La sombra de Franco en la Transición, de Alfredo Grimaldos Feito, fue publicado en 2004 (Madrid, Oberon [Grupo Anaya]). Según Francisco Javier Rosón Pérez y Julia, María Mercedes y Javier Eduardo Rosón Boix, el libro ponía en duda el honor de Antonio y Juan José Rosón Pérez. Tras un largo preámbulo sobre el derecho al honor se decía que en caso de colisión entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión o libertad de información debe tenerse en cuenta los siguientes criterios: ha de hacerse caso por caso; la ponderación ha de llevarse a cabo teniendo en cuenta la posición prevalente, no jerárquica ni absoluta, que ostenta el derecho a la libertad de información sobre los denominados derechos de la personalidad; debe quedar claro el interés público de lo informado, pues solo la relevancia comunitaria puede justificar la exigencia de que se asuman las consecuencias ocasionadas por la difusión; «la libertad de expresión no puede justificar la atribución a una persona, identificada con nombre y apellidos, o de alguna forma cuya identificación no deje lugar a dudas, de hechos que le hagan desmerecer del público aprecio y respeto, y reprobables a todas luces, sean cuales fueren los usos sociales del momento»; y, finalmente, «la información veraz debe significar información comprobada desde el punto de vista de la profesionalidad informativa». Se recordaba nuevamente además que, según el Tribunal Constitucional, la obligada veracidad no exige que los hechos y expresiones utilizados en la información sean rigurosamente verdaderos sino solamente digna de protección. Evidentemente quedan fuera de este concepto los rumores, invenciones e insinuaciones.
El problema, aunque bien pudo haber otros, era el capítulo 9: «De los paseos al amanecer a la Monarquía restaurada: José María de Areilza y Antonio Rosón», bajo el cual se iniciaba el apartado «Los Rosón, azote de Galicia». ¿Qué se decía en el apartado? El seguimiento del clan lucense de los Rosón servía para plantear la continuidad del franquismo en la Transición. El mayor de ellos, Antonio, que, según la prensa de la época (Grimaldos menciona El Progreso de Lugo), se dedicó a la captura de huidos —«causando verdadero horror entre éstos»— y al registro y saqueo, pasa en 1978 a convertirse en el primer presidente de la Xunta de Galicia y más tarde en presidente del Parlamento de Galicia. Del franquismo ha pasado a la Unión de Centro Democrático (UCD) y de ésta a Alianza Popular (AP). El otro, Juan José, más joven y muy cercano a Rodolfo Martín Villa, tras su paso por el Gobierno Civil de Madrid entre 1976 y 1980, ocupa el Ministerio del Interior de 1980 a 1982. Del franquismo ha pasado a la UCD. Ambos fallecen en 1986.
Mantenía la demanda que la fuente utilizada por el autor era Interviú, concretamente el reportaje titulado «Matanzas en Galicia. La saga de los Rosón», realizado por José Luis Morales a finales de 1977 y publicado en los números 101 y 101 bis de la revista en 1978, en los que también aparecía el título «Los Rosón, azote de Galicia». He aquí el texto que afectó al honor de los Rosón:
[…] cuando el número [se refiere a Interviú] aún no está en imprenta, Juan José Rosón y los suyos ya conocen el contenido del reportaje. Sus hermanos Antonio, Luis y él presionan a Antonio Asensio, presidente de la Sociedad Editorial Zeta, S. A., editora de Interviú, para que el reportaje de José Luis Morales no llegue a los quioscos. Los tres hermanos Rosón lo intentan todo, alternando sus papeles de buenos y malos: amenazas de querellas y promesas publicitarias, pero Asensio no cede. Entonces, los integrantes del clan caciquil gallego deciden poner toda su maquinaria en marcha. En compañía de un notario se dedican a visitar a los paisanos lucenses que han hecho las declaraciones en las que se basa el artículo. Algunos de ellos, asustados, se retractan. Otros se mantienen firmes. Al mismo tiempo consiguen que un magistrado en Lugo y otro en Madrid ordenen el secuestro del número. El juez que interviene en la capital no se elige al azar, es el ultraderechista Rafael Gómez Chaparro, titular del Juzgado n.º 14. Extraño principio jurídico: no habiendo censura previa, deciden secuestrar una publicación cuyo contenido ni siquiera pueden conocer oficialmente. Al mismo tiempo, policías que actúan bajo las directrices de Juan José Rosón rodean la imprenta de Hauser y Menet y se incautan de dos ejemplares del número 101 de la revista. Además, se advierte a los distribuidores sobre las graves responsabilidades en la que pueden incurrir en caso de que el número llegue a manos del público, y se insta a los mandos de Correos para que controlen los posibles envíos de la publicación por ese conducto. Los Rosón cierran la tenaza para impedir que su pasado sea conocido. La cacicada le cuesta a ZETA doce millones de pesetas… Posteriormente se edita un cuadernillo, con el número 101 bis… que también es secuestrado.
