Anexo documental

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SENTENCIA

Presidente del Tribunal:

Don Roberto Latorre González.

Vocales:

Capitán don Eusebio Rodríguez Rodríguez;

teniente don José González González

y alférez don Benito Fernández Lamas.

Capitán ponente:

Don Domingo Teruel Carralero.

En la plaza de Getafe, a 20 de septiembre de 1939, Año de la Victoria. Reunido el Consejo de Guerra Permanente número 10 para ver y fallar las causas seguidas por el presunto delito de rebelión militar contra los procesados ROSARIO SÁNCHEZ MORA, de 20 años de edad, casada, sus labores, natural y vecina de Villarejo de Salvanés, hija de Andrés y de Francisca; JUANA BREA CEDIEL, de 29 años de edad, viuda, natural y vecina de Perales de Tajuña, sus labores, hija de Cecilio y de María; EUGENIA GARCÍA MARTÍNEZ, de 25 años de edad, casada, sus labores, natural y vecina de Perales de Tajuña, hija de Indalecio y de Petra; FORTUNA CEDIEL ALARCÓN, de 19 años de edad, soltera, sus labores, hija de Miguel y de Joaquina, natural y vecina de Perales de Tajuña; DOLORES FERNÁNDEZ DEL AMO, de 51 años de edad, casada, sus labores, natural y vecina de Perales de Tajuña, hija de Antonio y de Felipa; CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, de 24 años de edad, casada, sus labores, natural y vecina de Perales de Tajuña, hija de Genaro y de Tiburcia; FRANCISCA DEL POZO HERNANDO, de 28 años de edad, casada, modista, natural de Tielmes de Tajuña y vecina de Perales de Tajuña, hija de Nemesio y de Cesárea; MARTÍN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (a) El Triunfa, de 38 años de edad, casado, jornalero, natural y vecino de Ciempozuelos, hijo de Pablo y de Ruperto; ÁNGELES SALADO ALARCÓN, de 27 años de edad, casada, sus labores, natural y vecina de Perales de Tajuña, hija de Eladio y de Ángeles; RAFAEL GÓMEZ HERMIDA, de 27 años de edad, casado, natural y vecino de Torrejón de Velasco, hijo de Rafael y de María.

Dada cuenta de las actuaciones; oídas la acusación del Ministerio Fiscal, la defensa y las manifestaciones de los procesados y

RESULTANDO, y así se declara probado, que a partir del 17 de julio de 1936, contra los poderes del Estado, asumidos por el Ejército y su función constitutiva, se desarrolló un alzamiento en armas y una tenaz resistencia, cometiéndose a su amparo toda suerte de violencias y desmanes, hechos en los que participaron los procesados en esta causa en la siguiente forma:

1.º) ROSARIO SÁNCHEZ MORA se presentó miliciana y prestó servicio en el cuartel general del cabecilla rojo El Campesino, donde perdió una mano por explosión de una bomba; denunció al vecino de Villarejo de Salvanés Serafín Alcaraz, recogiendo los informes de cargo, que presentó en el juicio en que se le condenó y en el que actuó como testigo de cargo; se jactó en la casa donde vivía en Madrid de haber matado a hombres como castillos; leyó por radio unas cuartillas dirigidas a las mujeres rojas; tenía al principiar la dominación marxista 17 años cumplidos el 21 de abril de 1936, hecho que se declara probado.

2.º) JUANA BREA CEDIEL mostraba su satisfacción por los desmanes rojos, y cuando fueron asesinados quince vecinos de Perales de Tajuña fue la encargada de vender los objetos que habían sido requisados en las casas de las personas de orden.

3.º) EUGENIA GARCÍA MARTÍNEZ perteneció a la UGT desde su fundación en Perales de Tajuña, pueblo de su vecindad en abril de 1936. Se hizo y usó una chaquetilla con el manto de la Virgen de dicho pueblo, y que procedente del saqueo estaba en los talleres donde trabajaba la procesada.

4.º) FORTUNA CEDIEL ALARCÓN intervino en el saqueo de la casa de los hermanos Germán y Juliana Redondo, con los que tenía gran intimidad y que habían sido asesinados

5.º) DOLORES FERNÁNDEZ DEL AMO dirigía injurias a las personas de derechas e incitaba a la persecución y vejamen de las mismas.

6.º) CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ insultaba e injuriaba a las personas de derechas, concurriendo a las manifestaciones de los marxistas, y mostraba su júbilo por las persecuciones y asesinatos cometidos con personas de orden.

7.º) FRANCISCA DEL POZO HERNANDO, vicesecretaria de la UGT, a la que se afilió después de iniciado el Movimiento, comenta favorablemente a los asesinatos cometidos durante la dominación marxista en el pueblo de Perales de Tajuña.

8.º) MARTÍN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (a) El Triunfa, socialista con anterioridad al Movimiento, durante él fue tesorero de la Junta Administrativa de Fincas Incautadas, hasta que huyó al aproximarse las tropas nacionales, y como tal tomó parte en la incautación de los bienes de Don Mariano Gutiérrez Barrios.

