[1] Las conocidas declaraciones críticas sobre la doctrina de la división de poderes de Montesquieu realizadas por altos líderes del partido socialista español son una muestra clara, entre otras, del alto grado de confusión e incultura política y democrática que lamentablemente se ha generalizado en nuestro país y pone de manifiesto la urgencia y necesidad del estudio y divulgación de obras como La libertad y la ley, cuya primera edición en español fue publicada por Unión Editorial en 1974, cuando se preveía el inminente comienzo de la transición democrática española, agotándose rápidamente. Hoy, veinte años después, con nuestra democracia plenamente asentada, su estudio es, si cabe, todavía más transcendental, por lo que la aparición de esta nueva segunda edición ampliada y revisada del libro de Bruno Leoni era ya ineludible.<<
[2] James M. Buchanan, Premio Nobel de Economía, me comentaba recientemente en Madrid la anécdota de que, compartiendo un seminario de teoría económica con Bruno Leoni en Estados Unidos, en un determinado momento desapareció éste de la escena, con gran desconcierto entre el resto de los participantes, que se convirtió en generalizada admiración cuando se supo que, al enterarse Leoni de que existía un club de vuelo cerca del lugar, ¡había decidido aprovechar la oportunidad para aprender a pilotar avionetas! Una variante, con ligeras modificaciones, de esta anécdota puede leerse en F. A. Hayek, «Bruno Leoni, the Scholar», incluido en el volumen IV de Las obras completas de F. A. Hayek titulado Las vicisitudes del Liberalismo. Ensayos sobre Economía Austriaca y el ideal de libertad, Peter G. Klein (ed.), Unión Editorial, Madrid 1996, p. 277<<
[3] Fue asesinado durante un altercado que mantuvo con uno de sus inquilinos, que se enfureció enormemente cuando, al parecer, Leoni le acusó de quedarse con las rentas de alquiler que cobraba, por encargo suyo, del resto de los inquilinos. El carácter trágico del hecho se hizo evidente poco después del asesinato, cuando las mencionadas rentas de alquiler llegaron por correo postal, poniéndose de manifiesto que la acusación de Leoni se basaba en un malentendido y, por tanto, carecía de fundamento. Debo el conocimiento de los detalles de este hecho a James M. Buchanan.<<
[4] Este seminario, que fue el quinto organizado por el Institute on Freedom and Competitive Enterprise, habría de tener una importancia histórica y determinante en la evolución de la teoría del liberalismo en nuestro siglo. En efecto, las conferencias de Hayek dieron lugar, en última instancia, a su magnum opus sobre Los fundamentos de la libertad (Unión Editorial, 8.ª ed., Madrid 2008); las del profesor Friedman se publicaron posteriormente en forma de libro, con el título de Capitalismo y libertad (Rialp, Madrid 1966); y las del profesor Leoni fueron el germen de La libertad y la ley.<<
[5]Freedom and the Law, D. Van Nostrand Company, Princeton, Nueva Jersey, 1961; la segunda edición en inglés se publicó, con el patrocinio del Institute for Humane Studies, por la Nash Publishing Company, Los Angeles 1972. Y una tercera edición, revisada y ampliada, ha sido magníficamente publicada hace poco por Liberty Fund, Indianápolis 1991. Aunque la mayor parte de las obras de Bruno Leoni se encuentran en italiano, curiosamente La libertad y la ley todavía no ha sido traducida a este idioma. Se han efectuado, no obstante, dos traducciones al español, una publicada por el Centro de Estudios sobre la Libertad de Buenos Aires, en 1961, y otra en una primera edición por la Biblioteca de la Libertad de Unión Editorial en Madrid en 1974 (que fue la que yo leí por primera vez hace 35 años). La segunda edición española, al igual que la presente tercera edición, conserva el título original de La libertad y la ley e incorpora, con carácter adicional, cuatro conferencias pronunciadas en 1963 por Bruno Leoni en Estados Unidos, y que están recogidas también en la tercera edición inglesa del Liberty Fund.<<
