A los nadies, los ningunos, los ninguneados, que no son, que no tienen cara, que no tienen nombre, que no figuran en la historia universal. Los nadies que valen menos que la bala que los mata.
Palabras de EDUARDO GALEANO que cierran El Valle de Dios basadas en el poema «Los nadies», del Libro de los abrazos.
La historia de Marta Capín Rodríguez es, como tantas otras relacionadas con la «memoria histórica», la historia de una lucha heredada. Primero fue el padre quien dio los primeros pasos para saber qué había sido de dos tíos suyos, hermanos de su padre, y luego fue la hija quien, tras una larga indagación, concluyó la búsqueda. Y fue por sus contactos con la ARMH de Gijón por donde llegó a la fosa de Valdediós, historia que contaré siguiendo el escrito que ella misma me envió y por información obtenida de la prensa y de Internet.
En el verano de 2003 fue exhumada esta fosa, que contenía los restos del personal laboral del hospital psiquiátrico allí existente. Ahí acabaron las voces de algunas personas de la zona que mantenían que aquella historia de la matanza de Valdediós pertenecía al terreno de la leyenda. Y fue allí mismo y por aquel motivo donde se fraguó el libro que contaría aquellos hechos: El Valle de Dios (Madrid, MS-CYC, 2004). El origen de la masacre tiene que ver con el desarrollo de la Guerra Civil, a consecuencia de la cual las autoridades republicanas procedieron al traslado del psiquiátrico desde Oviedo a Valdediós, cerca de Villaviciosa, al lugar donde actualmente se encuentra el monasterio del mismo nombre. Por su parte, los franquistas procedieron a crear su propio hospital psiquiátrico en Cangas de Narcea. En octubre de 1937, los franquistas ocuparon la zona de Valdediós y un batallón de brigadas navarras se instaló en el hospital. Varios empleados fueron trasladados a Oviedo, donde algunos perdieron la vida. El día 21 de octubre llegó una lista con los nombres de una serie de empleados que no debían salir de allí bajo ningún concepto. Esa misma noche fueron asesinadas diecisiete personas, doce de ellas mujeres.
Y ahora viene el hecho que dio lugar a la querella. Según varios testimonios, la lista del día 21 venía firmada por el doctor Quirós, exdirector del psiquiátrico en Oviedo, expedientado durante la República y más tarde director del centro abierto en Cangas. La razón era simple: Quirós quedaba como el responsable de la elaboración de la lista, realizada con el objetivo de vengar el expediente disciplinario que le apartó del hospital de Oviedo unos años antes. Marta Capín intentó hablar con la familia de Quirós para recoger su versión de los hechos; sin embargo, lo único que consiguió fue la advertencia de que si seguía por ese camino se encontraría con una querella. Fue entonces cuando, según me decía en una carta, tomó una decisión:
Sin embargo, yo pensé que debía contar la historia completa, no a medias como se había contado siempre, y que debía ser valiente y asumir los riesgos o abandonar esta labor. Es cuestión de ser igual que ellos o todo lo contrario […] No me asustan. Pagaré lo que tenga que pagar pero contaré la verdad siempre.
En julio de 2005, la familia del médico —Juan, María Ignacia, María Pilar, María de los Ángeles, José Antonio, Santiago y Pedro González-Quirós Corujo— cumplió la amenaza y solicitó dos años de cárcel y medio millón de euros a la autora, a uno de los testigos, Angel Antonio Piedrafita González, y a la editorial. Los primeros fueron representados por el letrado Gerardo Túrriel de Castro y los segundos por Miguel Bajo Fernández. Un primer juicio en septiembre de 2006 dictó sentencia absolutoria, pero luego vino el recurso, que se resolvió al año siguiente.
En los hechos probados se reproduce el siguiente texto del libro:
El día tres de agosto de 2003, a las 11.45, Antonio Piedrafita hijo recibe en su casa de Oviedo una llamada telefónica. Voz de un hombre de edad avanzada. Voz que no quiere identificarse, a pesar de la insistencia de Antonio, que le repite una y otra vez que ahora vivimos en democracia y que las presiones han terminado.
«Yo tenía entonces veintiún años y pertenecía al batallón que aquella fatídica noche procedió a la ejecución. Y aunque no fui ejecutor directo, esa pesadilla no ha desaparecido de mi mente a pesar del tiempo transcurrido. Hoy tengo ochenta y siete años y aún no he sido capaz de borrar de mi mente tanta crueldad.
Nuestro batallón no llegó a Valdediós por casualidad. Fuimos allí expresamente, por orden recibida de nuestro Comandante, que a su vez la había recibido del Alto Mando. La misión era realizar los fusilamientos de personas que se le indicarían en una relación que llegaría en breve.
Esa relación llegó efectivamente, firmada por D. Pedro Quirós Isla, que creo que era director del Hospital Psiquiátrico de Oviedo y que en ese momento se encargaba de otro grupo en Cangas de Narcea.
