De un periódico de la mañana del 18 de octubre:
«ANTIGUA, PENIQUE, BURDEOS».
MISS PALFREY PIERDE SU PROCESO POR
RAZONES DE ORDEN TÉCNICO
Las escenas finales de este extraordinario proceso fueron marcadas por una intensa excitación por parte del público, pero ninguna escena como las ocurridas el segundo día vino a animar aquella audiencia. Sólo un nuevo testigo fue llamado a declarar por parte de la defensa: Mr. Hazlitt, el socio de la «Casa Mrs. Harrow & Hazlitt», bajo cuyo martillo de subastador cayó el sello en litigio a fines de febrero, y su declaración no ofreció un interés excepcional.
Haciendo el resumen de la declaración en nombre de la defensa, Mr. Philip Schreiner, K. C., expuso que aun cuando Sus Señorías estuviesen dispuestos a aceptar la pretensión de la demandante de ser copartícipe de la colección en conjunto, no había conseguido demostrar que el sello en litigio formase parte de ella.
Mr. Anthony Merlin, K. C., en su largo informe de clausura atacó vigorosamente la prueba aportada por los demandados. «Invito a Sus Señorías —dijo— a que consideren que Miss Whitebillet es una mujer histérica y sin fe, que en su apasionamiento por ese hombre despreciable, está dispuesta a declarar cualquier cosa que pueda salvarlo de la pública censura que su fraude y su artimaña claramente merecen; y que su declaración no debe, por consiguiente, ser tenida en cuenta». No podía caber la menor duda de que la colección de sellos había realmente pertenecido a los dos hermanos. Mr. Merlin habló de la serena e inconmovible declaración de la vieja costurera de los litigantes, Mrs. Trent. Refiriéndose al sobre franqueado de Antigua, Mr. Merlin dijo que la explicación más lógica era que Sir Reginald, ignorando su extraordinario valor, se lo dio con otros sellos a su hija, la cual, bajo la misma impresión lo regaló a la demandante. «Es inconcebible —dijo—, que si Miss Whitebillet sabía ya, como afirma ahora, que se trataba del préstamo de un objeto de gran valor, hubiera dejado transcurrir trece años sin hacer la menor tentativa por recuperarlo». La prueba aportada por la demanda sobre este punto era clara, consistente y —añadió— digna de crédito; la de los demandados, contradictoria y falsa de convicción. «¿Puede acaso dudarse un solo momento de que Miss Palfrey creía, y con toda la razón, que recibía el sello como un regalo?». Era imposible ahora demostrar cuáles eran las verdaderas intenciones de Sir Reginald Whitebillet al dar el sobre con el sello, pero ¿podía aceptarse razonablemente la no corroborada declaración de Miss Whitebillet de que aquel sello en particular no le había sido dado, sino que lo había robado de la caja de caudales de su padre por medio de una ganzúa milagrosa fabricada en casa? ¿No era todo esto una clarísima e infantil invención? ¿Podía Miss Whitebillet confesar su propio robo a su padre para excusar el robo cometido por su prometido a su hermana, su asociada en el negocio? ¿Era acaso una tal testigo digna de crédito en algún concepto?
El juez Hogtie, dictó entonces sentencia.
Dijo que en aquel caso había intervenido gran cantidad de innecesarios sentimientos personales y que la solución, que era relativamente sencilla, quedaba nublada por ellos. El punto sobre el cual el docto letrado de la demanda había insistido con mayor ahínco era si la colección original, en el mes de octubre de 1921, en que el sobre con el sello de Antigua adherido a él hace su aparición, era propiedad del demandado, Mr. Price, y su hermana, la demandante, conjuntamente, o propiedad exclusiva del demandado. Las pruebas habían sido contradictorias, pero el peso de los testimonios tiende a demostrar que la posesión conjunta era generalmente reconocida y que estaba convencido que el consentimiento de participación declarado por la demandante y Mrs. Trent, había, en efecto, tenido lugar. Era claro que, en setiembre de 1934, el demandado se había dado cuenta de que la demandante tenía un justo derecho a la mitad de la colección, y que había utilizado un bajo ardid para engañarla dándole una serie duplicada.
