[…] en el marco de la Guerra Civil, tragedia cuyos efectos han conformado «la dura realidad de la historia»[23].
El caso de Dolors Genovés y el documental Sumaríssim 477 tiene connotaciones especiales por su influencia y, dadas las dimensiones que tomó, daría para un libro por sí solo. Trataba de la vida del político catalán, fundador de Unió Democrática de Catalunya, Manuel Carrasco i Formiguera, sometido a consejo de guerra por los franquistas y condenado a muerte por delito de adhesión a la rebelión militar. Nada hubiera ocurrido de narrar la vida de este hombre con la información que se tenía a principios de la década de 1990. Simplemente hubiera quedado una vez más resaltada la brutalidad del fascismo español, que no dudó en asesinar a un hombre políticamente muy moderado, demócrata, católico y catalanista, como fue Carrasco i Formiguera. El problema vino porque, excepcionalmente, se permitió a la autora del documental y al historiador Hilari Raguer consultar y fotocopiar el sumario[24]. Es de suponer que el juez militar de Burgos que así lo hizo confiaba en la «prudencia» de ambos, entendiendo por tal que ninguna inconveniencia sería hecha pública. Sin embargo, frente a esta prudencia se oponía el deber de dar a conocer hechos que enriquecían y matizaban considerablemente el final del político catalán.
Efectivamente, el consejo de guerra tuvo lugar en Burgos, una de las «capitales de la Cruzada», pero el tribunal tuvo en cuenta los testimonios de varios catalanes residentes en la ciudad castellana. Y no precisamente catalanes desconocidos sino José Ribas Seba, jefe de la Falange catalana; José María Fontana, falangista; Antonio Martínez Tomás, periodista; Josep Bru Soler, periodista; Diego Ramírez Pastor, periodista; Carlos Trías Bertrán, abogado y secretario de Falange; Josep Lluc Bonastre, abogado, y Enrique Janés de Duran, abogado. Naturalmente, el consejo de guerra recogía sus testimonios palabra por palabra.
El programa fue emitido por TV-3 el 27 de noviembre de 1994. La demanda vino de todos los hijos de Trías Bertrán: Inés, Miguel, María Teresa, Fernando, Jorge, Carlos, Ana Josefa y Eugenio Trías Sagnier, representados por el quinto, Jorge, al que ya hemos visto defendiendo el honor de Violeta Friedman frente al nazi belga Léon Degrelle. También hubo otra denuncia, la de José Ribas Sanpons, hijo del jefe de Falange Ribas Seba y director de la revista Ajoblanco, cuya demanda fue desestimada en junio de 2004 por el Tribunal Supremo tras haber corrido una suerte diversa: en el Juzgado de Primera Instancia apoyó en enero de 1996 el trabajo de Dolors Genovés y la Audiencia de Barcelona, dos años después, dio la razón a Ribas. Queda aún por saber la decisión del Tribunal Constitucional, aunque no cabe esperar sorpresas, dado que en el apartado dedicado a los fundamentos jurídicos el Supremo aludió en junio de 2004 a la resolución del recurso de los Trías en marzo de ese mismo año[25].
La demanda de los Trías, que es de la que aquí se va a tratar, pasó por varias etapas. Fue primero una denuncia por intromisión en el derecho al honor en el Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Barcelona en diciembre de 1996; un año después, un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona; luego un recurso de amparo ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de marzo de 1999, y, finalmente, acabó en el Tribunal Constitucional. En total, diez años. De nuevo se oponían dos derechos fundamentales: por un lado, el derecho al honor y, por otro, el derecho a expresar libremente opiniones, ideas y pensamientos y a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
En Sumaríssim 477 se aludía en dos ocasiones a Trías Bertrán. En la primera, con imágenes del sumario de fondo, una «voz en off» lee su testimonio:
Yo, Carlos Trías Bertrán, de Barcelona, declaro que conozco a Manuel Carrasco Formiguera y que junto al Estat Català ha intentado la fundación de una república independiente, bajo la protección de una potencia extranjera.
En la segunda, la voz dice:
El Tribunal condenará a Carrasco basándose exclusivamente en el testimonio de ocho catalanes residentes en Burgos. Se presentarán voluntariamente ante el juez instructor. [Siguen los nombres y profesiones de los ocho]. No tendrán compasión, Carrasco era rojo y separatista. La defensa [Eloy Alonso] los considerará testimonios fantasmas, resentidos, propagadores de rumores.
Finalmente, sobre fondo en negro, se leía:
Todos los testigos de cargo que van a declarar contra Carrasco ocuparán altos cargos en la Administración y en la prensa franquista desde 1940.