Una vez en poder del Comandante, éste dio orden a un lugarteniente suyo y perro fiel, para que lo acompañara. Salieron y reconocieron los alrededores del hospital buscando el lugar adecuado para lo que estaba previsto.
Así determinaron que el lugar idóneo era un pequeño bosque de árboles y maleza que lo disimularía mucho, sin darse cuenta que justo al lado pasaba un sendero que diariamente utilizaba gente que bajaba de los pueblos. Este lugar creo que se denominaba precisamente “El Bosque”.
Esto a mí no me lo contó nadie, porque yo los vi regresar de la visita y el resto me lo imaginé. Así, aquella noche del 26 (sic) de octubre sí hubo una cena en el hospital, pero no se emborrachó nadie ni abusaron tampoco de las mujeres, como se cuenta en algunos relatos. Allí no había más alcohol que el de tipo sanitario, ni dónde adquirirlo. Por tanto, todos eran conscientes de lo que se iba a hacer.
El lugarteniente, con la lista en la mano, fue mandando salir una por una, sin ningún tipo de violencia, a todas las personas de la citada lista, entre ellas una chiquilla joven, hija de una de ellas, que al ver marchar a su madre se agarró a ella llorando y por ello se la obligó también a seguir con su madre el mismo camino.
No fueron esposados, salieron todos por su propio pie, cercados por todos nosotros con las armas empuñadas hasta el lugar elegido.
Eran como las dos de la madrugada. Los colocaron todos en pie, pareados, al lado de un fuerte árbol que había allí, ya que por la parte posterior había un claro ideal para cavar la fosa. Desde unos metros más abajo el “machaca” del Comandante, con él presente, emplazó un fusil ametrallador.
En ese instante uno de los sentenciados, al ver que no había remedio, emprendió la huida hacia la salida del bosque, pero con la oscuridad y la irregularidad del terreno, se cayó al suelo. Éste fue el primer ejecutado. Acto seguido se concluyó con el resto.
Luego procedimos a cavar la fosa los miembros de la unidad, ya que por la tarde habían llevado las herramientas y estaban escondidas entre la maleza. Yo eso no lo sabía pero alguien del grupo me lo comunicó.
A continuación fuimos cogiendo a todos, uno por la cabeza, otro por los pies, y depositándolos en la zanja como sacos de patatas, unos sobre otros porque la zanja no daba para todos.
Al lado del árbol se formó un gran charco de sangre que la tierra no fue capaz de consumir. Luego, con hojas y maleza, cubrimos lo que pudimos la tierra revuelta y el charco. Y nos volvimos al hospital, como si nada hubiera ocurrido».
Las versiones que corrían —ya se sabe que el silencio y el olvido son el caldo de cultivo de la ignorancia y el morbo—, a las que alude el comunicante anónimo, hablaban de una fiesta a la que se obligó a asistir a las enfermeras, alguna de las cuales fue violada. En los actos y homenajes que tuvieron lugar en torno a la exhumación también participó la Asociación de Enfermería Comunitaria, quien en su quinto congreso decidió dar a conocer lo ocurrido en Valdediós en memoria de las enfermeras desaparecidas.
Los hechos probados también recogían con detalle las alusiones contenidas en el libro al doctor Quirós, la mayor parte de ellas críticas hacia su figura que fueron consideradas por la parte querellante «tendentes claramente a predisponer al lector en su contra».
Sin embargo, los fundamentos jurídicos —en los que se nota la influencia del informe de María Emilia Casas Bahamonde en la demanda de los Trías— mantienen que, más que calumniar a nadie, lo que se hacía era reconstruir «unos hechos tras realizar una labor de investigación histórica en la que se consultaron fuentes bibliográficas, archivos y se recogieron testimonios que se limitaron a transcribir». Se trataba, pues, de «un hecho noticiable de interés para la reconstrucción histórica de episodios desgraciadamente ocurridos en el curso de la Guerra Civil que constituyen el acontecimiento que sirve de base al relato de relevancia pública o interés general». Se insiste luego en que
es conocida por reiterada la posición del Tribunal Supremo y Constitucional en relación con posibles colisiones […] señalar al respecto que el requisito constitucional de la veracidad de información no se halla ordenada a procurar la concordancia entre la información difundida o la verdad material u objetiva de los hechos narrados, de manera tal que proscriba los errores o inexactitudes en que pueda incurrir el autor de aquella, sino que, más propiamente, se encamina a exigir del informador un específico deber de diligencia en la búsqueda de la verdad de la noticia y la comprobación de la información difundida, de suerte que, lo transmitido como hecho o noticia, haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos o fuentes informativas de solvencia.
