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[d32] Convenio de préstamo entre los

Gobiernos de la URSS y de la República

española celebrado en Barcelona

el 12 de enero de 1939

LA UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS, representada por su Encargado de Negocios Sergio Marchenko, dotado de los correspondientes poderes, por una parte, y la REPÚBLICA ESPAÑOLA, representada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Defensa Nacional, D. Juan Negrín, convienen lo siguiente:

Cláusula primera

La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas concede a la República Española un empréstito de 50 000 000 (cincuenta millones) de dólares americanos calculados según su contenido en oro del día 15 de diciembre de 1938, es decir, sobre la base de 0,89456433 (ochenta y nueve millones cuatrocientas cincuenta y seis mil cuatrocientas treinta y tres cienmillonésimas de gramo) gramos de oro por cada dólar americano.

Cláusula segunda

Las sumas indicadas en la cláusula primera del presente convenio, después de ser este firmado, serán transferidas a una cuenta corriente especial del Gobierno de la República Española que se abrirá en el Banco del Estado de la URSS.

Cláusula tercera

La URSS otorga a la República Española el empréstito en cuestión sobre la base de abonar al fin de cada año un interés de tres por ciento anual sobre las cantidades que el Gobierno español haya dispuesto realmente.

Cláusula cuarta

La República Española se compromete a utilizar las sumas puestas a su disposición por el empréstito otorgado por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, exclusivamente en compras y encargos de mercancías en la URSS.

Cláusula quinta

El lugar donde se efectuarán todos los pagos y obligaciones establecidas por el presente convenio es el Banco del Estado de la URSS en Moscú.

Cláusula sexta

Para la realización de los pagos y de las obligaciones ambos Gobiernos autorizan: el Gobierno de la URSS al Comisariado del Pueblo de Finanzas de la URSS y el Gobierno de la República Española al Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Defensa Nacional.

Cláusula séptima

En cuantas cuestiones puedan plantearse con ocasión de la interpretación o ejecución de este convenio, ambas partes se someterán a la jurisdicción de la URSS.

Cláusula octava

El presente convenio entrará en vigor desde el día de ser firmado por ambas partes.

Cláusula novena

El presente convenio se ha elaborado en dos ejemplares, en los idiomas ruso y español, y los dos textos serán considerados como auténticos.

Barcelona, doce de enero de mil novecientos treinta y nueve.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO         EL ENCARGADO DE NEGOCIOS DE
DE MINISTROS Y MINISTRO DE LA UNIÓN DE REPÚBLICAS
HACIENDA Y ECONOMÍA DE LA SOCIALISTAS SOVIÉTICAS
REPÚBLICA ESPAÑOLA
Fdo. Juan Negrín Fdo. Sergio Marchenko

Cláusula adicional

El presente ejemplar, en español, es extendido en dos pliegos de papel tamaño folio, escritos a máquina por una sola cara y rubricadas al margen por los representantes de ambos Gobiernos todas las páginas utilizadas.

Nota: Va sellado con los sellos de la Presidencia del Consejo de Ministros y un sello soviético. La traducción del anterior convenio en ruso no está firmada ni sellada.

Fuente: AFCJN, carpeta 11-1-23b.

Reproducido, de forma escasamente legible, en SECC, p. 176. <<