FERNANDO RUIZ VERGARA Y ROCÍO

Rocío se estrenó en Sevilla a mediados de la década de 1980 en el cine Pathé, de la calle Cuna, donde se mantuvo tan solo unos días. Los que la vimos, con la sala casi vacía, contemplamos con perplejidad cómo en varios momentos, que resultaron eternos en la oscuridad de la sala, la pantalla se quedaba en negro con un rótulo central en el que se leía: «Supresión por sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del 3.4.1984». Algo sabíamos ya por la prensa de los problemas que había tenido desde su estreno cinco años antes en el festival de cine de Sevilla, en el que fue premiada. Entretanto su exhibición había estado prohibida, primero en el sudoeste y luego en toda Andalucía.

El estreno de Rocío en diferentes ciudades españolas tuvo amplio eco en la prensa, tanto en la sección específica de cine como en las secciones de opinión. Diario 16 y La Calle realizaron críticas favorables. Femando Lara aconsejaba en esta última «verla para que se sepa un poco mejor en qué país vivimos» (3 de febrero de 1981). Pueblo, Ya y El Alcázar arremetieron contra ella. El padre Sobrino, considerado entonces por ciertos medios «jesuita experto en cine», dijo que se trataba de un «documental manipulado y desvirtuado por la política ideológica y de mitin político y anticlerical» (Ya, 15 de febrero de 1981).

La película, una historia de la romería repleta de imágenes de gran fuerza visual, en su mayor parte tomadas en los años inmediatos a la muerte de Franco, era impactante. Saltaba a la vista que la mirada de Fernando Ruiz Vergara no era la habitual. Incluso las mismas imágenes vistas mil veces sobre el Rocío adquirían otro aspecto muy diferente, hecho en el que influía no poco la música. Especial interés tenían las entrevistas, entre las que cabe recordar especialmente la dedicada a justificar las «transformaciones» sufridas por la imagen de la virgen, con la inolvidable explicación de Hernández Díaz, catedrático de Historia del Arte de la Universidad de Sevilla y, paradójicamente, uno de los encargados de recapitular en 1936 los daños sufridos por el tesoro artístico en la diócesis de Sevilla. Destacaba, sobre todo, la que dio lugar al problema, en la que se exponen «los sucesos del 32» en Almonte y su estrecha relación con la represión del 36. Sobrecogía la lectura de los nombres y apodos de los vecinos de Almonte asesinados a consecuencia del golpe militar del 18 de julio, de muchos de los cuales se mostraban retratos de la época. Al final la «voz en off», que era la del actor de origen onubense José Luis Gómez, afirmaba que en total fueron cien, noventa y nueve hombres y una mujer. Era la primera vez que veía en cine algo semejante.

Todo esto tuvo para mí especial interés por un motivo. Yo andaba entonces intentando acceder al archivo del cementerio de San Fernando para ver si la represión franquista quedó recogida de algún modo. Había chocado ya con la universidad, que no quiso saber nada sobre la posibilidad de elaborar una tesina sobre el «18 de julio» en Sevilla —ni siquiera hacerme un escrito que facilitara mi acceso a ciertos archivos—, y con los funcionarios del cementerio, cuyo jefe mantenía que «nada de lo que allí había era de mi incumbencia». Así que recurrí al Ayuntamiento, donde finalmente una persona relacionada con la sección de Sanidad y a la que conocía de vista de la universidad accedió a firmarme un permiso que facilitara la consulta.

Esta investigación sobre el golpe militar en Sevilla y la represión daría lugar a un trabajo que no encontraría medio de publicación hasta 1990, en que, resumido, vería la luz en un libro coordinado por el mismo profesor de la universidad que se había negado doce años antes a aceptarlo como tesina. Pues bien, fue en este ambiente de absoluta ocultación de los aspectos más negros del golpe militar —recordemos que aún no habían sido publicadas ninguna de las investigaciones pioneras sobre la represión franquista— donde Fernando Ruiz Vergara vino a contar la trastienda de la matanza realizada por los fascistas en Almonte y puso nombre y rostro al que, según algunos testimonios, aparecía como máximo responsable: el propietario y exalcalde primorriverista José María Reales Carrasco.

