Transgredir los límites de la asistencia

Para abordar el abuso sexual en los ámbitos de salud (así como en los judiciales, docentes, etc.) consideraremos dos líneas de análisis: por un lado, lo que supone la transgresión de los principios o reglas éticas de la función profesional; por el otro, los efectos ocasionados en quien consulta. Como este tipo de abuso es padecido mayoritariamente por las mujeres, ubicaremos a los profesionales varones y a las consultantes mujeres como personajes dentro de un contexto mayor que es el de las relaciones de género. Como ya vimos Flax (1990: cap. II) señala que en las situaciones de la vida cotidiana, las relaciones de género nos muestran que varones y mujeres no ocupan una posición equivalente sino que esas relaciones se organizan como formas variables de dominación. Contextualizar desde el género la relación entre un profesional y una consultante es fundamental para entender la situación de poder y de discriminación que se puede crear para ejercer violencia sexual. Y esto es favorecido porque las prácticas profesionales se asientan en el poder que ejerce el saber científico. Esto refuerza, en el imaginario colectivo, la dependencia de quienes necesitan asistencia, incidiendo negativamente en la autonomía de las personas en relación con su salud (Velázquez, 1987). La estructura misma de una consulta suele propiciar que el profesional se posicione en el lugar del que todo lo sabe y lo puede, posición que creará una particular desigualdad entre los protagonistas de ese encuentro. Esta asimetría, basada en la desigualdad de poderes, acentuará la dependencia de quienes solicitan ayuda profesional. La dinámica de ese encuentro se distorsiona y la relación asimétrica se profundiza a causa de cualquier situación abusiva. O sea, el pedido de ayuda técnica, de buen trato, de afecto y cuidado será avasallado.

Consideraremos abuso sexual de una mujer en el consultorio a las siguientes acciones:

Podemos definir al abuso sexual en el consultorio, privado o institucional (médico, psicológico, psicoanalítico, odontológico, kinesiológico, etc.), como un involucramiento del profesional mediante acciones de connotación sexual con o sin el consentimiento de la consultante. Estos avances sexuales constituyen un abuso físico y mental de quien, apoyado en su poder y supuesta impunidad, intenta posicionar a quien solicita asistencia en una de salud mental desfavorable. O sea, más vulnerable, desprotegida y subordinada al poder que el profesional ostenta. Mientras él saca ventajas de la situación abusiva, incurriendo en graves faltas éticas, quien es abusada pierde terreno. La consecuencia suele ser que la mujer queda posicionada en un lugar de inferioridad que incrementa el desvalimiento y el desamparo. De esta forma se viola uno de los derechos humanos fundamentales: el derecho a la salud mental.