Las investigaciones de Dionisio Pereira González sobre la represión en Cerdedo, una localidad cercana a Pontevedra, se remontan a 2003 y a 2006. Me refiero a «Os mortos esquecidos: radiografía da represión franquista nun pequeño concello rural. O caso de Cerdedo (Pontevedra)» y A II República e a represión en Cerdedo[39]. El primero se trataba de una síntesis de datos locales: fuerzas políticas, víctimas de la represión y de la guerra, represaliados de todo tipo, huidos, exiliados, etc. En Cerdedo fueron dieciocho las personas asesinadas por los fascistas, la mayor parte socialistas y anarquistas. Pereira señalaba entre las fuerzas represivas a Falange, la Guardia Cívica y la Guardia Civil. Y a continuación venía un apartado dedicado a las «persoas sinaladas pela súa participación nos asesinatos e maltratos ou como instigadores dos mesmos», en el que se leían los nombres y apodos de veinticuatro personas, entre ellas un guardia civil, dos párrocos, una dirigente de la Sección Femenina, un maestro y otras profesiones. El primero era: «Manuel Gutiérrez Torres (xefe da Falange, inspector farmacéutico e boticario de Soutelo de Fontes; alcalde de Cerdedo nos anos 40 e 50»), y el segundo: «Francisco Nieto (transportista; falanxista)».
El otro trabajo es una versión muy ampliada del artículo donde se hace un recorrido por la historia de Cerdedo en el siglo XX. El nombre de Manuel Gutiérrez Torres aparece en dos ocasiones: en el apartado «1936: aquel ano do inferno…», donde se alude al «recén nomeado xefe da Falange local», y en el anexo con los datos relativos a la represión, en el que de nuevo se detallan —obsérvese los cambios producidos en la redacción del encabezamiento— las «persoas sinaladas pola súa presunta participación en diversas manifestacions da represión». Había otras diferencias: la lista ha aumentado. Ahora, por ejemplo, además de Manuel Gutiérrez, aparecen también sus hermanos Ángel y Luis. Aquí vuelve a aparecer Francisco Nieto, ahora en compañía de su hermano Eligió, ambos falangistas. Y un cambio importante: los entrevistados, al contrario, que en el trabajo anterior, aparecen mencionados al final por sus iniciales. Sin embargo, comparando ambas listas es fácil poner nombre y apellido a la mayoría.
Según la prensa gallega (Oscar Iglesias, El País, 7 de junio de 2007) los demandantes, defendidos por el abogado Santiago Taibo, optaron por la vía judicial «porque Pereira no quiere rectificar», ya que «se trata de salvaguardar el honor de los antepasados». Descalificaban además al historiador por mantener que Gutiérrez estuvo en Falange entre 1936 y 1940, ya que, según ellos, en esos años estudiaba farmacia. Cómo si no se pudiera ser estudiante de farmacia y falangista. «¿Qué rigor histórico es ése?», se preguntaban. Taibo llegó a preguntar a Pereira durante el juicio si a los informantes se les hacía un estudio psicológico previo para saber si regían bien. Por su parte, la abogada de Pereira, Jacoba Millán, recordaba que había pruebas suficientes, incluida la ficha personal de Falange, que probaban esta militancia sin tener que recurrir a los testigos que habían colaborado con el historiador. Las familias demandantes, que empezaron pidiendo la rectificación de los dos textos y una indemnización, se limitaron finalmente a solicitar lo primero, pues no querían que se creyera que se trataba de «un tema económico». Fueron además conscientes de que se había añadido la palabra «presunta» a la implicación de Gutiérrez y Nieto en la represión.
Es decir, Dionisio Pereira había puesto al descubierto las claves y coordenadas del «18 de julio» en Cerdedo. Para la fecha en que esto ocurrió ya se llevaban años haciendo públicos los nombres de las víctimas de la represión y de las circunstancias en que desaparecieron. La novedad del trabajo de Dionisio Pereira fue, una vez más, nombrar a los asesinos y a quienes los dirigieron.
La vulneración del derecho al honor se basaba, según los demandantes: Ramona, Manuel, Elisardo y María del Carmen Gutiérrez Nieto, y María Emilia Gutiérrez Mosquera y Enrique Gutiérrez Gil, en las palabras ya aludidas del artículo de 2003, cuya rectificación pública se exigía. También pedían «la condena en costas al demandado por mala fe». En su defensa, Dionisio Pereira mantenía que las actas del congreso de Narón «apenas habían tenido difusión, siendo parte de un Congreso Histórico y teniendo únicamente repercusión en ambientes académicos». Añadió que en la publicación de 2006 ya se hablaba de «presuntos» y que igualmente «su publicación tampoco ha trascendido del ámbito histórico». Alegaba, además, la rigurosidad con que habían sido realizadas esas investigaciones, basadas en el método científico e historiográfico, y que su objetivo, lejos de menoscabar el honor de nadie, era simplemente realizar un estudio histórico de la represión y, especialmente, de las víctimas. Esto, además de por Pereira, fue corroborado por los historiadores Andrés Domínguez Almansa, José Antonio Meigueiro Rey y Lourenzo Fernández Prieto.