[6] Esto es algo que, incluso dentro del campo de la economía y gracias a Bruno Leoni, terminó siendo explícitamente reconocido por el propio Hayek, para el cual los fundamentos filosóficos de la economía de mercado fueron desarrollados por primera vez por los escolásticos españoles de la Escuela de Salamanca de los siglos XVI y XVII. Véase, en este sentido, el artículo seminal de Murray N. Rothbard titulado «New Light on the Prehistory of the Austrian School of Economics», en The Foundations of Modern Austrian Economics, Sheed & Ward, Kansas City 1976, pp. 52-74; así como los trabajos correspondientes de Marjorie Grice-Hutchinson (The School of Salamanca, Clarendon Press, Oxford 1952, y El pensamiento económico en España, 1177-1740, Edit. Crítica, Barcelona 1982); de Lucas Beltrán («Sobre los orígenes hispanos de la economía de mercado», Cuadernos del pensamiento liberal, n. º 10 (1), 1985, pp. 5-38); de Alejandro A. Chafuen (Economía y ética: Raíces cristianas de la economía de libre mercado, Rialp, Madrid 1991); y de Jesús Huerta de Soto, «Génesis, esencia y evolución de la Escuela Austriaca de Economía», nota 3.<<
[7] Carl Menger, Untersuchungen über die Methode der Sozialwissenschaften und der Politischen Ökonomie insbesondere, Duncker & Humbolt, Leipzig 1883, y en especial a página 182. El propio Menger expresa impecablemente de la siguiente manera la nueva pregunta que pretende contestar su nuevo programa de investigación científica para la economía: «¿Cómo es posible que las instituciones que mejor sirven al bien común y que son más extremadamente significativas para su desarrollo hayan surgido sin la intervención de una voluntad común y deliberada para crearlas?» (pp. 163-165). Para Menger, por tanto, las instituciones sociales son, sin duda, resultado de la interacción de muchos seres humanos, pero no han sido diseñadas ni organizadas consciente ni deliberadamente por ninguno de ellos. El término en alemán utilizado por Menger para referirse, cuando explica el surgimiento de las instituciones, a «las consecuencias no intencionadas de las acciones individuales» es el de unbeabsichtigte Resultante (ob. cit., p. 182).<<
[8] Cicerón, De republica, II, 1,2. La cita completa y los comentarios a la misma de Bruno Leoni pueden verse en el capítulo V de este libro.<<
[9] En palabras del propio Bruno Leoni, el derecho se configura como «una continua serie di tentativi, che gli individui compiono quando pretendono un comportamento altrui, e si affidano al proprio potere di determinare quel comportamento, qualora esso non si determini in modo spontaneo» (Bruno Leoni, «Diritto e Politica», incluido en sus Scritti di Scienza Politica e Teoria del Diritto, Milán 1980, p. 240). Como se ve, la teoría de Bruno Leoni es plenamente coincidente con la desarrollada previamente por Carl Menger para el dinero y el resto de las instituciones sociales.<<
[10] Existe incluso un trabajo de Bruno Leoni dedicado específicamente a este tema y que publicó en 1965 con el título «Il problema del calcolo economico in una economia di piano», publicado en Il Politico, XXX (1965), pp. 415-460. 11 Véanse las referencias que hago a las consideraciones jurídicas de Leoni sobre el teorema de la imposibilidad del socialismo recogidas en Jesús Huerta de Soto, Socialismo, cálculo económico y función empresarial, 4.ª ed., Unión Editorial, Madrid 2010, pp. 156-157.<<
[11] Véanse las referencias que hago a las consideraciones jurídicas de Leoni sobre el teorema de la imposibilidad del socialismo recogidas en Jesús Huerta de Soto, Socialismo, cálculo económico y función empresarial, 4.ª ed., Unión Editorial, Madrid 2010, pp. 156-157.<<
