Cada cuatro minutos se rompe una pareja en nuestro país. Si los dos son de la misma comunidad autónoma, no hay problema. Pero ¿qué pasa si los que se divorcian son un aragonés y una catalana?
Supongamos que tienen dos hijos en común y tienen que pactar su custodia compartida en los trámites de separación y los dos no pertenecen a la misma comunidad autónoma. Sepa que en tal caso sus hijos pueden enfrentarse a situaciones como esta:
11 de la mañana. Un patio de un colegio en Zaragoza. Es la hora del recreo y dos chavales charlan bajo un árbol mientras se comen un bocadillo de salami:
—¿Qué tal llevan tus padres lo del divorcio?
—Pues mañana nos dicen qué va a pasar.
—¿Y tú que tal estás?
—Bien, mi hermana y yo ya tenemos hechas las maletas.
—¿Las maletas? ¿Por qué? ¿No os quedáis con vuestra madre?
—Bueno, está en dos juzgados, si se llega a un acuerdo aquí, nos quedamos con mi madre en casa, porque la custodia es para ella, y el juez dice que no debe de moverse quien se quede con los hijos. Y si llegan a un acuerdo en Barcelona, nos vamos con mi madre, pero a otra casa, porque mi padre está en paro y el juez de allí dice que se va quien tenga menos dinero.
—¿Y eso?
—Pues yo qué sé, a mí que me digan dónde tengo que vivir para llevarme la Play.
Sí, es cierto. En Aragón la ley prevé la custodia compartida como la opción preferente y que la vivienda que compartan sea para quien tenga más problemas de los dos para reubicarse, es decir, quien se quede finalmente con los hijos. Si por el contrario viven en Cataluña, allí ya ni siquiera se llama «custodia compartida», allí se denomina «responsabilidad parental compartida». La vivienda no es para el que se queda con los hijos, sino para quien tenga más problemas económicos, y además los dos deben elaborar un plan de convivencia que tendrán que presentar ante el juez.
Es solo un ejemplo, en este caso que afecta a los menores sobre todo, y que refleja el crisol de normas que se contradicen en nuestro país. Esta afecta a los niños, pero hay para todos los gustos.
¿Incluso de animales? Pues sí, también tenemos. Por ejemplo, la normativa de la Comunidad de Madrid, que prohíbe exhibirlos en los escaparates de las tiendas; pero a pocos kilómetros a la redonda, en las autonomías limítrofes, los perros, gatos y demás siguen mirando con cara de tristeza a los clientes para que alguien los compre y les libere de sus cajas de cristal.
¿De ruidos? También. Se ve que en unas comunidades estamos más sordos que en otras que soportan menos los decibelios de más. ¿De ascensores? Pues sí, los ascensores también tienen una legislación diferente para cada región. Y los autobuses tienen unas exigencias técnicas muy variadas en cada autonomía: si nos ponemos a enumerar y a contar las diferencias le aburrimos y no acabamos. Pero si le describimos un día de su vida, se dará cuenta de que muchos elementos que le rodean serían muy diferentes si vivieran en otra comunidad:
Es temprano por la mañana y usted sale de su casa camino del trabajo. Llama al ascensor, pues vive en un piso 12. No es una señora muy alta, más bien tirando a bajita. Pero tiene suerte, puede llegar a pulsar su piso porque vive en Aragón y allí la botonera debe estar como máximo a setenta centímetros del suelo. En Baleares la ley solo exige que esté a noventa y cinco centímetros. Sale del portal y se le engancha el zapato en una de las rejas de alcantarillado que está frente a su casa. Esto se debe a que la normativa exige que el entrelazado de esas rejas sea de un mínimo de tres centímetros. Si viviera en Asturias se habría ahorrado una visita al zapatero, porque allí no deben ser de más de 0,20 centímetros. Pero, es más, estas rejas en Baleares deben ser perpendiculares al sentido de la marcha, pero en Canarias la normativa exige que sean transversales.
Supongamos que usted tiene una discapacidad, y se ha comprado un todoterreno de esos grandes. Todos los días va a trabajar con él, pero como vive en Madrid (ahora cambiamos de comunidad) la plaza que hay en la calle para usted tiene que ser, por ley, de cuatro metros y medio. Si viviera en Galicia, podría aparcarlo sin ningún problema, pues allí se exige que sea como mínimo de cinco metros. Si no está imposibilitado para subir escaleras, sepa que en cualquier lugar público subirá tramos de dieciséis, catorce o diez escalones, porque hay comunidades donde las escaleras, por norma, son más largas que en otras. Igual ocurre con las rampas en los edificios: hay comunidades donde miden la mitad de ancho que en otras, y todo esto está regulado por leyes.
Esto es solo una muestra de lo que le afecta cada día, pero hay leyes que tal vez solo le afecten una vez en la vida, como en el caso de la herencia, y le aseguramos que depende de dónde viva que pueda llevarse lo que le corresponde o no. En el territorio estatal se establece que los hijos heredan dos tercios de la herencia, pero en el País Vasco esto no se cumple. No es que exista una normativa comunitaria diferente a la general, es que incluso va por provincias:
Le dice uno de Bilbao a uno de San Sebastián:
—Patxi, que voy a heredar, que se ha muerto aita.
—No me digas, ¿cuánto?
—Pues deja un millón de euros y a mí me tocan 800.000.
—¿Y a tus hermanos?
—A ellos nada.
Cambiemos las tornas. Le dice uno de Álava a uno de Bilbao:
—Gorka, que voy a heredar que se ha muerto aita.
—No me digas, ¿cuánto?
—Pues nada.
—¿Y tus hermanos?
—Tampoco.
—¿Y eso?
—Pues el año pasado nos vinimos de Llodio a este pueblo y aquí según la ley no es obligado dejar nada a los hijos.
Sí, Llodio también es de Álava, pero en ese caso es un municipio aforado de Vizcaya, por lo que se regiría por la misma ley que el de Bilbao. Visto esto, si usted va a heredar mucho y vive allí o en Navarra, sepa que los descendientes no se llevan los dos tercios como en el resto de España. Cataluña, Islas Baleares, Aragón y Galicia también sufren variaciones.
Estas son las leyes dispares, pero hay otras, según el magistrado Marcelino Sexmero, que no pueden ser más calcadas: «Muchas autonomías crean leyes iguales que las estatales. Por ejemplo, el Estado tiene una ley general de consumidores y usuarios de 1984, que es de aplicación estatal, esa ley ha sido copiada por casi todas las comunidades en los noventa. Coge la ley, corta y pega y la metes en el boletín de cada comunidad. Es una legislación inútil porque ya existe la estatal».