Unos años después, durante la segunda mitad de la década de 1980, cuando investigaba sobre el golpe militar y la represión en Huelva, me acordé de Rocío. La grabé cuando la pasaron por la televisión andaluza (a altas horas de la noche) y así pude sacar todos los nombres de represaliados que se mencionaban en el documental. Hay que tener en cuenta que en el Registro Civil de Almonte solo llegó a inscribirse algo más de la cuarta parte de las personas allí asesinadas y que el filme de Ruiz Vergara aportaba varias docenas de nombres. Para completar la información, a finales de los años ochenta intenté localizar a Fernando Ruiz Vergara en Huelva y Almonte, pero solo llegué a saber que vivía en Portugal. Cuando publiqué La guerra civil en Huelva en 1996 aludí a él y a su aportación, y esperé que contactara conmigo pero tal cosa no ocurrió. Hubo que esperar más de veinte años para, a través de una serie de casualidades, conocer personalmente a Ruiz Vergara con motivo de un viaje suyo a Sevilla. Y fue entonces cuando, por fin, me enteré de la historia de Rocío.

Como se ha dicho, se exhibió por primera vez en 1980 dentro del festival de cine de Sevilla y se distribuyó a lo largo del año siguiente por todo el país, excepto Andalucía, donde no se pudo ver hasta 1985. Es sabido por la experiencia que la realidad supera a la ficción, que la plagia sin cesar. Y digo esto porque, por increíble que parezca, los hijos de Reales Carrasco pusieron la querella contra Rocío nada menos que en la mañana del 23 de febrero de 1981, unas horas antes del golpe militar. Contra Fernando Ruiz Vergara, contra la guionista Ana Vila y contra Pedro Gómez Clavijo, el vecino de Almonte que prestó su testimonio en el filme y que denunció el papel desempeñado por el exalcalde en la represión. Gómez Clavijo aprovechó un concurrido entierro celebrado en Almonte a finales de la década de 1970 para indicarle a Ruiz Vergara quiénes componían la «escuadra negra» en el verano de 1936. Fue colocándose junto a cada uno de ellos y Ruiz Vergara los fotografió. No obstante, nada de esto salió en el documental.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de septiembre de 1982 describe en detalle la película destacando los momentos más graves según los querellantes, es decir, los seis hijos de José María Reales Carrasco:

A) «voz en off». «Con el levantamiento militar del 18 de julio los monárquicos, los requetés, y los falangistas toman la iniciativa, detienen y matan sin juicio, previo, a todos los que de urna manera u otra habían exteriorizado sus simpatías a la República o se habían distinguido por sus ideales revolucionarios». B) «voz de Clavijo». «Esta banda se dedica a llevar a la cárcel diariamente noche por noche una lista para sacar individuos para llevarlos a la carretera y asesinarlos delante de un camión». C) «voz en off». «En Almonte mataron…». A lo que se añade una lista de hombres y varios más hasta hacer un total de cien personas. Noventa y nueve hombres y una mujer, ello con aparición de fotografías de muertos. D) «voz de Clavijo», «el responsable de esta banda de criminales era…» (aquí se interrumpe la voz, y aparece filmada la toma de la misma fotografía del Sr. Reales Carrasco aparecida anteriormente al presentarlo como fundador de la Hermandad del Rocío de Jerez de la Frontera; que aparece a los siete minutos de esta última, con los ojos en esta ocasión ocultos por un rectángulo negro y aparece en sesenta y nueve fotogramas identificables a pesar del expresado tapamento de los ojos), y E) «sigue la voz de Clavijo»: «que en paz descanse, que yo le daría una vida más larga… pues ese señor cuando hacía una saca de hombres, obreros, luchadores por la libertad, el pan y el trabajo les decía a los de la banda de criminales “no empezad todavía, dejarme los míos a mí” y montando en un caballo con un porro los mata a palos […]» [transcripción literal].