9.º) ÁNGELES SALADO ALARCÓN llevó el reloj que le dieron los que saqueaban una casa al SRI.

10.º) RAFAEL GÓMEZ HERMIDA, comunista con anterioridad al Movimiento, miliciano de los primeros momentos, prestó servicio armado con arma larga y fue ordenanza del Comité de Torrejón de Velasco, pueblo de su residencia.

CONSIDERANDO que los hechos que se declaran probados a ROSARIO SÁNCHEZ MORA constituyen un delito de adhesión a la rebelión militar, de los previstos y penados en párrafo segundo del artículo 238 del Código de Justicia Militar con la pena de reclusión perpetua, sustituida por TREINTA AÑOS de reclusión mayor y esta es la pena que se ha de imponer a la procesada, que si bien tenía 17 años cuando principió la dominación marxista, y por ello sería de aplicarle la atenuante especial y no compensable de la minoría de edad penal, ya que en caso de duda de cuando cometió los hechos imputados se le ha de estimar necesariamente como cometidos durante la minoría de edad, si dicha procesada no continuase adherida a la rebelión después de cumplir los 18 años, como se deduce de la profesión de fe hecha en el acto del consejo de continuar siendo izquierdista.

CONSIDERANDO que los hechos que se declaran probados a JUANA BREA CEDIEL, EUGENIA GARCÍA MARTÍNEZ Y FORTUNA CEDIEL ALARCÓN constituyen un delito de auxilio a la rebelión militar de los previstos y penados en el párrafo primero del artículo 240 del Código de Justicia Militar con la pena de reclusión temporal sustituida por la de reclusión menos, el Consejo estima debe imponerse DOCE AÑOS Y UN DÍA y las accesorias correspondientes a los procesados dichos, como autores responsables de un delito de auxilio a la rebelión militar por su participación directa y espontánea en los hechos imputados.

CONSIDERANDO que los que se declaran probados a DOLORES FERNÁNDEZ DEL AMO, CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y FRANCISCA DEL POZO HERNANDO constituyen un delito de excitación a la rebelión militar, de los previstos y penados en el párrafo segundo del artículo 240 del Código de Justicia Militar con la pena de prisión mayor que se señala en SEIS AÑOS Y UN DÍA, con las accesorias correspondientes, y de que son responsables las procesadas dichas por su participación directa y espontánea.

CONSIDERANDO que los imputados MARTÍN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (a) El Triunfa, ÁNGELES SALADO ALARCÓN, RAFAEL GÓMEZ HERMIDA, por su escasa relevancia no constituyen delito alguno y sólo son punibles los delitos que la ley castiga como tales y en ella se hayan previamente definidos, procede la absolución de los procesados dichos, si bien el Consejo puede respecto a alguno aconsejar las medidas de corrección y aseguramiento que estime convenientes.

CONSIDERANDO en cuanto a la responsabilidad civil una vez afirmada la penal, se ha de pronunciar su exigibilidad naturalmente respecto a los que se condena y no a los que se absuelve, si bien sin determinación de cuantía, dados los términos del decreto ley de 10 de enero de 1937.

VISTOS los artículos y disposiciones citadas, el número tercero del artículo 9, 19-30-33-44-45-47-71 del Código Penal ordinario y los bancos declarativos del Estado de Guerra.

FALLAMOS que debemos condenar y condenados a ROSARIO SÁNCHEZ MORA como autora responsable de un delito de adhesión a la rebelión militar a la pena de TREINTA AÑOS de reclusión mayor como pena principal, y la interdicción civil durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta; a la responsabilidad civil sin determinación de cuantía, siéndole de abono la prisión preventiva sufrida.

Que debemos condenar y condenamos a JUANA BREA CEDIEL, EUGENIA GARCÍA MARTÍNEZ Y FORTUNA CEDIEL ALARCÓN como autores responsables de un delito de auxilio a la rebelión militar con la pena de DOCE AÑOS Y UN DÍA de reclusión menor como pena principal, y a la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena como accesorias, siéndole de abono la prisión preventiva sufrida.

Que debemos condenar y condenamos a DOLORES FERNÁNDEZ DEL AMO, CARMEN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, FRANCISCA DEL POZO HERNANDO como autores responsables de un delito de excitación a la rebelión militar a la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA de prisión mayor como principal y a la suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena como accesorias, a la responsabilidad civil sin determinación de cuantía, siéndoles de abono la prisión preventiva sufrida, y a todos los dichos a la responsabilidad civil sin determinación de cuantía.

Que debemos absolver y absolvemos a MARTÍN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (a) El Triunfa, RAFAEL GÓMEZ HERMIDA y a ÁNGELES SALADO ALARCÓN de los delitos que les acusaba el Ministerio Fiscal.

Así por esta nuestra sentencia extendida en los folios de papel de oficio P.2384583, siguiente y presente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

El Consejo acuerda proponer que los absueltos MARTÍN RODRÍGUEZ (a) El Triunfa y RAFAEL GÓMEZ HERMIDA ingresen en el Batallón de Trabajadores por tiempo no inferior a seis meses.