A finales de 1996, Primera Instancia estimó la demanda, considerando que la forma de narrar los hechos inducía al público a «un juicio negativo y desmerecedor del Sr. Trías Bertrán lesivo de su honor y del de sus hijos, ya que se le presentaba a él y a los otros siete testigos de cargo en aquel proceso como los causantes de su fusilamiento». El fallo consideraba que había existido una agresión ilegítima contra el honor de Carlos Trías y condenaba a TV-3 y a Dolors Genovés a hacer pública la sentencia, suprimir las frases e imágenes aludidas del documental, indemnizar a los demandantes con cinco pesetas y pagar las costas. En el mismo sentido, un año después, la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso de la parte demandada y confirmó la sentencia por considerar que la información divulgada carecía de veracidad y de objetividad. Un nuevo recurso, esta vez de casación, llevó el asunto al Tribunal Supremo (TS), cuya Sala Primera acordó en marzo de 1999 desestimar la demanda de los Trías. Veamos cómo lo fundamentó.
El TS, en sentencia cuyo ponente fue el magistrado Xavier O’Callaghan Muñoz, proponía que, frente a las sentencias anteriores, que se adentraban en los hechos históricos, «los hechos de los que debía partirse, como base fáctica de la demanda […], son más sencillos de lo que se ha dado a entender en las mismas». Tras una breve exposición de los hechos —la participación de Carlos Trías como testigo de cargo en el juicio contra Carrasco i Formiguera y las frases objeto de la demanda—, el TS señalaba que «el reportaje emitido por TV-3 es la típica expresión de la libertad de información que proclama el artículo 20.I.ad de la Constitución Española, cuya libertad no se separa necesariamente de la libertad de expresión, que reconoce el mismo artículo 20.I.a sino que frecuentemente se entremezclan y según el tipo de reportaje, como puede serlo uno de fondo político, necesariamente», es decir, que la libertad de expresión, que es libre, se refería a opiniones y la de información, que requiere veracidad y relevancia pública, a hechos. El derecho al honor está reconocido como derecho fundamental pero «si media veracidad y los hechos son de relevancia pública, no queda protegido el derecho al honor frente a la libertad de información, entremezclada con la libertad de expresión».
La función de la sala —recordó el ponente— no era enjuiciar la historia, sino aplicar el Derecho. De ahí que el Tribunal Supremo recordara que, aunque Trías Bertrán dijo lo que dijo sabiendo, como abogado que era, las consecuencias que podían derivarse, esta cuestión no era lo que allí estaba en debate. Por otra parte, consideró objetivamente cierto que tanto Trías Bertrán como los demás testigos ocuparon altos cargos en la Administración y en la prensa franquista desde 1940. Que Dolors Genovés hubiera asociado este hecho a su actuación como testigos de cargo era juicio de valor pero veraz. Es interesante que el ponente recordara a los Trías que si no se podía decir que Carrasco i Formiguera fue condenado «exclusivamente» por las declaraciones de los testigos tampoco tenía sentido, como ellos hacían, decir que lo fue «por otras pruebas» (¿de qué?). El tribunal amparaba éste y otros juicios de valor como la presentación voluntaria de los testigos, su nula compasión y la alusión a lo bien que les fue durante la dictadura. Por todo ello, el TS concluía su sentencia afirmando que no hubo ni difamación ni intromisión ilegítima en el honor del padre de los Trías y que el documental, que narraba hechos históricos ciertos y relevantes, era expresión del derecho a la libertad de información y que los juicios de valor que acompañaban a los hechos veraces «caben en la libertad científica de un historiador». Firmaban la sentencia, además del ponente, los magistrados Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Jesús Marina Martínez-Pardo, José Almagro Nosete y Antonio Gullón Ballesteros.
Entonces, los Trías Sagnier recurrieron en demanda de amparo contra la sentencia del Supremo, admitida por el Tribunal Constitucional en julio de 1999. Insisten en que el padre, en su declaración, no dice nada que no fuese conocido previamente por los «informes-denuncia» remitidos por Falange y el Requeté catalanes y que, por lo tanto, se trató de «un ataque innecesario al honor de su padre». Critican la forma en que se dramatizó el reportaje por inducir al espectador a pensar que declaraciones como la de su padre fueron la clave de la muerte de Carrasco i Formiguera. Mantienen, por el contrario, que lo que llevó a ese final fue la documentación que se le encontró y que la afirmación de que todos los testigos ocuparon después altos cargos no es «sino un montaje alentado por un ánimo difamatorio para la persona de su padre». También acusaron a Dolors Genovés de no contrastar sus afirmaciones a pesar de tener acceso a la causa y al archivo del defensor de Carrasco i Formiguera, y de reunir al mismo tiempo la condición de periodista e historiadora. Para los Trías «la Constitución no garantiza el derecho al insulto» y el documental, según ellos un cúmulo de burdas falsedades y opiniones gratuitas, solo pretendía difamar a su padre.