La sentencia, dictada por la juez María Pedreira García, admitía la contradicción existente entre el derecho de rectificación y el derecho a la libertad de información, más en este caso en que la información procedía de un Congreso Histórico y no de un medio de comunicación. Luego entraba en la amplia jurisprudencia sobre conflictos entre la libertad de expresión y el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Destacaba especialmente el uso del caso de Dolors Genovés. La conclusión era clara: no es misión de los Tribunales de Justicia realizar juicios sobre verdades históricas, ni en aquellos casos en los que «predomine un interés histórico, científico o cultural relevante», por lo que la demanda debía ser desestimada. Además, ni existía contenido difamatorio ni había supuesto para los demandantes «un rechazo o prejuicio hacia sus personas por parte de los vecinos de Cerdedo». Pero, como era previsible, luego vino el recurso de apelación, aún no resuelto.
«Estamos satisfechos con la sentencia porque es justa», declaró a la prensa la abogada de Dionisio Pereira. Éste fue el resumen que Oscar Iglesias hizo para la edición gallega de El País (14 de diciembre de 2007):
En diez meses de recorrido judicial, el caso de Dionisio Pereira sirvió para visualizar en Galicia el debate sobre el uso de las fuentes orales por parte de los investigadores. «¿Cómo se documenta un paseo sin acudir a las fuentes orales?», se preguntaba Pereira en febrero. El historiador y economista coruñés, enciclopedista del anarquismo y referencia en el estudio de la represión en el mar, consiguió por el camino las adhesiones del gremio, de Angel Viñas a Paul Preston, y de todos los estamentos de la sociedad gallega. El dictamen […] legitima la metodología del historiador.
Poco después, la Asociación Verbo Xido hizo público un comunicado titulado «Investigar para a liberdade» que concluía así:
A asociación […] expresa a súa concordancia co fallo e cos principios nos que se asenta, por considerar que servirán para facilitar o labor a aqueles que, como Dionisio Pereira, só buscan a verdade ao entender que é o mínimo tributo que cómpre renderle a todos aquelles que abriron os camiños do futuro co seu exemplo, traballando nun eido que, malia transcorreren máis de tres décadas desde a morte de Franco, segue a ser abiertamente hostil. O acontecido durante a Guerra Civil e o franquismo deixará de ser una herida aberta para se converter nunha lección de historia cando o Goberno asuma de responsabilidade que lhe corresponde e o trabalho de investigación que desenvolven los historiadores remate.
El caso del alcalde de Cerdedo tuvo también una derivación interesante. En solidaridad con Dionisio Pereira, el arqueólogo y miembro de la asociación Verbo Xido Alfredo González Ruibal, por entonces con una beca de investigación en la Universidad de Stanford, decidió colgar en la página web del centro una información que bajo el nombre de «The Killers» («Los Asesinos») aludía a la investigación sobre Cerdedo y hablaba de los asesinados y, ya sin el «presunto», de los asesinos, incorporando una fotografía de Gutiérrez Torres ejerciendo de padrino en una boda. Esto se mantuvo entre octubre de 2006 y junio de 2007. La familia demandó a González Ruibal y exigió una rectificación y el pago de cien mil euros, condiciones a las que el acusado se negó en el acto de reconciliación. La abogada Jacoba Millán aclaró que la intención de su cliente al incluir la foto no fue otra que mostrar que «os represores teñen tambe o seu lado amable». Dijo además que en la página web no se mezclaba la foto del alcalde con los muertos: «Non lle atribúe os asasinatos».
En julio de 2008, la juez Enriqueta Sanmartín Carbón, reconociendo el derecho a la libertad de expresión y que no había existido ánimo de injuriar, decretó el archivo y el sobreseimiento de la querella presentada por la familia de Gutiérrez Torres contra González Ruibal[40].
Finalmente, el 26 de marzo de 2009 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, compuesta por Antonio Juan Gutiérrez R. Moldes, presidente, y Javier Esain Manresa y Francisco Javier Romero Costas, dictó sentencia. En el apartado dedicado a los fundamentos jurídicos, tras destacar la prevalencia de la libertad de expresión en la creación científica frente al derecho al honor, se destaca que:
la revisión de la publicación escrita por el demandado evidencia en todo su conjunto un estudio histórico sobre unas fechas y un lugar muy concretos, presentando una muy amplia recogida de datos de muchas personas, entre los que los parientes de los actores son una mínima parte. Esos datos se ofrecen con aparente objetividad, sin ninguna valoración de tipo personal o subjetivo y con unas pequeñas conclusiones que en nada afectan a los actores. El carácter histórico se completa con la referencia bibliográfica y la de las personas que frieron entrevistadas, como fuente principal de la mayoría de los datos que frieron reseñados […].
El párrafo señalado en la demanda no justifica la protección civil del derecho al honor porque no puede apreciarse en el escrito del demandado ningún tipo de ánimo o intención ofensiva hacia ninguno de los aludidos ni tampoco hacia los parientes demandantes, quienes no tienen relevancia en el conjunto. Se identifican con el nombre y algún dato personal que según el resto de las pruebas se corresponde con la realidad, pero sin que ello suponga, al día de hoy, una lesión a su dignidad. El objeto de estudio no son las actuaciones concretas de las personas, de ninguna en particular, sino un conjunto de hechos que por el tiempo transcurrido tienen ya un valor histórico y una relevancia pública, por lo que predomina ese interés histórico que hace aplicable el art. 8.I.L.O. 1/1982, por merecer la protección legal la libertad científica del historiador.
El fallo desestima el recurso de apelación e impone las costas a la parte apelante.