[12] La influencia de la Escuela Austriaca sobre el pensamiento de Bruno Leoni ha sido poco tratada, con la excepción de los trabajos de mi amigo Raimondo Cubeddu, y en especial su artículo «Friedrich A. von Hayek e Bruno Leoni», Il Politico, 1992, año LVII, pp. 393-420. Igualmente debe consultarse su magnífico libro The Philosophy of the Austrian School, publicado por Routledge en Londres y Nueva York en 1993. También M. Stoppino, si bien de pasada, menciona en su artículo «L’individualismo integrale di Bruno Leoni», incluido como ensayo introductorio a la obra de Leoni Scritti di Scienza Politica e Teoria del Diritto, ya citada, la importante influencia que las teorías de la Escuela Austriaca tuvieron sobre el pensamiento de Bruno Leoni.<<
[13] Efectivamente, fue Arnold Plant el que, cuando Hayek llegó a la London School of Economics, le sugirió que debía estudiar con detalle las aportaciones de Hume y su escuela, por la gran relación que las mismas tenían con la tradición mengeriana sobre la teoría del surgimiento de las instituciones. Es a partir de los años cincuenta cuando, gracias a la positiva influencia de Leoni, Hayek cambia el centro de gravedad de su teoría del liberalismo trasladándolo de Escocia hacia la Escuela de Salamanca (recordemos que es precisamente en el año 1952 cuando Hayek dirige la tesis de Marjorie Grice-Hutchinson sobre la Escuela de Salamanca, que hemos citado en la nota 6 anterior). Véase igualmente F. A. Hayek, Derecho, legislación y libertad, volumen II, Unión Editorial, Madrid, 2.ª ed., 1988, pp. 288-289.<<
[14] La crítica detallada que Bruno Leoni hace a Hans Kelsen se encuentra recogida en su artículo «Oscurità ed incongruenze nella dottrina kelseniana del diritto», incluido en sus Scritti di Scienza Politica e Teoria del Diritto, obra ya citada. Sobre la posición antikelseniana de Bruno Leoni debe consultarse igualmente el trabajo de Norberto Bobbio titulado «Bruno Leoni di fronte a Weber e a Kelsen», publicado en Il Politico, XLVII, 1982, número 1, pp. 131 y siguientes.<<
[15] Véase especialmente el trabajo de John Gray, Hayek on Liberty, Oxford University Press, Oxford 1986, p. 69, y también su libro Liberalisms: Essays in Political Philosophy, Routledge, Londres 1989, p. 94. También C. Kukathas recoge la profunda influencia que Leoni tuvo sobre Hayek, en su libro Hayek and Modern Liberalism, Oxford University Press, Oxford 1989, p. 157, en donde se indica que el mayor acento dado por Hayek a la common law y al derecho evolutivo en su obra Derecho, legislación y libertad frente al contenido de su anterior libro Los fundamentos de la libertad tiene su origen en que «arguably, Hayek changed his view because of the criticism made by Bruno Leoni in Freedom and the Law».<<
[16] Existen otras muchas aportaciones de Bruno Leoni de gran interés que podrían señalarse, siendo, no obstante, de importancia secundaria en relación con la ya indicada en el texto. Baste aquí mencionar, y como botón de muestra, las observaciones críticas que Bruno Leoni hace al instrumentalismo metodológico de Milton Friedman, y que anteceden a los análisis más modernos que han puesto de manifiesto lo insostenible y la inanidad de la metodología positivista de Friedman para las ciencias sociales. No compartimos, sin embargo, la crítica que, de pasada y sin fundamentación alguna, Bruno Leoni hace del apriorismo metodológico de Mises, por las razones que expuse en «Crisis y método en la Ciencia Económica», publicado en el volumen I de mis Lecturas de Economía Política, Unión Editorial, 2.ª reimpresión, Madrid 2010, pp. 1-27.<<
[17] F. A. Hayek, «Bruno Leoni the Scholar» (v. arriba, n. 2), incluido en el Omaggio a Bruno Leoni, editado por Pasquale Scaramozzino, Quaderni della Rivista «Il Politico», número 7, Milán, 1969 (A. Giuffrè, Milán 1969). Este artículo ha sido recientemente reeditado en el vol. IV de The Collected Works of F. A. Hayek, que hemos citado al final de la nota 2. Aparte de este magnífico libro de ensayos sobre Bruno Leoni, debe consultarse el número XI del verano de 1988 del Harvard Journal of Law and Public Policy, donde se incluye, entre otros, el trabajo de Peter H. Aranson titulado «Bruno Leoni in Retrospect», pp. 661-711, así como el de Leonard P. Liggio y Thomas G. Palmer titulado «Freedom and the Law: A comment on Professor Aranson’s article», pp. 713-723. También en la reunión regional de la Sociedad Mont Pèlerin que tuvo lugar en Saint Vincent, Italia, en septiembre de 1986, se dedicó una sesión monográfica a Bruno Leoni que estuvo a cargo de Arthur Kemp. Véase su artículo titulado «The Legacy of Bruno Leoni» y que fue comentado por el de Angelo Maria Petroni «On Arthur Kemp’s ‘The Legacy of Bruno Leoni’».<<
