SANTIAGO MACÍAS Y LAS PALABRAS DE ROSA MUÑOZ

En el caso de Las fosas de Franco, de Emilio Silva y Santiago Macías (Madrid, Temas de Hoy, 2003), los problemas vivieron de un testimonio recogido por el segundo. A Gloria Olmedo Sánchez-Cabezudo no le gustó lo que Rosa Muñoz Garrido declaró sobre sus padres, así que demandó a los autores, a Muñoz Garrido y a la editorial. En primera instancia, la demanda fue desestimada pero luego el asunto pasó a la Audiencia Provincial de Toledo.

La particularidad del testimonio de Rosa Muñoz Garrido, nacida en la década de 1950 y natural de Domingo Pérez, es que es fruto de una larga búsqueda tras las huellas de un tío suyo, uno de los tres asesinados en junio de 1938, búsqueda que concluyó cuando localizó en la prisión de Ocaña la documentación generada por los consejos de guerra. ¿Qué contó Rosa? Partió de la muerte de Epifanio Pérez Ciruelos, Angel Garrido Erustes y Paulino Cuesta Ciruelos, todos de veintiocho años, tras pasar por dos consejos de guerra cada uno. Recordó, en el caso de su tío Angel, las cartas escritas a su mujer dos meses antes de morir, donde pedía al hijo que no albergara odio alguno contra nadie.

En este momento el testimonio desviaba la atención hacia Besa Olmedo Rioja, uno de los mayores terratenientes de Domingo Pérez y que según Rosa Muñoz intervino «en el detonante de la historia de aquellos tres hombres». Lo describió como un cacique. El 21 de julio de 1936, un grupo de personas lo buscó y lo asesinó, tras lo cual se dirigieron primero a Talavera, donde hicieron otro tanto con su hijo, Miguel Olmedo, y posteriormente a Zarralgos, donde acabaron con la vida del jefe falangista Juan Garrido. Como resultado de la lectura de la causa y frente a la declaración de la mujer de Besa Olmedo, Adriana Sánchez-Cabezudo, que extendió la culpa sobre numerosas personas, Rosa Muñoz dio cuatro nombres, a los que responsabilizó del crimen, entre los cuales no estaba ninguno de los asesinados en 1938. Luego hubo nuevas declaraciones que, en el más puro estilo de las pantomimas judiciales de los golpistas, implicaron a los tres hombres, que fueron detenidos y conducidos a la cárcel de Torrijos a finales de marzo de 1937. Las familias perdieron su pista cuando en abril pasaron a Talavera, donde ya no les dieron razón de su destino. Según Rosa Muñoz ni siquiera supieron que pasaron por consejo de guerra en febrero-marzo de 1938 y que fueron condenados a muerte y asesinados allí mismo unos meses después. La búsqueda se cerró cuando un funcionario municipal de Talavera les informó de que sus restos debían estar en la fosa común del cementerio. Las mujeres de dos de ellos habían muerto unos años antes sin saber dónde estaban enterrados.

La editorial respondió a la demanda defendiendo el interés público del libro y la veracidad del testimonio de Rosa Muñoz Garrido. Ésta, por su parte, mantuvo que en lo que dijo no hubo intención vejatoria alguna sino simplemente su opinión fundamentada. Los autores se opusieron a las intenciones de la demandante y afirmaron que se habían limitado a reproducir sus declaraciones sin añadir opinión alguna ni valoraciones ni apostillas. Como siempre estaba en juego qué debía predominar, si el derecho al honor o la libertad de expresión y de información.

La sentencia reflexionaba sobre la teoría de los «reportajes neutrales», planteando si no sería más correcto verificar si la noticia es cierta y valorar su incidencia pública por el interés del tema. En esta línea se reconocía la relevancia pública del asunto y la experiencia de los autores en relación con el fenómeno de la «recuperación de la memoria histórica». Luego se centraba en la segunda parte del libro, que era donde aparecían las declaraciones de Rosa Muñoz Garrido sobre la desaparición de un tío suyo en las que se aludía a los padres de Gloria Olmedo Sánchez-Cabezudo, tomando también como referente la causa militar 555/38 sobre disturbios en la localidad de Domingo Pérez.

