Los jurados populares son elegidos por las diferentes Audiencias Provinciales que hay en nuestro país mediante un sorteo que se realiza los años pares y en el que son seleccionadas las personas que pasaran a formar parte del tribunal popular de cada provincia, para los siguientes dos años.
El sorteo es público y puede asistir a presenciarlo toda aquella persona que lo desee.
Para la realización del sorteo se utiliza un ordenador y un programa informático especifico, y en él constan todos los ciudadanos mayores de edad y censados en esa provincia, pero no figuran con sus nombres y apellidos, sino con un número identificativo.
Tras efectuarse el sorteo, en las semanas siguientes se procede a notificar (mediante un certificado postal) a los seleccionados que han sido elegidos para formar parte de un jurado popular y se abre un plazo en el que se puede presentar alegaciones.
Los motivos por los que a una persona seleccionada se le permite ser declarado eximido de su responsabilidad pueden ser por edad (mayores de 65 años), por haber formado parte de otro jurado popular en los últimos cuatro años, por ser una causa de trastorno si se tienen cargas familiares, por realizar un trabajo de interés general, por estar trabajando en el extranjero, por ser militar en servicio necesario y por otras causas relevantes como fallecimiento o enfermedades graves que imposibilitan la presencia en un tribunal popular.
Tras el periodo de alegaciones, y con las personas restantes que han quedado aptas para ser parte de los jurados populares, se forman grupos de 36 candidatos para cada juicio.
Ahora sólo queda esperar a que se le asigne a cada grupo un juicio y será entonces cuando el abogado y el fiscal, que van a formar parte de la defensa y acusación correspondiente, deberán ponerse de acuerdo para elegir a once de esos 36 candidatos, que formaran definitivamente el jurado popular, estando este compuesto por un magistrado de carrera, nueve ciudadanos titulares y dos ciudadanos suplentes.
Para determinar qué once ciudadanos pueden formar parte, la defensa y la fiscalía harán una criba entre los 36 candidatos. Algunos de los motivos para excluir o admitir a una persona que formará parte de un jurado popular específico pueden ser determinar si una persona es apta psicológicamente, si está influenciada de antemano por el caso a juzgar, si tiene un vinculo (directo o indirecto) con alguna de las partes implicadas o si tiene capacidad para entender, comprender y analizar todo lo que se expondrá en el juicio.
Los jurados populares no pueden juzgar todo tipo de delitos: sólo participan en juicios en los que se juzgan casos de asesinato u homicidio (el homicidio se diferencia del asesinato por la falta de alevosía, ensañamiento u otros motivos; se considera un delito menos grave que el asesinato), cohecho, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, malversación de fondos públicos, infidelidad en la custodia de presos…
Tras el juicio, el jurado popular no declara la inocencia del acusado, sino que sólo pueden decir si es culpable o no culpable. Tampoco está entre sus facultades el imponer la sentencia (tiempo de cárcel o multa económica), ya que eso es competencia del juez y es este quien lo decide.
La duración de un juicio con jurado popular va desde los cinco días (el más corto) hasta los 25 días (el más largo).
Todas las personas que forman parte de un jurado popular (titulares y suplentes) tienen derecho a percibir una remuneración que se desglosa del siguiente modo: 70 euros por día que dure el juicio más manutención, alojamiento en un hotel y kilometraje desde la residencia del miembro del jurado hasta la sala donde se desarrolla el juicio (20 céntimos de euro, aproximadamente, por cada kilómetro).