[18] Parece razonable creer que el sufragio universal, por ejemplo, ha dado lugar a tantos problemas como la tecnología, si no a más, aunque se puede también conceder que existen muchas conexiones entre el desarrollo de la tecnología y el sufragio universal.<<
[19] Friedman, M., Law in a Changing Society, Stevens & Sons, Londres 1959, p. 7. 33<<
[20]Ibid., p. 30.<<
[21]Ibid., p. 4.<<
[22] La especial posición de los tribunales supremos a este último respecto es sólo una consecuencia del principio general antes esbozado, sobre el que volveremos más tarde.<<
[23] Citado en Maurice Cranston, Freedom, Longrnans, Green & Co., Londres 1953, p. 13.<<
[24] Una confusión semántica de este tipo puede encontrarse en la Guide to Comunist Jargon, de R. N. Carew-Hunt, Geoffrey Bles, Londres 1957.<<
[25] Un ensayo reciente de Roscoe Pound, antiguo decano de la Escuela Jurídica de Harvard, titulado «Legal Immunities of Labor Unions», proporciona una descripción detallada de las inmunidades de que estas organizaciones disfrutan actualmente en la ley americana. El ensayo está publicado en Labor Unions and Public Policy, American Enterprise Association, Washington, D. C., 1958.<<
[26] Lewis Carroll (Charles Lutwidge Dodgson), A través del espejo, en The Lewis Carroll Book, edición de Richard Herrick, Nueva York, Tudor Puhlishing Co., 1944, p. 238.<<
[27] Pese a la opinión contraria de sir Herbert Read (citado por Maurice Cranston, op. cit., p. 44).<<
[28] Ludwig Von Mises, Human Action: A Treatise on Economics, New Haven, Yale University Press, 1949, p. 281. [Trad. esp. en Unión Editorial, 4.ª ed., Madrid 1986.].<<
[29]Ibid.<<
[30] F. A. Hayek, The Political Ideal of the Rule of Law, National Bank of Egypt, El Cairo 1955, p. 2. Virtualmente todo el contenido de este libro se ha vuelto a publicar en The Constitution of Liberty [trad. esp. con el título: Los fundamentos de la libertad, Unión Editorial, 8.ª ed., Madrid 2008]<<
[31] Albert Venn Dicey, Introduction to the Study of the Law of the Constitution, 8.ª ed., Macmillan, Londres, 1915, p. 185.<<
[32]Ibid., p. 191.<<
[33] F. A. Hayek, op. cit., p. 45.<<
[34] Carleton Kemp Allen, Law and Ordres, Stevens & Sons, Londres 1956. p. 396.<<
[35]Ibid., p. 396.<<
[36]Ibid., p. 32.<<
[37] Ernest F. Row, How States Are Governed, Pitman & Sons, Londres 1950, p. 70. Sobre la situación en los Estados Unidos, véase Walter Gellhorn, Individual Freedom and Governmental Restraints, Louisiana State University Press, Baton Rouge 1956, y Leslie Grey, «The Administrative Agency Colossus», The Freeman, octubre 1958, p. 31.<<
[38] F. A. Hayek, op. cit., p. 57.<<
[39] Dicey, op. cit., p. 189.<<
[40]Loc. cit.<<
[41] 12 Ibid., p. 195.<<
[42] F. A. Hayek, op. cit., p. 36.<<
[43]Ibid., p. 38.<<
[44] Tucídides, Historia de la Guerra del Peloponeso, 11, 37-39.<<
[45]Loc. cit.<<
[46] Dagobert D. Runes, A Book of Contemplation, Philosophical Library, Nueva York 1957, p. 20.<<
[47] W. W. Buckland, Roman Law and Common Law, 2.ª ed. revisada por F. H. Lawson, Cambridge University Press, 1952, p. 4. Este libro constituye una fascinante comparación entre los dos sistemas.<<
[48]Ibid., p. 18.<<
[49] Fritz Schulz, History of Roman Legal Science, Clarendon Press, Oxford 1946, p. 84.<<
[50] Estoy en deuda, por esta y otras interesantes observaciones sobre el sistema jurídico romano, con el profesor V. Arangio Ruiz, cuyo ensayo «La règle de droit dans l’antiquité classique» (vuelto a publicar por el autor en Rariora, Ed. di Storia e Letteratura, Roma 1946, p. 233) es muy informativo y estimulante.<<
[51] Cicerón, De republica, II 1, 2.<<