Destacaba que Rosa Muñoz —la cinta con sus declaraciones que constituyó la prueba más importante del proceso en Primera Instancia fue ahora relegada— relacionaba la desaparición de su tío y de otros dos hombres tras pasar por consejo de guerra en junio de 1938 con Besa Olmedo, «uno de los mayores terratenientes de Domingo Pérez». La sentencia deducía de esto que, tal como se decía en el libro, el padre de la demandante aparecía como «el detonante del asesinato de las tres personas referidas». Ocurría, sin embargo, como ya se ha visto, que los tres condenados a muerte lo habían sido precisamente acusados de haber intervenido en la muerte del terrateniente y, si bien se reconocía la falta de garantías procesales de la Justicia militar franquista, se decía que al menos los tres hombres, al contrario que Olmedo, tuvieron un juicio y que por lo tanto no era de recibo hablar de que ellos fueron «asesinados» y, por el contrario, el terrateniente fue «ejecutado».

Se aducía igualmente la ausencia de soporte documental alguno para la afirmación de que Besa Olmedo tenía «actitud caciquil» con los trabajadores del campo, hasta el punto de coaccionar a algunos para que abandonaran la localidad. Se criticaba igualmente la descripción «al más puro estilo Fuenteovejuna» («estilo fuenteovejuno», se leía en el libro) de cómo el mismo 21 de julio de 1936 el pueblo se planta ante el cacique, llevando así al lector a formar opinión sobre dónde se halla la justicia y dónde el tirano. Asimismo en el libro se reputaba como falso el testimonio de Adriana Sánchez Cabezudo acerca de quiénes acabaron con la vida de su marido y sobre la declaración ante el juez de paz una vez ocupada la localidad por los franquistas. Además se daba por supuesto que dicho juez, Vicente Sánchez Cabezudo, era hermano de la mujer de Olmedo, cuando realmente no lo era. Así pues la información no era «aséptica, objetiva y neutral».

La magistrada aceptaba la relevancia pública del asunto pero mantenía que

este capítulo tendría el mismo interés si se hubieran obviado las expresiones antes referidas, que atentan claramente al honor de dos personas sin una base documental para ello, cuestionándose únicamente la validez de los consejos de guerra y la verdadera autoría de las tres personas que Rosa Muñoz refleja con nombres y apellidos en relación con la muerte de Besa Olmedo, bastando con una mera diligencia de contrastación de lo que allí se decía y de las palabras que se utilizaban para reflejar una especial situación que claramente se dio durante la Guerra Civil. Tales conclusiones y el resultado informativo serían idénticos sin llevar al lector a determinadas conclusiones y sí solo a que hubo multitud de muertes en uno y otro bando sin juicio previo o con juicios injustos.

Además, pese a que la declaración era de la mujer, la demanda afectaba a todos, ya que, según se decía, la jurisprudencia ha ido perfilando que la responsabilidad se extiende a todos, autores y editorial inclusive, por constituir una comunidad de intereses económicos. Y a pesar de que el problema estaba en la parte de Santiago Macías también afectaba a Emilio Silva, «puesto que el contenido íntegro del libro no le era ajeno». Sin embargo, aunque la demandante pretendía la retirada del libro completo la Justicia entendía que las medidas solo debían afectar a las páginas 207-208. Tampoco se aceptaba la indemnización solicitada de veinte mil euros en concepto de «precio del dolor», ya que dicho precio no ha sido justificado ni cuantificado.

Expuesto lo cual la sentencia, dictada por la juez Mercedes de Mesa García, estableció que el contenido de las páginas 207-208 constituía un ataque al honor de los padres de Gloria Olmedo Sánchez-Cabezudo[37] y que, por lo tanto, dichas páginas debían ser suprimidas en otras ediciones, hechos que debían ser dados a conocer en los principales diarios del país, lo que ocurrió en los primeros días de diciembre de 2007. Las costas también correrían por cuenta de los demandados.