Es más, según se lee, es el propio Tribunal Constitucional (TC) el que, en supuestos conflictos entre el derecho al honor y la libertad de información, aboga por la «libertad científica», por más que ésta conlleve la «participación subjetiva del autor, tanto en la manera de interpretar las fuentes que sirven de base para su relato, como en la elección y modo de hacerlo, y donde la exigencia de veracidad no impone la exclusión de investigar el origen o la causa de los hechos, o que con ocasiones de éstos, se formulen hipótesis o conjeturas cuando se trata de hechos históricos que tuvieron que ver, trágicamente, con la vida pública del país y no con la biografía íntima de los protagonistas y cuyos efectos inmediatos están sustraídos a la acción de las generaciones vivas…». En definitiva, como mantiene el TC, «las valoraciones y juicios sobre hechos históricos […] son tan inevitables como necesarios, sin la dificultad de que alcancen consenso o valoración unánime».
Los fundamentos jurídicos llegan a decir que «sin diálogo con los juicios de los demás (con los historiadores, en lo que aquí importa) no resulta fiable formar el propio juicio» ni habría espacio para la formación de una conciencia histórica colectiva. También que es precisamente el carácter polémico y discutible de la investigación histórica lo que de más valioso, digno y respetable tiene «por el papel esencial que desempeña en la formación de una conciencia histórica adecuada a la dignidad del ciudadano en una sociedad libre y democrática». Y es que, como reconoce el propio TC, «si la historia solamente pudiere construirse con base a hechos incuestionables, se haría imposible la historiografía, considerada como ciencia social». En definitiva, ninguna solución jurídica puede decidir qué verdad debe primar en la historia.
El apartado segundo de los razonamientos jurídicos describe el método utilizado por la autora, mantiene la validez de los testigos, y nos dice que la familia de Quirós no solo no quiso hablar con Marta Capín sino que ninguno de los hijos compareció en el juicio, ni siquiera el propuesto por la acusación. De modo que el 12 de septiembre de 2007 la magistrada María Paz González-Tascón Suárez decidió absolver a Marta Capín y a Antonio Piedrafita González del delito de calumnia e injurias.
EPÍLOGO EN O GROVE
Unos días antes de que se conociera la sentencia, con motivo de unas jornadas celebradas en septiembre de 2007 en O Grove bajo el título «O dereito a saber, a liberdade de investigar: a represión franquista en Galiza», tuvimos ocasión de escuchar el testimonio de Juan Carlos Carballal Paradela, el juez de Cambados que, como ya hemos visto, cerró la página web que Fabien Garrido tenía dedicada a la memoria de su padre. Marta Capín estuvo durante el almuerzo en la misma mesa del juez. He aquí su testimonio:
El juez estuvo sentado en mi mesa a la hora de comer, y le comenté lo de mi juicio. Tuvimos una conversación bastante intensa porque él defendía una postura que choca con lo que yo creo y defiendo. De hecho, ya dijo luego, por la tarde, que a él le da igual si lo que escribimos es verdad o no. A mí me dijo que yo estaba obligada a escribir las dos versiones, la que defienden los testigos y la que defienden los que se querellan, y yo le dije que no, que esta última ya la habíamos oído durante muchos años, y que yo me negaba a recogerla en un libro que yo escribiera. Yo le dije que ya era hora de dejarnos contar la versión que ha estado oculta durante demasiados años, y fue cuando él me dijo: entonces acabarás en la cárcel. Y yo le dije que acabaría, pero que lo prefería a contar las cosas como no fueron.
En fin… Alguien dijo que mi cabezonería y mi defensa de aquello en lo que creo era producto de mi juventud, pero no es cierto (carta de 26 de septiembre de 2007).
DESENLACE INESPERADO
La familia de Quirós presentó recurso de apelación, que fue resuelta en mayo de 2008 por la Audiencia Provincial de Oviedo nuevamente a favor de Marta Capín. Detengámonos en los fundamentos de derecho. En el primero se dice que la relación de hechos «ni siquiera se discute por la representación de los querellantes y ello por la concluyente razón de que los motivos del recurso no tienen una base fáctica sino jurídico-técnica». Pero, sin duda, el más espectacular es el segundo, ya que establece que
[…] ha de tenerse muy en cuenta, cosa que no hicieron ni la Instructora ni la Juez de lo Penal, que el principal motivo para la inadmisión de la querella y para la posterior absolución es que los querellantes carecen de legitimación, cual se desprende de lo dispuesto en el artículo 215.1 del Código Penal y 104, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues sabido es que sujeto pasivo del delito de calumnia será aquel que, a su vez, pueda serlo activo de un delito y, si el sujeto pasivo ha fallecido —como es el caso— su honor, como derecho inseparable de la personalidad, se extingue con ella (artículo 32 del Código Civil), por eso las ofensas inferidas a la memoria de los difuntos solo son punibles cuando alcanzan a las personas de sus parientes o herederos, que no es el caso, según se desprende del propio tenor de la querella interpuesta, por lo que tampoco cabe apreciar el delito de injurias.
Parece ser, y al decirlo reconozco mi ignorancia en estas cuestiones, que lo que aquí se establece es que la vía elegida por los querellantes, la penal, no es la adecuada para el caso, dejándose abierta la posibilidad de que decidan acudir a «jurisdicción distinta a la criminal».