[52] Dicey, loc. cit.<<
[53] Thomas Hobbes, Dialogue between a Philosopher and a Student of the Common Law of England (1681), en sir William Molesworth, ed., The English Works of Thomas Hobbes of Malmesbury, John Bohn, Londres 1829-1845, VI, 3-161.<<
[54] Matthew Hale, «Reflections by the Lord Chief Justice Hale on Mister Hobbes, His Dialogue of English Law», publicado por primera vez por Holdsworth, History of English Law, Methuen & Co., Londres 1924, vol. V, apéndice, p. 500.<<
[55]Ibid., p. 505.<<
[56]Ibid., p. 504<<
[57]Dig. 1, 3, 21.<<
[58] En lo que respecta a Gran Bretaña, véase el conciso análisis del profesor G. W. Keeton, The Passing of Parliament, Londres, E. Benn, 1952. En cuanto a los Estados Unidos, véase Burnham, Congress and the American Tradition, Chicago, Regnery, 1959, especialmente «The Rise of the Fourth Branch», p. 157, y Lowell B. Mason, The Language of Dissent, Cleveland, Ohio, World Publishing Co., 1959.<<
[59] Véase, por ejemplo, las nuevas (1959) leyes de tráfico italianas, que aumentan considerablemente el margen de medidas discrecionales que pueden ponerse en vigor contra los conductores por parte de funcionarios ejecutivos, tales como los «prefectos».<<
[60] Yo mismo traté este tema en otras dos ocasiones; a saber, en unas conferencias en el Nuffield College, Oxford, y en el Departamento de Economía de la Universidad de Manchester, en 1957.<<
[61] James Buchanan, «Individual Choices in Voting and in the Market», Journal of Political Economy, 1954, p. 338.<<
[62]Loc. cit.<<
[63]Loc. cit.<<
[64] Edmund Burke, Works, 1808, II, pp. 287 y ss.<<
[65] Edmund Burke, «Speech to the Electors of Bristol», 3 de diciembre de 1774, en Works, Little, Brown & Co., 1894, II, 96.<<
[66] Cecil S. Emden, The People and the Constitution, 2.ª edic., Clarendon Press, Oxford 1956, p. 34.<<
[67]Ibid., p. 53. Los historiadores nos dicen que «como resultado de su discurso, el mismo Fox fue atacado por la turba cuando se dirigía en coche a la Casa, y fue arrastrado por el fango.»<<
[68] R. T. McKenzie, British Political Parties, Heineman, Londres 1955, p. 588.<<
[69] Dicey, Introduction to the Study of the Law of the Constitution, 9.ª ed., Macmillan, Londres 1939, p. 76.<<
[70]Ibid., p. 73.<<
[71]Ibid., p. 82.<<
[72]Ibid., p. 83.<<
[73]Loc. cit.<<
[74] Sobre este y otros puntos mencionados en este capítulo, véase el claro e informativo artículo sobre «Representación», de H. Chisholm, en la Enciclopedia Británica (14.ª edic.).<<
[75] Sin embargo, la teoría política de la representación en la Edad Media parece haber sufrido la influencia de una teoría similar del jurista romano Pomponius, contenida en un fragmento del Digesto («deinde quia difficile plebs convenire coepit, populus certe multo difficilius in tanta turba hominum, necessitas ipsa curam reipublicae ad senatum deduxit», esto es, el senado fue inducido a asumir la responsabilidad de la legislación debido a las dificultades que suponía congregar a los plebeyos, y a la aún mayor dificultad de celebrar una asamblea con la vasta multitud que constituía el electorado completo). Véase Otto Gierke, Political Theories of the Middle Age, trad. por Maitland, Cambridge University Press, 1922, pp. 168 y ss.<<
[76] H. Chisholm, loc. cit.<<
[77] Gierke, op. cit., p. 64.<<
[78] Para una discusión reciente de los problemas de la representación en conexión con la regla de la mayoría, véase Burnham, op. cit., especialmente el capítulo titulado «What is a Majority?», pp. 311 y ss.<<
[79] Esto es cierto pese al hecho, observado por el profesor Milton Friedman, de que los accionistas pueden, en último término, deshacerse de las acciones de aquellas firmas cuya política no pueden controlar suficientemente, mientras que los ciudadanos no pueden hacer tan fácilmente lo mismo con su ciudadanía.<<
[80] John Stuart Mill, Considerations on Representative Government, Henry Holt & Co., Nueva York 1882.<<
[81]Ibid., p. 147.<<
[82] R. T. McKenzie, op. cit., p. 588.<<
[83]Ibid., p. 589.<<
