesto principalmente de datos cuantitativos, demuestra realmente que los criterios políticos o de clase fuesen el determinante exclusivo de las ejecuciones. V. Gabarda Cebellán, Els afusellaments al País Valencià (1938-1956), Valencia, 1993. La mayoría de descripciones generales de la represión de la posguerra se caracterizan por un supuesto similar. Michael Richards, por ejemplo, sostiene contundente que las ejecuciones obedecían a una ideología exterminista patológica. Su tesis, sin embargo, se basa en buena medida en pruebas diversas pero esencialmente indirectas; de hecho, es notorio el escaso análisis que dedica a la justicia militar. Todo ello le lleva a concluir que hubo 200 000 ejecuciones de posguerra cuando las investigaciones locales indican un máximo de 50 000. M. Richards, A Time of Silence: Civil War and the Culture of Repression in Franco’s Spain, 1936-1945, Cambridge, 1998. [Hay trad. cast.: Un tiempo de silencio: La Guerra Civil y la cultura de la represión en la España de Franco, 1936-1945, Barcelona, Crítica, 1999]. Véanse también sus artículos «Civil War», en Preston y MacKenzie (eds.), The Republic Besieged, y «Constructing the Nationalist State», en C. Mar-Molinero y A Smith (eds.), Nationalism and the Nation in the Iberian Península: Competingand Conflicting Identities, Oxford y Washington (D. C.), 1996. <<

[101] AGA, J(RP), 30 327. <<

[102] AGGCE, DNSD (Presidencia), 35. El informe, titulado «Primera relación provisional de crímenes rojos», fue elaborado en el verano o el otoño de 1938 por el Servicio de Información de la Auditoría del Ejército de Ocupación. <<

[103] ABC (Madrid), 30 de marzo de 1939. <<

[104] Juliá, Madrid, 1931-1934, p. 437. <<

[105] AGA, J(RP), 524. <<

[106] Citado en M. Álvaro Dueñas, «Los militares en la represión política de la posguerra: La jurisdicción especial de responsabilidades políticas hasta la reforma de 1942», Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), 69, 1989, p. 142. <<

[107] A propósito de esta cuestión, véase el inigualado estudio de Ballbé, Orden público. <<

[108] No obstante, la LRP acabaría siendo transferida al Ministerio de Justicia en febrero de 1942. <<

[109] Lanero, Una milicia de la justicia, pp. 71-101. <<

[110] Según una ley aprobada en noviembre de 1940, los presos que superaran con éxito los exámenes obtenían medio día de descuento de su pena por cada día que hubieran dedicado al estudio de la religión. BOE, 23 de noviembre de 1940. <<

[111] Juliá (ed.), Víctimas, p. 352. <<

[112] Así describió el filósofo y escritor Miguel de Unamuno el terror rebelde en el verano de 1936, según aparece citado en Juliá, «Nueva luz sobre el pasado», El País, 24 de mayo de 2003. <<

[113] J. Leiva, En nombre de Dios, p. 165. <<

[114] F. Aylagas, El régimen penitenciario español, Madrid, 1951, p. 85, citado en R. Vinyes, «El universo penitenciario durante el franquismo», en Molinero et al., Una inmensa prisión, p. 161. <<

[115] FNFF, vol. 2(i), pp. 176-177. <<

[116] Estos aparecen enumerados en el artículo 4 de la ley. <<

[117] La decisión de fijar el momento inicial de las responsabilidades en octubre de 1934 es muy reveladora de los supuestos franquistas acerca de las causas de la Guerra Civil. Conforme a ese razonamiento, se entendía que la insurrección había servido de «advertencia» de las intenciones del Frente Popular que se había visto «confirmada» posteriormente por el terror rojo durante la Guerra Civil. Sobre esta cuestión, véase L. Benítez de Lugo y Raymundo, Responsabilidades civiles y políticas: Indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el Frente Popular y sus afines en España y su exigibilidad jurídica por el Estado Nacional, Barcelona, 1939, pp. 6-7. <<

[118] AGA, P, 4022. Estas cifras hacen referencia a causas, no a individuos encausados. El número de estos últimos era incluso superior, ya que muchas causas instruidas en aplicación de la LRP eran colectivas. <<

[119] P. Novick, The Resistance versus Vichy: The Purge of Collaborators in Liberated France, Londres, 1968. Véase un análisis de cómo el rechazo gaullista de la legitimidad del régimen de Vichy proporcionó la base jurídica para esa purga en el apéndice A, «The Legitimacy and Legality of Vichy». <<

[120] Ibid., p. 144. <<

[121] Ibid., pp. 144-149. <<

[122] La información sobre las purgas en estos países está tomada de ibid., apéndice D, «Comparative Purge Legislation and Court System». <<

[123] Ibid., pp. 218-219. <<

[124] Ibid., p. 160. <<

[125] R. Gildea, France since 1945, Oxford, 2002% p. 73. <<

[126] ABC (Madrid), 2 de enero de 1940, p. 20. <<

[127] AGA, J(RP), 456. Esta misma caja contiene una serie de informes emitidos por la Dirección General de Prisiones en los que se detalla la descongestión de las penitenciarías españolas entre principios y mediados de la década de 1940. <<

[128] Así pues, el bienio 1939-1940 concentra el 72,5% de todas las ejecuciones de posguerra en el Cementerio del Este de Madrid (Núñez y Rojas, Consejo de guerra, pp. 109 y 113), el 74,2% de las de Levante (Gabarda, Els afusellaments, p. 74) y el 84,5% del número total de ejecuciones registrado en Barcelona (Solé i Sabaté, Repressió, p. 9). <<

[129] El artículo 8 de la LRMC estipulaba que la instrucción de una causa de esa naturaleza era motivo automático para que la persona encausada lo fuera también por las disposiciones contempladas en la LRP. <<

[130] AGA, J(RP), 456. El énfasis es el del texto original. Es dudoso que González accediera a la petición de su amigo, ya que esta carta fue hallada en su carpeta de «pendientes» del año 1943. <<