Tanto querer «crear» nuevas razas y, sin embargo, qué poco cuidamos las que tenemos. Seguro que se acordará de las imágenes emitidas por todas las televisiones en noviembre de 2006 sobre lo ocurrido en el pueblo de Aguiño, A Coruña. En ellas se veía a un hombre, por llamarle de alguna forma, golpear con una barra de goma y con todas sus fuerzas a su pastor alemán. El animal, atado, no podía hacer nada sino aullar. Lo machacó hasta matarlo a golpes. Tenía otro al que dejó herido grave, que fue incautado y adoptado posteriormente. Las imágenes fueron tomadas por su vecino, un veterinario que luego fue repudiado por los lugareños al haber denunciado al maltratador. En el procedimiento administrativo que se siguió ante la Consejería de Medio Ambiente de Galicia se le puso una sanción de 6.000 euros. El caso es que a los tres meses tenía de nuevo otros perros: si han corrido la misma suerte no lo sabemos. Ahora bien, si el maltrato hubiese ocurrido, por ejemplo, en Madrid, se le podría haber sancionado con la inhabilitación para tenencia de animales durante diez años. Sin embargo, la ley gallega no lo contempla y eso que su administración es una gran fomentadora de las especies autóctonas.
España carece de una ley nacional de protección animal. Toda su protección depende de las normas autonómicas y principalmente del artículo 337 del Código Penal que entró en vigor en diciembre de 2010. Este dice que «el que maltrate injustificadamente a un animal doméstico (…), causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión».
Que sepamos, aún nadie ha ingresado en la cárcel por este motivo. Los contados condenados que ha habido se han librado de ella pagando una multa, como en el caso del vecino de Alcoletge (Lleida), que mató a su perro atándolo al parachoques trasero de su coche y arrastrándolo setecientos metros. Lo abandonó moribundo durante días en un puente. Fue condenado a siete meses de cárcel, pero no entró porque no contaba con antecedentes penales. Pagó una multa de 2.160 euros y asunto solucionado.
En realidad, quien puede castigar es el poder autonómico a través de su propia legislación. Pero la materia aquí parece que es tan dispersa y contradictoria que necesitamos un experto. Arancha Sanz pertenece a la Sociedad Protectora de Animales y Plantas y quizá sea una de las abogadas en España que más sabe de la materia.
—¿Regulación animal? Con todo lo que hay tendrías para una enciclopedia. Pregunta, a ver.
—Por la letra e… Espectáculos con animales. ¿Qué me puedes decir?
—Ok. Empecemos por los toros. En Cataluña se prohibieron expresamente las corridas de toros, pero se permiten fiestas populares como bous al carrer (encierros), bous embolats (les ponen antorchas enganchadas a los cuernos), o los bous capllaçats (al toro le atan con una soga y le pasean de arriba abajo por el pueblo). Ahora bien, en Canarias, y también en Andalucía, se permiten las peleas de gallos, prohibidas en el resto de España. Es curioso el caso del archipiélago, porque su normativa prohíbe «la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos, y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento». Es decir, están prohibidas las corridas de toros, pero en un artículo posterior se dice también: «Podrán realizarse peleas de gallos en aquellas localidades en que tradicionalmente se hayan venido celebrando».
La polémica por la prohibición de los toros en Cataluña es conocida por todos. Algunos sectores han calificado esta prohibición como un logro nacionalista, como una marca más en la lista de diferencias con el resto de España: «Ellos son unos bestias, nosotros no». Otros creen que lo más importante, aparte de abrir el debate de su prohibición para el resto de España, es que se deja de maltratar a un animal.
Sin embargo, hay cosas que nos unen: un buen chorizo, una buena butifarra. En España lo de la matanza del cerdo parece que cohesiona de norte a sur y de este a oeste. Ese rollo primitivo de matar a un cerdo atado, cuchillo en mano, nos sigue poniendo. El caso es que, a diferencia de los toros, aquí sí que hay una directiva europea de 1993 que permite seguir con esta tradición fuera de los mataderos, siempre y cuando se aturda al animal para evitar el sufrimiento, orden que se traspuso mediante un real decreto a nuestra legislación. Pues bien, eso no lo hace nunca nadie. Aun así, como no podía ser menos, faltaría más, algunas comunidades decidieron también crear su propia regulación. Incluso en Baleares, donde se matan unos dos mil cerdos, se prometieron pistolas aturdidoras que nunca se entregaron. En Extremadura se delegó en los ayuntamientos la vigilancia del cumplimiento de la ley. No consta ni una sola denuncia y eso que pasaron a cuchillo a más de diecisiete mil cerdos en matanzas familiares. A ver quién es el alcalde de la cuna del jabugo que denuncia a un paisano. El caso es que en ninguna autonomía se procede a aturdir al cerdo. Un caso curioso es el de Cataluña, que sigue sin regularlo porque considera que es una «actividad privada». Continuamos poniendo a prueba a Arancha.
—Si quiero llevarme de vacaciones a mi perro a otra comunidad, ¿qué pasa?
—Depende de por dónde cruces, forastero, porque puedes tener problemas. Si usas el transporte público debes saber que en Murcia lo puedes llevar atado y con bozal, al igual que en Aragón. Pero si cruzas Castilla y León lo que haces está prohibido porque su ley obliga a que vayan en lugares específicamente habilitados para su transporte.
—Vale, supongamos que no tengo un perro, sino un hámster, chiquitito, que no molesta.
—Ya, pero es que no en todas las comunidades se entiende por igual lo que es «animal de compañía», que es al fin y al cabo lo que tratan de proteger estas leyes. En algunas, País Vasco y Galicia, no lo definen. En Andalucía o Navarra lo hacen diciendo que su finalidad es la mera compañía o el placer. Mientras que otras indican que son los que conviven en el hogar.
—Entonces, un caballo, que no lo voy a tener en mi casa, ¿puede estar sujeto a protección?
—Ese es el problema, que puede haber diferentes interpretaciones según la comunidad. Algunas hablan de que habiten en el «ámbito del hombre», con lo que claramente entraría. Cataluña concreta la protección a «perros, gatos y hurones», además de todos los domesticados, etc.
—Digamos que soy un maltratador. ¿Qué sanciones me caerían?
—Primero una lluvia de tortas por mi parte, y después, como siempre, depende de dónde estuvieses. En muchos de ellos una sanción muy grave que está castigada con 15.000 euros, en Aragón son de hasta 150.000. Sin embargo, aquí el abandono no se considera falta muy grave, mientras que en el resto de las comunidades sí. Algunas, por ejemplo, Cataluña, son muy garantistas para los animales, y está prohibido el sacrificio de los que están abandonados; sin embargo, tienen artículos que permiten pegar un tiro a los que estén sueltos y sean difíciles de capturar.
—¿Tiro al pichón?
—En Canarias y Cataluña está prohibido y en el resto de comunidades, según de qué forma, está autorizado. —Su teléfono suena y solo responde con un «sí, sí, de acuerdo»—. Me voy, que me tengo que ir al rescate de un perro. Adiós.
No le preguntamos dónde, para no hacernos más líos.