[84] Leslie Stephen, The Science of Ethics, citado por Dicey, op. cit., p. 81.<<
[85] Eugen Ehrlich, Juristische Logik, Mohr, Tubinga 1918, p. 166.<<
[86]Ibid., p. 167.<<
[87] F. A. Hayek, op. cit., p. 46.<<
[88] B. Constant, Cours de politique constitutionnelle, Bruselas 1851, I, 178.<<
[89] Ludwig Von Mises, Planning for Freedom, Libertarian Press, South Holland, (Illinois), 1952, último capítulo.<<
[90] Quizá se debería también tener en cuenta el daño resultante de que un físico juegue a economista.<<
[91] M. Friedman, Essays in Positive Economics, University of Chicago Press, 1953, p. 11.<<
[92]Ibid., pp. 16-18.<<
[93]Ibid., p. 21.<<
[94]Loc. cit.<<
[95]Loc. cit.<<
[96] R. Kelf-Cohen, Nationalization in Britain: The End of a Dogma, Macmillan, Londres 1958; prefacio, p. V.<<
[97]Ibid., p. 12.<<
[98] Véase sobre esto M. Friedman, op. cit., pp. 290 y ss, y citas incluidas.<<
[99] Informe Wolfenden, Comité de Ofensas Homosexuales y Prostitución (1959). Sin embargo, como ejemplo de un punto de vista contrario, «reaccionario», podemos citar la «Maccabean lecture in jurisprudence», dada en la Academia Británica por el honorable sir Patriek Devlin, en marzo de 1959, y publicada por Oxford University Press bajo el título The Enforcement of Morals.<<
[100] Una manera práctica de reducir el ámbito de la legislación podría ser recurrir a la legislación misma; por ejemplo, introduciendo una cláusula en las constituciones escritas de los países interesados con el objeto de impedir que los cuerpos legislativos promulguen estatutos sobre ciertas cuestiones y/o requiriendo la unanimidad, o mayorías cualificadas, para que cierto tipo de estatutos puedan hacerse vigentes. Especialmente, el requisito de mayorías cualificadas podría evitar que algunos grupos, dentro de un cuerpo legislativo, sobornen a otros, en perjuicio de minorías disconformes, haciendo indispensable el consentimiento de esas minorías para la aprobación de la ley. Este procedimiento lo sugirió el profesor James Buchanan en la reunión de la sociedad Mont Pèlerin, en Oxford, Inglaterra, en septiembre de 1959.<<
[101] Carleton Kemp Allen, Law in the Making, 5.ª ed., Clarendon Press, Oxford 1951, p. 287.<<
[102]Ibid., p. 269.<<
[103] Véase, por ejemplo, F. H. Levi, An Introduction to Legal Reasoning, 4.ª ed., University of Chicago Press, 1955, p. 41 y ss.<<
[104]Ibid., pp. 41-43.<<
[105] Como diría Carleton Kemp Allen, los jueces «hacen» la ley sólo en un sentido secundario, lo mismo que «un hombre que saca leña de un árbol, en un sentido, ha hecho la leña… Los hombres, con todos sus recursos e inventiva, tienen una capacidad creativa limitada por la materia física disponible. De la misma forma, el poder creador de los tribunales está limitado por el material legal existente a su disposición. Encuentran ante sí el material y lo conforman. Un cuerpo legislativo puede elaborar un material completamente nuevo», op. cit., p. 288.<<
[106] La exposición más certera y brillante de este punto que yo conozco es la contenida en Constitutionalism: Ancient and Modern, de Charles Howard McIlwain, Cornell University Pres, publicado por primera vez en 1940 y reeditado posteriormente.<<
[107] No preciso explicar a fondo por qué lo llamo un postulado. Ciertamente, no podría proporcionarse demostración alguna de dicho supuesto hasta concluir la investigación, y resulta evidente que ésta es poco menos que inagotable, debido al elevado número de lenguajes y significados que habrían de ser tenidos en cuenta.<<
[108] Propongo denominar poder, en estas circunstancias, a la posibilidad de que nuestras demandas sean satisfechas, con independencia de la causa, y denominar poder legal a la posibilidad de que nuestras demandas formales sean asimismo satisfechas, sin considerar nuevamente la causa que induce a los demás a satisfacerlas, o verlas satisfechas de un modo u otro por las personas a quienes atañen.<<
[109] Carleton Kemp Allen, Law in the Making, 5.ª ed., Clarendon Press, Oxford 1951, p. 288.<<