Según los demandantes, lo que se estaba imputando a los hermanos Rosón era lo que se llama una «cacicada» en toda la extensión de la palabra. La sentencia, dictada por la juez María de la Consolación González Sánchez, compartía con ellos que las palabras y expresiones utilizadas «son esencialmente ofensivas y destinadas a vejar la memoria de aquéllos, así como su prestigio profesional, lo que afecta, de un modo directo e inevitable, al conjunto de su entorno familiar, así como a sus herederos directos». En cuanto al derecho de información, la sentencia admitía la relevancia pública de la información, «dada la condición de las personas implicadas», pero le negaba la veracidad, ya que «el autor de la obra no se ha demostrado que efectuara una comprobación razonable de la noticia transmitida o que se basara en hechos reales». También negaba validez a las declaraciones de los testigos que intervinieron en el juicio, «dado que éstas no arrojaron luz bastante en cuanto a la certeza de los hechos que se relatan». Se llega a hablar de «mera transcripción de lo que fue publicado en su momento en la revista Interviú».
La sentencia recordaba, cosa que el libro no menciona, que dos resoluciones anteriores de la Audiencia Provincial de Barcelona (1981) y del Tribunal Supremo (1983) daban la razón a Luis Rosón Pérez y condenaban la primera al director de Interviú por un delito de desobediencia y la segunda a Antonio Álvarez Méndez, director de la revista, y José Luis Morales Suárez por desacato, injurias graves y desobediencia grave. Hecho éste que fue publicitado por los principales medios de comunicación el 28 de junio de 1978. Por tanto se consideraba que el autor había cercenado la información transmitida omitiendo un dato relevante, por lo que quedaba «conculcado el requisito de la veracidad de la noticia».
Igualmente se rechazaba que el libro quedase comprendido dentro de la ya aludida teoría del «reportaje neutral», ya que, según ésta, el texto debe ser mero transmisor, limitándose a narrar las declaraciones o informaciones sin alteración alguna, «de modo que si se reelabora la noticia no hay reportaje neutral» y si «se asume una determinada versión de unos hechos con base a una determinada fuente» pues otro tanto. Es decir, que a la más mínima manipulación —«su artero fraccionamiento en el seno de un reportaje de mayor extensión, interfiriendo en su discurrir con manifestaciones propias»— dejaba de ser reportaje neutral. Grimaldos era acusado, pues, de adoptar una determinada versión «dentro de un tema de tanta sensibilidad general como es la Guerra Civil y la Transición» y de no haber cuidado el nivel de diligencia exigible al periodismo de investigación o periodismo histórico.
Según la sentencia y en consonancia con lo anterior, la información carecía de necesaria veracidad, quedando lo informado como simple rumor o invención y lejos, no ya de la verdad absoluta, sino de la verdad a la que se puede llegar con la diligencia necesaria. Lo escrito atentaba contra el honor de los Rosón y de los demandantes. Así, el capítulo 9 constituía «una vulneración del derecho al honor de los demandantes, pues en el juicio de ponderación de los derechos en presencia (libertad de información y derecho al honor) ha de primar el derecho al honor de los actores, ya que la información vertida en la obra en cuestión ni puede considerarse un reportaje neutral ni cumple con el requisito de la veracidad». Aquí la sentencia aportaba un dato curioso: el reportaje que había servido de base a Grimaldos para su capítulo era, como hemos visto, un trabajo de José Luis Morales para Interviú, titulado «Los Rosón, azote de Galicia»[41], que a su vez reproducía íntegramente, según la sentencia del Supremo de 1983, un escrito anónimo y clandestino de 1977 titulado «Biografía de un Truhán»[42].
Por todo ello, Alfredo Grimaldos y el Grupo Anaya fueron condenados a dar publicidad al fallo de la sentencia en La Voz de Galicia, El Progreso de Lugo, El País, El Mundo y La Vanguardia en un plazo de diez días y a indemnizar a los demandantes con un simbólico euro, «como resarcimiento por los perjuicios causados». Finalmente se insistía en que solo se haría público el auto, no el «conjunto de consideraciones que en la misma se contienen dado su contenido eminentemente jurídico». Lógicamente, los demandados interpusieron recurso de apelación.