Por su parte, Genovés recordó algo que los Trías parecían haber olvidado: las peculiaridades de la Justicia militar franquista. Efectivamente, éstos estaban planteando la defensa del honor de su padre como si el proceso a Carrasco i Formiguera se tratara de un acto legal y con todo tipo de garantías procesales. Incluso hablaban de pruebas. Hubo que recordarles que lo que se juzgó fue su ideología y su trayectoria política. Resulta evidente que los hijos de Trías, conocedores sin duda de cómo fueron y qué representan aquellos consejos de guerra, deseaban sacar a su padre, que además de alto cargo de Falange era en aquella época teniente de Regulares, de aquel escenario tan poco propicio para hablar de honor. Desde luego, lo indiscutible era que Trías Bertrán actuó de testigo de cargo en el consejo de guerra contra Carrasco i Formiguera. Imaginemos por un momento lo que hubiera pasado si la alusión a Trías hubiera procedido de un testimonio oral y no de un documento de un sumario.
Tras una serie de trámites, la sentencia del TC tendrá que esperar hasta enero de 2004. Su ponente será María Emilia Casas Bahamonde. Se trata de un texto que al que esto escribe, poco versado en cuestiones jurídicas aunque conocedor y sufrido lector de otros escritos similares, le parece un ejemplo tanto por la forma como por el contenido. Y si antes he recurrido a él para exponer los antecedentes ahora habrá que dedicar un espacio al núcleo de la sentencia: los fundamentos jurídicos.
Se exponen uno por uno los argumentos de los demandantes: la condena se fundó sobre todo en los documentos de Carrasco i Formiguera; Trías no fue testigo de cargo ya que solo declaró en el período de instrucción, y la acusación de falta de compasión empeora aún más si cabe el tratamiento dado a Trías; y los de la demandada: la participación de Trías estaba demostrada por el sumario y el objetivo del documental era informar al público. Tras eso, el Ministerio Fiscal solicitaba la desestimación del recurso de amparo, dado que no cabía dudar de la veracidad de la información transmitida, cosa que nadie había puesto en duda en ningún momento. Así visto, el asunto se reducía a la supuesta trascendencia de los juicios de valor, al excesivo peso dado a las declaraciones de los testigos y a la mencionada falta de compasión. Sin embargo, todo esto, tanto para el TS como para el TC, no eran sino manifestaciones de la libertad de expresión, es decir, el juicio crítico que a la autora le merecía la actuación de los testigos catalanes.
No se cuestionaba, pues, que lo narrado en el documental fuera cierto. En este sentido, la sentencia del TC siguió en la línea del Supremo al afirmar que, más allá incluso del derecho a la libertad de expresión e información, convenía aludir también a la libertad científica del historiador. Recordaba que:
no se trata aquí de examinar el reportaje en cuestión como si se tratase de una crónica sobre un proceso judicial de nuestros días, tal y como pretenden los recurrentes y efectuaron las sentencias de primera y segunda instancia. […] Lo que aquí se discute es la forma en la que se ha informado sobre un suceso de nuestra historia reciente, así como las opiniones que al hilo de su divulgación le mereció a la periodista que confeccionó el guión del reportaje televisivo la participación en ese suceso histórico de varias personas […].
Decía la ponente que el hecho del que se trataba «tuvo que ver, trágicamente, con la vida pública del país, y no con la biografía íntima de sus protagonistas» y que «las valoraciones y juicios sobre los hechos históricos, y no solo sobre la actualidad y sobre el pasado próximo, son tan inevitables como necesarios, sin perjuicio de la dificultad de que alcancen consenso o valoración unánime». La reconstrucción científica del pasado tiene que ver con los métodos y no con una supuesta pureza «que prescinda de toda perspectiva ideológica o moral en la exposición del pasado». Y he aquí una frase antológica:
La posibilidad de que los contemporáneos formemos nuestra propia visión del mundo a partir de la valoración de experiencias ajenas depende de la existencia de una ciencia histórica libre y metodológicamente fundada. Sin diálogo con los juicios de los demás —con los del historiador, que es lo que aquí importa— no resulta posible formar el propio juicio. No habría tampoco espacio —que solo puede abrirse en libertad— para la formación de una conciencia histórica colectiva.