[110] Más adelante veremos, exactamente, qué significa esta «creación de la ley», cuando menos en la práctica, y cuáles son los límites y los conceptos erróneos relacionados con esta noción. Puede afirmarse que el proceso de elaboración del derecho mediante la legislación presenta rasgos muy peculiares que no se hallan, o existen en un grado muy inferior, en los otros dos procesos.<<
[111] En este volumen, pp. 102-103.<<
[112] Fritz Schultz, History of Roman Legal Science, Clarendon Press, Oxford 1946, p. 84.<<
[113] Murray N. Rothbard, «Sobre la libertad y la ley», en New Individualist Review, 1/ 4, invierno de 1962, pp. 37-40. Edición íntegra de New Individualist Review, reimpresión de Liberty Fund, Indianápolis, 1981, pp. 163-166.<<
[114] Irwin D. J. Bross, Dessign for Decision, Macmillan, Nueva York 1953, p. 263.<<
[115] Duncan Black, «The Unity of Political and Economic Science», Economic Journal, 60/239, septiembre 1950.<<
[116] Me parece que una de las tentativas recientes de reavivar este tipo de supuesto es la idea de que puede lograrse una «función de bienestar social» o una «elección social racional» mediante ardides matemáticos como los analizados por Kenneth Arrow en su conocido ensayo Social Choice and Individual Values, John Wiley and Sons, Inc., Nueva York 1951. En esta perspectiva, las computadoras se convierten en el sucedáneo moderno del Volksgeist o el Verhunft.<<
[117] Margaret MacDonald, «The Language of Political Theory», Logic and Language (First Series), ed. Anthony Flew, Basil Blackwell, Oxford 1955), pp. 167-186.<<
[118] James M. Buchanan, «Individual Choices in Voting and the Market», Journal of Political Economy, 62, 1954, p. 334. Existe una reimpresión de este ensayo en Fiscal Theory and Political Economy: Selected Essays, University of North Carolina Press, Chapel Hill 1960.<<
[119] Black parece hacerse eco aquí de una idea insinuada por Pigou en dos artículos publicados —si no recuerdo mal— en los años 1901 y 1906 en el Economic Journal, donde Pigou señalaba una analogía entre la oferta y la demanda del mercado respecto a bienes de consumo, y la oferta y la demanda en el ámbito político respecto a leyes y normas. Me vienen también a la memoria las ideas expuestas por Arthur F. Bentley en The Process of Government, The Principia Press, Bloomington 1935 [editado originariamente en 1908]), así como los teóricos americanos cuyas ideas han sido, con bastante dureza, examinadas por David Easton en The Political System: An Inquiry into the State of Political Science, Alfred Knopf, Nueva York 1953.<<
[120] Ludwig von Mises, Human Action, Yale University Press, New Haven 1949, p. 271.<<
[121] Robert A. Dahl y Charles E. Lindblom, Politics, Economics and Welfare, Harper and Brothers, Nueva York 1953, p. 241.<<
[122] James M. Buchanan y Gordon Tullock, The Calculus of Consent, University of Michigan Press, Ann Arbor 1962. Ciertos comentarios de esta conferencia y de la siguiente se basan en una edición mimeografiada de tirada limitada.<<
[123] Véase Bruno Leoni, «Political Decisions and Majority Rule», Il Politico, XXV /4, 1960, pp. 724-733.<<
[124] Anthony Downs, In Defense of Majority Voting, University of Chicago Press, Chicago 1960. En un ensayo mimeografiado este autor hizo una especie de crítica general de la ponencia de Gordon Tullock «Some Problems of Majority Voting». Esta ponencia constituyó una primera versión del capítulo 10 de The Calculus of Consent.<<
[125]The Writings of Thomas Jefferson, vol. 15, editados por Andrew A. Lipscomb, Te Thomas Jefferson Memorial Association of the United States, Washington 1904, p. 127.<<
[126] Véase Herbert Spencer, «The Great Political Superstition», The Man versus the State, Liberty Fund Inc., Indianápolis 1981, p. 129.<<
[127] A. Lawrence Lowell, Public Opinion and Popular Government, Longmans, Green & Co., Nueva York 1913.<<
[128] Frédéric Bastiat, Selected Essays on Political Economy, D. Van Nostrand Co., Nueva York 1964, p. 144.<<