—No estoy del todo convencido —dijo Su Señoría—, de las circunstancias en que Miss Whitebillet dice haber autorizado, en junio de 1934, la venta del sobre franqueado de Antigua. Hay, por ejemplo, contradicción en las declaraciones con respecto a si fue el demandado quien ofreció voluntariamente ocuparse de la venta del sello, en nombre de Miss Whitebillet, o si fue esta quien hizo primero la proposición. Pero, en ausencia de pruebas de que la autorización sea una falsificación posterior, debemos aceptarla como prueba. Estoy, por otra parte, convencido de que el sobre con el sello no fue meramente prestado, sino dado con toda libertad por Miss Whitebillet, hasta donde tuviese el derecho de darlo, a fin de pasar a formar parte de la colección conjunta y aumentar de una manera permanente su valor, junto con dos o tres sellos más. En setiembre de 1934, la demandante tenía, por consiguiente, el derecho de reclamar que la colección se partiese entre ambos litigantes. Y estoy convencido de que ambas partes llegaron francamente al acuerdo de esta partición por el método de elegir cada uno de ellos y por turno, un sello. Estoy convencido de que si el sello de Antigua hubiese ocupado el lugar debido en la colección, la demandante lo hubiera marcado con su inicial, y que, de hecho, se lo asignó. Tenemos la prueba de las iniciales O. y J. en el álbum de los duplicados. No vacilaría, por lo tanto, en rechazar las pruebas aportadas por la defensa y dictar sentencia favorable a la demanda, si estuviese convencido de que la demandada, Miss Whitebillet, estaba, en 1921, en condiciones de llevar a cabo lo que no dudo era su intención, a saber, hacer donación de su propiedad a la colección de Mr. Price y su hermana, la demandante. Pero aparece, sin embargo, que cuando tuvo esta intención y se propuso llevarla a cabo, no era sino la poseedora ilegal del sello, que había con felonía extraído de la caja de caudales de su padre. No he podido aceptar la declaración de Miss Whitebillet en su totalidad, pero de un punto estoy convencido; de que ha dicho la verdad y de que su memoria no la ha traicionado. Los notables experimentos de Miss Whitebillet sobre el control a distancia de figuras mecánicas fueron el tema de un artículo suyo que leí una vez en una revista científica de prestigio y, considerando que aquellos experimentos fueron realizados entre los años 1923 y 1928, no veo ninguna imposibilidad material de que fuese capaz de construir una ganzúa el año 1921. Este sello no era un simple sello extranjero que pudiese darse a un chiquillo; era un sello adherido a un sobre que contenía un documento de singular interés, y de gran importancia en su tiempo. El sobre franqueado y la carta que contenía continuaron siendo propiedad de Sir Reginald Whitebillet hasta la fecha de su muerte, en 1929, en que recayó en Miss Whitebillet, como ejecutora testamentaria. No sin resistencia tengo que aceptar que Miss Whitebillet se aprovecha de su propio fraude, pero en estas circunstancias siento no tener otra alternativa. Dicto, por consiguiente, sentencia a favor de los demandados. ¿Tiene el letrado que decir algo referente a las costas?
Mr. Merlin objetó rigurosamente que en vista de que el caso había sido fallado por razones de orden técnico no suscitadas durante el proceso y que los argumentos de la defensa habían fracasado, la demandante debía ser exonerada de las costas.
Mr. Schreiner expuso que la demandante no había conseguido probar su caso. Había argüido que el demandado, Mr. Price, se había apropiado ilegalmente del sello; él, en su defensa había negado que el objeto del litigio hubiese sido nunca de ella; esta no había conseguido demostrar que lo fuese, y tenía, por lo tanto, que soportar las costas de una acción a la que no había habido lugar.
El juez Hogtie, dijo:
—He escuchado con interés lo que han dicho los abogados y he decidido en consecuencia. Los demandados no han argüido que el sello, el sobre y su contenido habían sido sacados de la caja de caudales del Sr. Reginald Whitebillet sin su conocimiento ni autorización, ni, hasta donde sé, Miss Whitebillet puso jamás a Miss Palfrey al corriente de este hecho significativo. Al omitir hasta el proceso el defecto vital de su título de propiedad, dejó que Miss Palfrey tuviese la lógica creencia de que el sello le pertenecía y la indujo, por consiguiente, a intentar esta acción. En estas circunstancias me propongo ejercer mi prerrogativa en materia de costas, no imponiéndolas a ninguna de las partes.
El veredicto fue recibido en silencio y Miss Palfrey fue aplaudida por una densa muchedumbre al salir al Strand. Miss Whitebillet salió del Palacio de Justicia apoyándose en el brazo de Mr. Price. Este le hablaba animadamente. Se negó a dar su impresión del caso a los representantes de la Prensa.