El fiscal hablaba de «delito continuado de calumnia». Todo se puso en duda menos una cosa: la existencia de cien asesinatos en Almonte tras su ocupación, asunto del que nadie se ocupó. Lo que no se consintió es que dicha represión se asociara a la figura de Reales, presentado por quien vivió aquellos hechos como «el jefe de la banda de criminales» que asoló el pueblo a partir del triunfo del golpe militar. Y no porque tal cosa fuera cierta o falsa, cuestión en la que nunca se entró, sino por otros motivos que se explicaron, como luego veremos, en la sentencia del Tribunal Supremo. En el primero de los considerandos —desde luego estos documentos no están hechos para ser leídos ni mucho menos entendidos— hubo un lapsus llamativo (en cursiva):

[…] porque la frase «el responsable de esta Banda de Criminales, seguida de aparición proyectada de una fotografía del Sr. Reales Carrasco, padre de los querellantes en íntima relación y formando un todo homogéneo (sic) con lo que en relato fáctico (sic) se contiene relativa a la existencia de una banda, de las acciones que realizaba, altamente probables de ser ciertas, y con lo que le sigue expresivo de una conducta que aunque no dice referirse a dicho señor va a continuación de la susodicha fotografía que aunque con los ojos tapados se reconoce como la suya implica necesariamente la intención de deshonrar […]».

Una corrección posterior añadió «re» sobre probables, convirtiendo así probables en reprobables.

La Audiencia Provincial de Sevilla solicitó en septiembre de 1982 penas de un año de prisión menor y veinte mil pesetas de multa para Fernando Ruiz Vergara y Ana Vila, y pena de cuatro años y dos meses más otras veinte mil pesetas para Pedro Gómez Clavijo, quien para entonces tenía setenta y tres años. Por si fuera poco, condenó a los acusados a indemnizar a los querellantes por los «perjuicios morales causados» con seis millones de pesetas. Además decretó la prohibición de exhibir la película en el país mientras «subsista la segunda referencia a D. José María Reales en relación con los asesinatos aludidos…». Los delitos que dieron lugar a tan severas penas eran de injurias y calumnias.

Según noticia recogida de la prensa por Angel del Río, el abogado defensor de Gómez Clavijo, Antonio Mate, dijo estas palabras:

Naturalmente, Pedro Gómez Clavijo no vio nunca que José M.ª Reales matara a nadie con una porra desde el caballo, porque hubiese sido o de la banda o de los muertos. Pero lo sabe, y así lo contó en su momento, porque tiene la edad para saberlo, lo mismo que esos 17 ancianos que ayer se quedaron en la puerta de esta Sala para confirmar las manifestaciones de mi defendido, y que vinieron sin haber sido siquiera citados; pero esta prueba se nos negó entendiendo el tribunal que la Sala no reunía condiciones para ver previamente la película donde Pedro Gómez aparece como relator de estos hechos. Aquí se está enjuiciando, no a Pedro, sino a la fuente oral de la historia, aunque me temo que a partir de ahora esos vecinos de Almonte van a contar menos cosas de las que saben por la misma razón que Pedro Gómez ha enmudecido: el miedo que le ha hecho negar su propia imagen.

La respuesta del abogado de la acusación particular, Bernardo Botello, fue una ironía acerca de que Gómez Clavijo era, por fin, «una fuente oral de la historia»[18].

La acusación particular mantuvo para Gómez Clavijo los cuatro años de prisión pero solicitó que la multa ascendiese a cien mil pesetas y para Fernando Ruiz y Ana Vila pidió seis años de prisión y doscientas mil pesetas de multa, además de pagar todas las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. La indemnización a la familia Reales debería ser, según la acusación particular, de veinticinco millones de pesetas, que la familia se comprometía a entregar a la Hermandad Matriz. También pretendía el secuestro definitivo de la película, de todos los negativos y copias existentes.

Para evitar problemas Fernando Ruiz asumió toda la responsabilidad ante la Ley, con lo que Ana Vila y Pedro Clavijo fueron absueltos, una teniendo que decir que el único responsable del filme era Ruiz Vergara, lo cual no era cierto, y otro obligado a mentir al decir que nunca fue advertido de que las entrevistas que se le hicieron serían utilizadas en el documental. Finalmente, la Audiencia Provincial de Sevilla lo condenó a dos meses y un día de arresto mayor y a cincuenta mil pesetas de multa.