En relación con el mismo caso y también por las declaraciones de Rosa Muñoz Garrido se produjo otra demanda en abril de 2004 ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Toledo. El motivo sería el texto siguiente de Las fosas de Franco:

[…] la viuda de Ángel Garrido fue una de tantas miles de mujeres a las que raparon el pelo y forzaron a tomar aceite de ricino antes de desterrarla a Valladolid junto a una hermana, cuyo marido tampoco tuvo implicación alguna en los hechos acaecidos en el pueblo. A su vuelta del destierro, no regresó a Domingo Pérez por miedo a las represalias y se instaló en la ciudad de Toledo, donde trabajó algún tiempo en el sanatorio antituberculoso […] A uno de sus hijos, que tenía siete años, lo habían fichado antes de desterrarlo junto a su madre; hoy tiene en casa una foto ecuestre de Franco. Sus hijos han publicado un libro sobre los desaparecidos en Rusia con la División Azul. A veinticinco kilómetros de su casa no han hecho nada y por el contrario se van a Rusia, claro está, financiados por el Gobierno español. Parece ser que cuando los rusos enterraban a los «voluntarios» de la División Azul les ponían una botellita en el cuello con el nombre en su interior; por lo menos tuvieron ese detalle, no como aquí. Han traído a varios con toda la pompa y todo el boato, con tambores incluso para enterrarles como se merecían, aunque bien es verdad que no todos fueron voluntarios […][38]

Los demandantes fueron Miguel, Fernando y Miguel Angel Garrido Polonio y los demandados la editorial Temas de Hoy y los responsables del libro Emilio Silva Barrera y Santiago Macías Pérez. Fueron cuatro puntos los que provocaron la demanda: la alusión a que Miguel Garrido «hoy tiene en su casa una foto ecuestre de Franco»; la frase «a veinticinco kilómetros de su casa no han hecho nada», alusiva al ya aludido anteriormente Ángel Garrido Erustes; la continuación de esa frase: «por el contrario se van a Rusia, claro está, financiados por el Gobierno español»; y finalmente lo de que «han traído a varios con toda la pompa y todo el boato, con tambores incluso para enterrarles». Los puntos segundo y tercero de los fundamentos de derechos definían la libertad de información y el derecho al honor aludiendo a la jurisprudencia anterior. Aquí ya se mostraba su orientación por la teoría del reportaje neutral al decir que el autor «cumple con su deber de veracidad probando que lo que él hace constar en su artículo o libro es lo declarado por esa otra persona».

No obstante, la juez Consolación del Castillo Fuentes Rosco reconocía a continuación que los autores no habían hecho todo lo posible para comprobar la veracidad de los hechos. De hecho, Santiago Macías había sido advertido con anterioridad durante un acto público de que la acusación de no haber hecho nada con la víctima que estaba a veinticinco kilómetros no era cierto, lo que también fue confirmado en otra declaración testifical. Otros extremos, como si hubo «pompa y boato» o si existía realmente el cuadro de Franco a caballo, fueron objeto de opiniones contrapuestas de los testigos.

De cualquier manera la juez se decantaba por la teoría del reportaje neutral, «teoría que evita la responsabilidad de los condenados, pues efectivamente existe en las actuaciones una cinta magnetofónica, en la que D.ª Rosa Muñoz Garrido, familiar de los denunciantes, manifiesta a uno de los periodistas demandados […] hechos y comentarios que posteriormente se plasman en el libro Las fosas de Franco y que forman parte de las expresiones que constituyen la base de la presente demanda». Y respecto al interés público, la juez añadía que quedaba sobradamente patente la relevancia pública del asunto, «pues es difícil encontrar un tema de más relevancia pública para un pueblo, como el español, que durante cuarenta años, estuvo privado de libertad y democracia con sometimiento a un régimen fascista». Por lo tanto, el fallo, de diciembre de 2004, absolvía a los demandados y comunicaba a los demandantes la posibilidad que tenían de plantear recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Toledo.

Poco después, en 2005, la Audiencia revocó el fallo por no considerarlo ajustado a derecho. Para ello recordó nuevamente las alegaciones de los demandantes y observó que en Primera Instancia solo se había atendido a una de ellas, la relativa a la desatención en que habían tenido a la víctima que tenían más cercana. Respecto a las demás, la Audiencia no creía que tuvieran cabida en la teoría del reportaje neutral. La base del asunto volvía a ser la declaración de Rosa Muñoz Garrido, la cual no compareció en el juicio, contándose únicamente con la cinta magnetofónica entregada por los demandados.