Lo que estaba en juego, insistía la ponente, era si la información hecha pública sobre Trías Bertrán lesionaba su derecho al honor o no. En consonancia con lo anterior se recordaba además que Dolors Genovés era, además de periodista, historiadora y que la investigación había llevado varios meses, lo que probaba que, aparte de narrar unos hechos, se había querido también ofrecer «una valoración historiográfica de los mismos». De ahí que la elaboración del documental hubiese de ser contemplada dentro de la libertad de producción y creación científica y que se insistiera en que la «incertidumbre consustancial al debate histórico representa lo que éste tiene de más valioso, respetable y digno de protección por el papel esencial que desempeña en la formación de una conciencia histórica adecuada a la dignidad de los ciudadanos de una sociedad Ubre y democrática». Recordó también una sentencia anterior en la que se decía que «la libertad de expresión comprende la de errar y otra actitud al respecto entra en el terreno del dogmatismo… La afirmación de la verdad absoluta, conceptualmente distinta de la veracidad como exigencia de la información, es la tentación permanente de quienes ansían la censura previa».
Por todo ello, la investigación sobre hechos pasados debía prevalecer sobre el derecho al honor de quienes los protagonizaron «cuando efectivamente se ajuste a los usos y medios característico de la ciencia historiográfica». Así, Sumaríssim 477 era fruto de una larga y concienzuda investigación y su objetivo era informar sobre un hecho histórico:
Si la historia solamente pudiera construirse con base en hechos incuestionables, se haría imposible la historiografía, concebida como ciencia social. En su ámbito, los historiadores valoran cuáles son las causas que explican los hechos históricos y proponen su interpretación y […] no corresponde a este Tribunal decidir, por acción u omisión, cuál o cuáles deban imponerse de entre las posibles. Son los propios ciudadanos quienes, a la luz del debate historiográfico y cultural, conforman su propia visión de lo acaecido, que puede variar en el futuro.
Recordaba finalmente la sentencia que la figura de Trías Bertrán no era el objeto central del documental y que no había duda de la veracidad de la información divulgada. No hubo, pues, ánimo de vejar sino simple ejercicio de la libertad científica y por lo tanto «procede declarar que no se ha producido lesión alguna en el derecho al honor del referido Sr. Trías Bertrán». Y he aquí la última frase previa al fallo absolutorio:
Los hijos del Sr. Trías Bertrán […] pueden, sin la menor duda, iluminar acerca de cuál fue, a su juicio, la participación de su padre en el procesamiento del Sr. Carrasco i Formiguera, explicando los motivos que, en su opinión, le llevaron a implicarse en el mismo y contribuyendo así a enriquecer el debate histórico, pero tal pretensión no puede llevarles a impedir la emisión del documental.
La sentencia tuvo un voto particular discrepante del presidente Manuel Jiménez de Parga Cabrera, algunos de cuyos familiares han sido asociados en ocasiones a la represión franquista en Granada, voto al que se adhirió Roberto García-Calvo, exgobernador civil franquista de Almería en la época de Carlos Arias Navarro. No estaba de acuerdo ni con el fallo ni con parte de la fundamentación y proponía que se definieran con precisión qué se entendía por «hecho histórico». Jiménez de Parga consideraba que «un hecho que afecta al honor del padre de personas vivas ha de considerarse susceptible de afectar al honor familiar de los hijos del acusado en el reportaje, junto a la violación del suyo». Decía que incluso estando ante «un hecho histórico» cabría distinguir entre la narración de los hechos y la expresión de opiniones y la veracidad en la narración. «No se han tenido en cuenta —decía— los límites al derecho a la información o si se quiere, a la libertad científica».
Jiménez de Parga recordaba que la Constitución diferenciaba entre la libertad de expresión (derecho a difundir libremente pensamientos y opiniones) y la libertad de información (derecho a la comunicación libre de información veraz), no siempre fáciles de delimitar. Lo más llamativo del escrito era el recurso a un artículo del historiador Josep Benet en La Vanguardia (9 de abril de 1995) —éste llegó a decir: «El guión es pésimo y, sobre todo, poco riguroso»— para mantener que ciertos elementos del reportaje (la voluntariedad de la comparecencia de los testigos y la exclusividad del testimonio como fundamento de la sentencia) no reunían el requisito de la veracidad. Luego citaba en su apoyo la biografía de Carrasco i Formiguera realizada por el historiador Hilari Raguer y concluía: «El reportaje de televisión Sumaríssim 477 carece de [la] solidez constitucionalmente exigible a cualquier información de hechos. […] Y dado que esos hechos atentan gravemente al honor de don Carlos Trías Bertrán y de sus hijos considero que debió concederse el amparo».