Luego se recurrió al Tribunal Supremo, que falló en febrero de 1984. El ponente de la sentencia, Luis Vivas Marzal[19], lo primero que desechó, «por imposible demostración», fue la responsabilidad de Reales en los hechos ocurridos en Almonte. Vivas Marzal destacó que aunque la película trataba del «Rocío»,

Pronto aflora una inoportuna e infeliz recordación de episodios sucedidos antes y después del 18 de julio, en los que se encarnece a uno de los bandos contendientes, olvidando que las guerras civiles, como lucha fratricida que son, dejan una estela o rastro sangriento de hechos, unas veces heroicos y otras reprobables, que es indispensable inhumar y olvidar si se quiere que los sobrevivientes y las generaciones posteriores a la contienda, convivan pacífica, armónica y conciliadamente, no siendo atinado avivar los rescoldos de esa lucha para despertar rencores, odios y resentimientos adormecidos con el paso del tiempo, sin que lo dicho obste a que relatos rigurosamente históricos, imparciales y no destinados al común de la gente, hagan honor al adagio De omnibus aut veritas aut nihil («O la verdad o nada») con una finalidad exclusivamente crítica y científica y de matiz objetivo y testimonial.

La acusación privada intentó incorporar a la causa las declaraciones de seis testigos que trataban de acreditar «las excelsas cualidades que abordaban (sic) al difunto señor R. y la intachable conducta de éste observada mientras vivió, lo que era manifiestamente superfluo (sic), y, por otra, la imposibilidad de que hubiera perpetrado los hechos de (sic) que se le imputaban en la película cinematográfica Rocío lo que, de un lado, incumbía a los procesados, los que, por cierto, no han logrado acreditar la certeza de esos hechos, y de otro, era de imposible demostración con dichas pruebas, dado que nada impide que, el referido señor R., permaneciera encarcelado desde el 20 de julio de 1936 hasta el 29 de dicho mes y año, y, más tarde, perteneciera al grupo de caballería “Voluntarios de Huelva”, y, a pesar de ello, hubiera podido perpetrar los hechos que se le imputaron en la referida película, procediendo, a virtud de todo lo expuesto, la desestimación…». No hizo falta. Finalmente, el Tribunal Supremo rechazó el recurso y la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla se hizo firme.

El resto lo podemos imaginar pero hay que contarlo. La vida privada y profesional de Fernando Ruiz Vergara quedó destrozada; Pedro Gómez Clavijo, que llegó a llorar en los servicios de la Audiencia cuando se vio ante cuatro años de prisión y cien mil pesetas de multa, vio amargados los últimos años de vida; y Rocío se convirtió en un filme maldito. Por si fuera poco, cuando se ha pasado alguna vez por televisión, no solo se mantiene la censura sino que los cortes que la evidenciaban con la referencia al decreto que la ordenaba han desaparecido. Quien la haya visto por Canal Sur o la vea actualmente no percibe nada extraño. La censura ha conseguido su último objetivo: actuar sin dejar huella[20].

Pensemos que todo ello ocurrió entre febrero de 1981 y febrero de 1984, cuando, según nos dicen algunos, ya había pasado lo peor de la Transición (el quinquenio 1976-1981), había sido superado el golpe militar frustrado del 23 de febrero de 1981 y España había entrado en la plena democracia con la mayoría absoluta socialista más espectacular de su historia.

En abril de 2005, dentro de las «II Jornadas Memoria Histórica y Justicia: la represión en Huelva y en la Cuenca Minera», celebradas en el Salón de Actos de El Monte en Huelva, se dedicó un homenaje a Fernando Ruiz Vergara y a Rocío, que se pasó en una de las sesiones. Se pudo comprobar entonces que la furia censora seguía viva y que desde la propia familia Reales o la Hermandad de Rocío —«en Almonte no fue de mucho agrado», recordó el presidente de la Hermandad José Joaquín Gil— e incluso desde el Partido Andalucista se criticó este acto y se exigió que no se pasase la cinta, ya que, «a su juicio, vincula la romería con la dictadura franquista». El Mundo, en su suplemento de Andalucía de los días 29 de marzo y 1 de abril, recogió la opinión «de varios vecinos de Almonte» en el sentido de que «no es la fecha más oportuna para su proyección ni el contexto para hacerlo». Desde la Hermandad del Rocío se informó de que «no permitirán que se intente dañar la imagen de la Romería del Rocío». El periódico recordó que de proyectarse íntegra podría «herir la sensibilidad de aquellos familiares que en 1981 interpusieron una demanda por injurias contra su productor». La familia, basándose en que la sentencia seguía vigente, exigió que la copia que se iba a exhibir fuera la censurada. Los responsables de El Monte, pese a las presiones recibidas, mantuvieron la programación pero la copia que se pasó fue, finalmente, la que ocultaba la imagen de José María Reales y las palabras sobre el papel que desempeñó en la represión.