Comentar que se tiene una foto ecuestre de Franco en casa «no es un hecho vejatorio en sí mismo», pero según la Audiencia hay que tener en cuenta la veracidad del aserto y el contexto en que se dice. Sobre esto existía un testimonio recogido en autos que lo negaba y otro, en la cinta aludida, que por no estar reconocida posteriormente en el juicio, carecía de valor. Se destacaba el contexto, «ofensivo para el honor de los demandantes», ya que se da a entender que el aludido «es un seguidor de la persona que mató a su padre». En cuanto a que no se interesaron por el paradero del abuelo, la Audiencia recordaba que es falso y además ofensivo, puesto que, mientras que se destaca los esfuerzos que dedican a las víctimas de la División Azul, se olvidan por completo de su abuelo. También se destacaba que la supuesta financiación del Gobierno no había sido acreditada en autos y que la persona que habló sobre la «pompa, el boato y los tambores» no presenció acto alguno.

Con todo esto, la Audiencia trató de negar la posibilidad de que el caso pudiera acogerse a la teoría del reportaje neutral: «Es evidente que los autores del libro no contrastaron la información recibida respecto a los puntos objetos de debate». Además negó relevancia pública alguna a la recuperación de los restos del padre o del tío o a la ideología de los demandantes. Tales actos solo atañían a su vida privada. La sentencia revocaba la anterior y declaraba que había existido «una ilegítima intromisión en el honor de los demandantes», por lo que se condenaba a los demandados a la supresión del texto en las posibles ediciones y a dar publicidad a la sentencia en dos periódicos de tirada nacional.

Los demandados intentaron llevar a buen puerto el asunto mediante un recurso de casación. En él se alegó, para el caso de Emilio Silva, «falta de legitimación pasiva natural», ya que no supo nada del asunto hasta la demanda. Además éste se excusó en el juzgado ante los demandantes «por no estar en el ánimo de nadie dañar el honor de persona alguna». Y por parte de Santiago Macías «hubo disposición a eliminar las palabras, líneas, frases o contextos por los que creyeran estar aludidos». Por su parte, los Garrido Polonio decidieron seguir con el recurso de apelación. Y esto a pesar de que, entre otras cosas y como se encargó de recordar la parte demandada, en el libro no se daban datos personales ni se mencionaba la localidad, las afirmaciones no eran injuriosas ni ofensivas y estaban justificadas en el contexto del libro. No era, pues, de la vida privada de los demandantes de lo que se estaba tratando, máxime cuando dos de ellos habían publicado un libro sobre la historia y búsqueda del tío desaparecido en Rusia (Nieve roja, Madrid, Oberon, 2002) y eran además responsables de la asociación nacional Desaparecidos en Rusia, creada en la década de 1990. Por todo ello, la sentencia de la Audiencia Provincial no estaba en la línea de la doctrina del Tribunal Supremo. El problema que se planteaba era la no consideración como prueba de la cinta magnetofónica.

A la altura en que esto se escribe aún se desconoce el resultado, pero, un informe del Fiscal de 8 de enero de 2009 hace presagiar que el final puede ser otro. Lo que se dice ahora es que la clave sigue siendo la declaración grabada de Rosa Muñoz Garrido, ya que, según el Tribunal Constitucional,

el contenido constitucional del derecho fundamental a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión, consiste en suministrar información sobre hechos que se pretenden ciertos, por lo que la protección constitucional de su reconocimiento se extiende únicamente a la información veraz, quedando excluido de su ámbito de aplicación la información sobre hechos que no sean veraces, lo cual significa, a estos efectos, información comprobada según los cánones de la profesionalidad informativa, excluyendo invenciones, rumores o meras insidias, y quedando incluida la información errónea, es decir, aquella que proporciona hechos no veraces, cuando el informador cumplió con su especial deber de comprobar la veracidad de los hechos que expone y empleando la diligencia exigible a un profesional […].

Se admiten, pues, las inexactitudes y los errores circunstanciales mientras no afecten a la esencia de lo informado. El informe se refiere también a la teoría del reportaje neutral, utilizada en beneficio propio por los demandados y que en la sentencia se consideraba como «traída de la jurisprudencia norteamericana», teoría que resalta que el autor de un artículo o un libro cumple con su deber de veracidad haciendo constar que lo que aparece es lo realmente lo declarado por otra persona y dejando clara su procedencia. Y concluye: «Por todo esto y al encontrarnos con la teoría del reportaje neutral los motivos de casación deben ser estimados».